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AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 19484
Notificación inicio expediente de infracción urbanística Exp. IU 2012/009
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 4/99, de 13 de Enero, de modificación de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente anuncio se notifica a D. Bernardo Brunet Massanet el acuerdo tomado por la Junta de Gobierno Local de 14 de Junio de 2012.
NOTIFICACIÓN
Antonio Tomas Gelabert, Secretario del Ayuntamiento de Bunyola, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el art. 192.2 del ROF, le comunico el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de Junio de 2012, que literalmente dice:
EXPEDIENTES DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA.
JOSÉ MANUEL BRAVO LOPEZ - EXP. IU 2012/009
Visto el informe técnico de inspección de obras del arquitecto técnico municipal emitido en fecha 27 de Octubre de 2011, poniendo en conocimiento de esta Alcaldía que por parte de D. José Manuel Bravo López como promotor, se ha procedido a la realización de unas obras en la calle Tarongers, nº 11 de Son Amar (Bunyola), consistentes en la construcción de una vivienda sin licencia municipal de obras, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 72 de la Ley 10/90, de 23 de Octubre, de Disciplina Urbanística (LDU), y el art. 6 del Real Decreto 14/1994, de 10 de Febrero, del Reglamento del Procedimiento a seguir en el ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears (RPACA), se acuerda:
I. INICIAR EXPEDIENTE SANCIONADOR Y DE DEMOLICIÓN POR INFRACCIÓN URBANÍSTICA, y en cumplimiento del art. 8 del Decreto 14/1994 indicar lo siguiente:
PERSONAS PRESUNTAMENTE RESPONSABLES (art. 8.1.a del RPACA, en relación al artículo 30.1 de la LDU):
D- JOSÉ MANUEL BRAVO LÓPEZ como promotor
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE (art. 8.1.b):
Visto el informe técnico de inspección de obras de fecha 27 de Octubre de 2011 del aparejador municipal, que literalmente dice:
‘Cursada visita de inspección en fecha 26.10.2011 a la calle Naranjos nº 11, del plano particular de parcelación de Son Amar, en el T.M. De Bunyola y vista la denuncia de construcción de una vivienda sin licencia municipal de obras, con registro de entrada nº 3297 de fecha 26.10.2011, tengo a bien informar lo siguiente:
1.-En la parcela mencionada en el encabezamiento, se está construyendo una vivienda unifamiliar aislada, que consta de planta baja mas una planta piso.
No se ha podido acceder a la parcela en cuestión, por tanto, las medidas son aproximadas. La planta baja tiene forma rectangular de medidas aproximadas de 20 m. de largo por 10 m. de ancho, con una superficie construida total de 200 m2.
La planta piso tiene forma rectangular de medidas aproximadas 8 m. de largo por 5 m. de ancho, con una superficie total construida de 40 m2.
La vivienda tiene una superficie total construida de 240 m2.
Las obras de dicha vivienda no están finalizadas, a día de hoy están ejecutados los capítulos de cimentación, estructura, cubiertas, cerramientos exteriores y distribución interior.
2.-Todas las construcciones dichas en el punto anterior se han construido sin licencia municipal de obras, por tanto, quedan fuera de ordenación y no son legalizables; ya que en el Suelo Rústico de Régimen General la parcela mínima para poder construir una vivienda son 14000 m2 (norma 20, punto 3b, del Pla Territorial de Mallorca).
3.-Valoración del edificio señalado en el punto nº 1
240m2 (vivienda unifamiliar aislada) x 2,7 (coef. Corrector) x 328,46€ (modulo Octubre de 2011) x 0,5 (obras ejecutadas en un 50% de su totalidad)=106.421,04€
4.-Fotografías de la vivienda en construcción’.
Dichas obras se han ejecutado sin disponer de la licencia exigida en el art. 2 de la Ley 10/1990, de 23 de Octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB.
Por parte de la Alcaldía se dictó el Decreto nº 165/2011, de fecha 4 de Noviembre, requiriendo a D. José Manuel Bravo López, para que en el plazo de 2 meses solicitara la oportuna licencia municipal de obras para legalizarlas. En fecha 27 de Enero de 2012, el Sr. Bravo López solicitó licencia de legalización de dichas obras, habiendo sido denegada la misma por acuerdo de la Junta de Gobierno de 24 de Mayo de 2012.
CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE LOS HECHOS, SIN PERJUICIO DE LO QUE RESULTE DE LA INSTRUCCIÓN (art. 8.1.c):
- INFRACCIÓN:
A la vista de las actuaciones practicadas procede calificar provisionalmente dicha infracción en materia de edificación y uso del suelo, al encontrarse tipificadas en el art. 27 apartado 1.b de la Ley 10/90, de 23 de Octubre, de la CAIB, (Las actuaciones que, sujetas a licencia o a otra autorización administrativa de carácter urbanístico, se realicen sin esta, sean o no legalizables en atención a la conformidad o disconformidad con la normativa urbanística aplicable).
Por otra parte, y de acuerdo con el art. 28.2 de dicha Ley, se pueden clasificar como graves (Tienen el carácter de graves las infracciones que constituyan incumplimientos de las normas sobre parcelaciones, uso del suelo, altura, volumen y situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas, excepto que en el expediente sancionador se demuestre la escasa entidad del daño producido a los intereses generales, o del riesgo creado en relación con estos).
- SANCIÓN
Los hechos constitutivos de la infracción urbanística son sancionables de acuerdo con el art. 44 de la Ley 10/90, de 23 de Octubre, de Disciplina Urbanística (Serán sancionados con una multa del 100% del valor de las obras los que realicen o hayan ejecutado obras de edificación que no correspondan al uso del suelo en el cual se ejecuten).
No concurriendo circunstancies modificativas, que agraven o atenúen la responsabilidad, y siendo la valoración de las referidas obras la de 106.421,04€, la sanción a imponer es multa del 100% de dicha valoración, es decir 106.421,04€, teniendo en cuenta que la responsabilidad por la infracción urbanística cometida no ha prescrito, y, todo esto, sin perjuicio del resultado de la instrucción y del resto de infracciones que a lo largo de esta puedan ponerse de manifiesto.
De conformidad con el art. 46.1 de la Ley 10/90, de 23 de Octubre, de Disciplina Urbanística, ‘se sancionaran con una multa del 5% del valor de la obra ejecutada las infracciones que sean objeto de legalización i así lo solicite la persona interesada en el plazo fijado por la Administración, salvo los casos previstos en el epígrafe g del artículo anterior. Si la legalización se ha instado una vez finalizado este plazo, pero antes de que se imponga la sanción, esta deberá ser del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada.
Las infracciones que no puedan ser objeto de legalización o su legalización suponga que tenga que demolerse una parte de la edificación, se sancionaran con una multa del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada cuando el infractor, antes de que se le imponga la sanción, restituya la realidad física alterada a su estado anterior.
De conformidad con lo establecido en el art. 31 de la LDU las sanciones que se impongan a los diferentes sujetos por una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.
De conformidad con el art. 10 que literalmente dice: ‘Si en cualquier momento anterior a la resolución, el infractor reconoce su responsabilidad, podrá resolverse el procedimiento con la imposición sin mas trámite de la sanción que sea procedente, y se facilitará al interesado la documentación necesaria para hacer efectiva la sanción’
NORMATIVA APLICABLE:
Resulta de aplicación la Ley de Disciplina Urbanística 10/1990, de 23 de Octubre, en relación al derecho sustantivo aplicable a las infracciones urbanísticas, a su sanción y protección de la legalidad urbanística, y el Decreto 14/1994, de 10 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento a seguir por la administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears en relación al procedimiento a seguir.
ORGANO COMPETENTE PARA LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y NORMA QUE LE ATRIBUYE TAL COMPETENCIA.
El órgano competente para la resolución del presente expediente será la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, de acuerdo con lo que dispone el art. 21.s) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local, artículo 35 de la Ley 10/1990 de la CAIB, y el Decreto de Alcaldía nº 092/2011 de 15 de Junio, publicado en el BOIB nº 107 de 14 de Julio de 2011.
Se informa que de acuerdo con el art. 8.1.e) del Decreto 14/1994, de 10 de Febrero, de la CAIB, el presunto responsable puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, y efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda, con los efectos previstos en los art. 10 y 11 de dicho Decreto (resolver el expediente con la imposición, sin mas trámite, de la sanción que proceda, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes, cuando la sanción tenga carácter pecuniario y se haya fijado su cuantía, o bien al inicio del expediente o bien en la propuesta de resolución).
INSTRUCTOR Y SECRETARIO
Queda designado Instructor del expediente D. Juan Antonio Estarellas Mateu y Secretario D. Antoni Balle Conti, funcionario interino de la Corporación, así como dispone el art. 66 de la Ley 10/1990, de 23 de Octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB, pudiendo ser recusados de acuerdo con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DERECHO A FORMULAR ALEGACIONES, A LA AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO Y PLAZOS
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días para formular alegaciones al inicio y proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.
NOTIFICACIONES
El presente acuerdo de iniciación se comunicará al Instructor del expediente y a los interesados.
El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del acta.
Lo que le comunicamos para su conocimiento y efectos oportunos.
Bunyola, 22 de Junio de 2012
EL SECRETARIO
Bunyola, a 26 de Septiembre de 2012.
EL ALCALDE
Jaime Isern Lladó