Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 19303
Notificación de reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Asociación de Mujeres en Pro de la Igualdad
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y visto que, intentadas dos veces la notificación, ésta no se ha podido efectuar, mediante esta publicación se comunica a la entidad Asociación de Mujeres en Pro de la Igualdad que en fecha 19 de julio de 2012, el Presidente de la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears dictó la siguiente resolución:
1. Disponer el reintegro parcial de la subvención otorgada en fecha 7 de octubre de 2009 a la entidad Mujeres en Pro de la Igualdad, con CIF G07894017, por importe de 7.176,00 €, para llevar a cabo la ejecución del proyectos de emergencias denominado ‘Muestra Internacional de cine de los derechos humanos de las mujeres’, por importe de 1.451,66 euros, per justificación insuficiente de la subvención concedida, incurriendo en una de las causas de reintegro previstas en la normativa en materia de subvenciones.
2. Informar a la entidad interesada que, para hacer efectivo el pago de la cuantía indicada, dispone de los plazos siguientes:
a) Desde la fecha de recepción de esta resolución hasta el día 20 del mes posterior o el día hábil siguiente si se ha recibido la notificación entre los días 1 y 15 del mes.
b) Desde la fecha de recepción de esta resolución hasta el día 5 del segundo mes posterior o el día hábil siguiente si se ha recibido la notificación de esta resolución entre los días 16 y último del mes.
3. Informar a la entidad interesada que puede hacer el ingreso en la cuenta corriente a nombre de la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears en cualquier oficina de Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona (‘la Caixa’).
4. Informar a la entidad interesada que la resolución es ejecutiva, sin perjuicio de lo que establece el artículo 111 de la Ley 30/1992 en materia de suspensión. De lo contrario, se procederá a la exacción del importe de la deuda por vía ejecutiva de apremio siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento general de recaudación.
5. Notificar esta resolución a la persona interesada.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, la entidad puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de haberse publicado esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, a 3 de octubre de 2012
El Director Gerente de la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears
JuanMa Gómez Gordiola