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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 19794
Notificaciones de expedientes sancionadores por infracciones de las normas de tránsito vial (Resolución sancionadora)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA DE EXPEDIENTES SANCIONADORES DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÁ EN MATERIA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL

 

Intentadas, sin efecto, las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, y dado que no han podido practicarse por ignorarse el domicilio o no haber sido localizadas las personas interesadas que se relacionan, se procede, en cumplimiento de lo que establece el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común – BOE de 27 de noviembre -, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de lo siguiente:

 

El Teniente de Alcalde de Policia, de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 71.4 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto de 14 de junio de 2011, RESUELVO:

 

SUPUESTO A)

 

‘Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador y la propuesta de resolución que me eleva la persona instructora basada en los fundamentos que, de manera específica y sucinta, constan en el expediente, el Teniente de Alcalde de Policía, haciendo uso de las facultades otorgadas por el artículo 71.4 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto de 14 de junio de 2011, RESUELVO:

 

1º.- Imponer a la persona responsable de la infracción que se indica la sanción correspondiente con la cuantía fijada.

2º.- Notificar el presente decreto a las personas interesadas’.

 

SUPUESTO B)

 

‘Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador iniciado por incumplimiento del deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción, según la forma ordenada en el requerimiento que se le notificó debidamente, además del contenido de la propuesta de resolución que me eleva la persona instructora, después de comprobar la inexistencia de alegaciones, el Teniente de Alcalde de Policía, haciendo uso de las facultades otorgadas por el artículo 71.4 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto de 14 de junio de 2011, RESUELVO:

 

1º.- Imponer a la persona titular del vehículo la sanción correspondiente con la cuantía fijada.

2º.- Notificar el presente decreto a las personas interesadas’.

 

SUPUESTO C)

 

‘Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador y la propuesta de resolución que me eleva la persona instructora basada en los fundamentos que, de manera específica y sucinta, constan en el expediente, el Teniente de Alcalde de Policía, haciendo uso de las facultades otorgadas por el artículo 71.4 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto de 14 de junio de 2011, RESUELVO:

 

1º.- El sobreseimiento y archivo del expediente sin imponer sanción alguna.

2º.- Notificar el presente decreto a las personas interesadas’.

 

RECURSOS (PARA LOS SUPUESTOS A Y B)

 

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 82.3 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, o bien puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo.

 

El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del presente decreto y, en este caso, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto el de reposición.

 

Si decide interponer recurso de reposición lo debe presentar en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo anteriormente indicado.

 

Le informamos que según el artículo 82.3 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, la interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni de la sanción. En caso que la persona recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.

 

El recurso se entenderá desestimado si no se resuelve y notifica en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su interposición, quedando, en este caso, expedita la vía contenciosa-administrativa.

 

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación del presente decreto.

 

Debe hacer efectivo el importe de la sanción dentro del plazo de QUINCE DÍAS NATURALES siguientes a la fecha de la firmeza de esta resolución. Dicha firmeza se producirá cuando no se interponga recurso potestativo de reposición en el plazo antes indicado, o bien por la resolución expresa o presunta del mismo.

 

Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, según el artículo 90.2 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, añadido por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre.

 

FORMAS DE PAGO (PARA LOS SUPUESTOS A Y B)

 

Puede pagar el importe fijado para la infracción imputada por cualquiera de estos medios:

 

A) En el Servicio de Recaudación Municipal (calle Can Vich, 14- Calviá) en metálico o talón conformado, indicando  número de expediente y matricula del vehículo.

B) Por giro postal dirigido al Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá indicando número de expediente y matricula del vehículo.

C) Mediante el ingreso en cualquier sucursal de las entidades bancarias: Banco Popular Español ‘Es Crèdit’ c/c número 0075-6852-99-0660022409, Caixa de Balears ‘Sa Nostra’ c/c número 2051-0025-94-0105129213, Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona ‘La Caixa’ c/c número 2100-0713.23.0200018898, indicando número de expediente y matricula del vehículo.

 

NOTA INFORMATIVA

 

Este Ayuntamiento remitirá a la D.G.T. los datos relativos a las infracciones graves o muy graves que impliquen pérdida de puntos en el permiso o licencia para conducir, según consta en el Anexo II del RDL 339/1990, de 2 de marzo.

 

Calvià, a de septiembre de 2012

 

Tinent de batle de Policia, Protecció Civil, Comerç i Transport

(delegació per decret de batlia de 14-06-2011)

Manuel Jesus Grillé Espasandín

 

ANNEX

 

BUTL./ANY

INFRACTOR

MATRÍCULA

ARTÍCLE

QUANTIA

SUP.

PUNTS

525.013 / 12

TALAVERA CORREAS YOLANDA

5659-GNK

LSV-65-5 -J

600,00

A