Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN

Núm. 19354
Notificación de las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores por la infracción de la normativa en materia de industria

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Habiéndose intentado, por los medios legalmente establecidos, la notificación personal de las propuestas de resolución de expedientes sancionadores en materia de industria, instruidos por la Dirección General de Industria y Energía , y teniendo en cuenta de que no hay constancia en los mismos de su recepción por parte de las personas interesadas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con esta publicación se notifica a las personas que se indican a continuación que se han dictado propuestas de resolución de expedientes sancionadores.

 

Expediente núm. DGI IN 66/2011

Presunto infractor: Klima Hotels Tecnología, SL

Normativa infringida: infracción del artículo 31.3 de la Ley 21/1992

Sanción:1.000,00 €

 

 

Expediente núm. DGI IN 23/2011

Presunto infractor: Cobre 47, SL

Normativa infringida: infracción del artículo 31.2.h) de la Ley 21/1992

Sanción:30.000,00 €

 

 

Expediente núm. DGI IN 55/2011

Presunto infractor: Ingo Stoltefuss

Normativa infringida: infracción del artículo 31.2.l) de la Ley 21/1992

Sanción:3.005,07 €

 

 

Expediente núm. DGI IN 56/2011

Presunto infractor: Eduardo Antonio Arbós Sánchez

Normativa infringida: infracción del artículo 31.2.l) de la Ley 21/1992

Sanción:9.015,00 €

 

Las personas interesadas disponen de un plazo de quince (15) días hábiles, para ejercer su derecho a realizar las alegaciones que crean convenientes y a la audiencia en el procedimiento, así como a proponer pruebas durante el mismo plazo, especificando los medios de los que se pretendan valer, de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero,  por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

 

En el supuesto de no efectuarse alegaciones sobre el contenido de la propuesta de resolución en el plazo antes mencionado, el procedimiento podrá ser considerado  resolución siempre que contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto mencionado en el apartado anterior.

 

Los expedientes se hallan en la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Ocupación, Dirección General de Industria y Energía, (Bastió den Sanoguera, 2, 07002 Palma).

 

En cualquier momento anterior a la resolución, si el interesado reconoce su responsabilidad, se podrá  resolver el procedimiento con la imposición, sin más, de la sanción que proceda.

 

El órgano competente para resolver: el Director General de Industria y Energía

 

El instructor: Bel Monjo Bordoy exp. 23/2011; 55/2011 y 56/2011. Luís Fernando García Santos exp. 66/2011.

 

 

Palma, a 28 de septiembre de 2012

 

El Director General de Industria y Energía

Jaime Ochogavía Colom