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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 19502
Exp 119-11 Denuncia policia local por denuncia de perro suelto y sin xip

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Texto

 

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica al interesado el Sr. Baltasar Camps Reynes de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 15 de noviembre de 2011 de diciembre de 2011, que trascrito dice: ‘De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 15 de noviembre de 2011, ha dictado la siguiente Resolución: ‘DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

Puesto que, mediante denuncia de la Policia Local de fecha 11 de octubre 2011 nos comunica la tenencia de un perro (no peligroso, rater) suelto en la vía pública calle Sta. Caterina Thomas del Pont d’Inca, así como también el citado perro iba sin micro-xip.

Puesto que, la persona denunciada por la Policia Local es el señor BALTASAR CAMPS REYNES con dni.: 43.178.892-A.

De conformidad con la Ordenanza municipal de Medio Ambiente de fecha 2/09/2006 núm. de BOIB 124, artículos 116.1.a) y art. 116.1.e) serian dos infracciones leves y le podría corresponder dos sanciones entre 60 a 30 euros de conformidad con el artículos 117 de la citada ordenanza.

Vistos los artículo señalados anteriormente, esta Alcaldía en uso de las atribuciones que le confiere la Normativa vigente tiene a bien dictar la siguiente:

 

RESOLUCIÓN

 

Primero.- Decretar la incoación del expediente sancionador contra el Sr. BALTASAR CAMPS REYNES (DNI:43.178.892-A) de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional del hecho y la infracción que se haya podido cometer, que en este caso y según el artículo 116.1.a) y art. 116.1.e) de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente serian DOS infracciones leves (animal suelto en la vía pública y sin xip), y le podría corresponder DOS multas de 150.-€ cada una, (300.- euros total).

 

SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 105 de la Ordenanza municipal de Medio Ambiente, así mismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, el SR. BALTASAR CAMPS REYNES, pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan con los efectos establecidos en el art. 117 de esta normativa.

 

TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructora y secretaria del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y al Sr. Rafel Carrasco Martorell, respectivamente, en los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.

 

CUARTO.- Indicar al Sr. CAMPS REYNES el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso el Sr. CAMPS REYNES, dispondrá de un plazo de trenta días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.

 

Lo manda y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou- Doy Fe’

Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte al Sr. CAMPS REYNES que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

 

Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo. Marratxí, 7 de marzo de 2012

 

Marratxí, 26 de septiembre de 2012

 

El Alcalde

Tomeu Oliver Palou