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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 19587
Exp. 103-12 Abandono vehiculo dentro solares de Sosec Clima.

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Texto

 

Exp: 103/12

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica al interesado SISEC CLIMA S.L de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 18 de septiembre de 2012, que trascrito dice: ‘De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 24 de agosto de 2012, ha dictado la siguiente Resolución:

‘DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

Vista la acta de inspección de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, referente a abandono de vehiculos con matrícula 7145FWW propiedad del señor Fernando López Martín y 8.280DHV propiedad de la empresa SISEC.CLIMA los cuales figuran dentro de los solares 20, 22 y 24 de la calle Menoría de Cas Capità, término municipal de Marratxí.

Sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al interesado, mediante escrito de fecha 7 de diciembre/1, durante el periodo de 30 DIAS, con dos intentos de publicación y notificación en el boib núm. 46 de fecha 29 de marzo/12, no habiendo presentado alegaciones ni documentos de ningún tipo.

Según esta acta se trata de una infracción grave en materia de gestión de residuos según el artículo 46.3.o) de la Ley de residuos 22/2011, de 28 de julio, donde se especifica que son infracciones graves: ‘La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 2 de infracciones muy graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación’.

Ante la posibilidad de que los hechos denunciados puedan constituir una infracción GRAVE de conformidad con el artículo 46.3.o) de la Ley de Residuos 22/2011, así como la sanción por el incumplimiento del artículo anterior según el artículo 47.b) de la citada ley de residuos por infracciones graves está entre 901€ y 45.000€. Esta Alcaldía en uso a las atribuciones que le confiere la normativa vigente y el artículo 49 de la citada Ley de Residuos, tiene a bien dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador contra al empresa SISEC CLIMA, S.L (CIF: B-57317489) de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional de los hechos y las infracciones que se hayan podido cometer en  este caso y según los artículos 46.3.o) y 47.b) de la ley 22/2011 de residuos, seria una infracción grave y le podria corresponder una sanción de 901.- euros.

SEGUNDO.- Comunicar al presunto responsable de la presente infracción de Medio Ambiente a la empresa SISEC CLIMA, que con independencia de la sanción que corresponda tendrá que proceder a la reposición de la Via Pública a su estado anterior, todo de acuerdo con lo que dispone el artículo 54 de la ley de Residuos 22/2011.

TERCERO.- De conformidad con lo que dispone el articulo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 105 de la Ordenanza municipal, asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, la empresa SISEC CLIMA, S.L pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan.

CUARTO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y al Sr. Rafael Carrasco Martorell,  respectivamente, en los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.

QUINTO.- Indicar a la empresa SISEC CLIMA, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEXTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con  relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso la empresa SISEC CLIMA, dispondrá de un plazo de (30) treinta días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.

Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte a la empresa SISEC CLIMA que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo. Marratxí, 24 de agosto de 2012’

 

Marratxí, 18 de septiembre de 2012

El Alcalde,

Tomeu Oliver Palou