Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN
Núm. 19354
Notificación de las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores por la infracción de la normativa en materia de industria
Habiéndose intentado, por los medios legalmente establecidos, la notificación personal de las propuestas de resolución de expedientes sancionadores en materia de industria, instruidos por la Dirección General de Industria y Energía , y teniendo en cuenta de que no hay constancia en los mismos de su recepción por parte de las personas interesadas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con esta publicación se notifica a las personas que se indican a continuación que se han dictado propuestas de resolución de expedientes sancionadores.
Expediente núm. DGI IN 66/2011
Presunto infractor: Klima Hotels Tecnología, SL
Normativa infringida: infracción del artículo 31.3 de la Ley 21/1992
Sanción:1.000,00 €
Expediente núm. DGI IN 23/2011
Presunto infractor: Cobre 47, SL
Normativa infringida: infracción del artículo 31.2.h) de la Ley 21/1992
Sanción:30.000,00 €
Expediente núm. DGI IN 55/2011
Presunto infractor: Ingo Stoltefuss
Normativa infringida: infracción del artículo 31.2.l) de la Ley 21/1992
Sanción:3.005,07 €
Expediente núm. DGI IN 56/2011
Presunto infractor: Eduardo Antonio Arbós Sánchez
Normativa infringida: infracción del artículo 31.2.l) de la Ley 21/1992
Sanción:9.015,00 €
Las personas interesadas disponen de un plazo de quince (15) días hábiles, para ejercer su derecho a realizar las alegaciones que crean convenientes y a la audiencia en el procedimiento, así como a proponer pruebas durante el mismo plazo, especificando los medios de los que se pretendan valer, de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
En el supuesto de no efectuarse alegaciones sobre el contenido de la propuesta de resolución en el plazo antes mencionado, el procedimiento podrá ser considerado resolución siempre que contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto mencionado en el apartado anterior.
Los expedientes se hallan en la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Ocupación, Dirección General de Industria y Energía, (Bastió den Sanoguera, 2, 07002 Palma).
En cualquier momento anterior a la resolución, si el interesado reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición, sin más, de la sanción que proceda.
El órgano competente para resolver: el Director General de Industria y Energía
El instructor: Bel Monjo Bordoy exp. 23/2011; 55/2011 y 56/2011. Luís Fernando García Santos exp. 66/2011.
Palma, a 28 de septiembre de 2012
El Director General de Industria y Energía
Jaime Ochogavía Colom