Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Núm. 19419
Comunicación de revisión de oficio
Habiendo resultado infructuosa la notificación de Comunicaciones de revisión de oficio, por carta certificada con acuse de recibo, a los sujetos responsables, se procede en forma y efectos previstos en el Artº 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de Noviembre de 1.992 (BOE 27.11.92) a publicar la relación de subsidiados, a las que se les notifica las cantidades que deberán reintegrar a este Organismo, por los hechos que a continuación se detallan, advirtiéndoles que disponen de un plazo de 10 días contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta núm.0049-5103- 71- 2516550943 de el Banco Santander Central Hispano (BSCH) a nombre de este Organismo debiendo devolver copia del justificante en su Oficina de Empleo.
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI/NIE |
FECHA COMUNICACION |
AMALIA CUEVAS MARQUEZ |
74589123 |
12/06/12 |
Con fecha 16/01/12, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la cual se le reconocía el derecho a percibir unA Renta Activa de Inserción.
Según la información obrante en este Servicio Público de Empleo Estatal, en el reconocimiento de dicho derecho, o tras el mismo, se han producido determinadas circunstancias que podrían enervar la resolución mencionada.
Dichas circunstancias consisten en:
Que le fue reconocidas unas rentas activas de inserción con fechas de inicio 26/01/10 y 13/01/12, que no le correspñondían puesto que los ingresos de la unidad familiar dividido por el número de miembros que la compone supera el 75% del salario mínimo interprofesional vigente (pensión de su marido más trabajo)
Por ello se le comunica que se ha iniciado un procedimiento de revisión del acto administrativo de reconocimiento, con propuesta de revocación del mismo.
También se le comunica que el importe de la percepción indebida de la mencionada prestación asciende a 6.219,60 euros, correspondiente al periodo del 26/01/10 a 30/04/12.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 104 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha procedido a cursar una baja cautelar en su derecho, con fecha 26/01/10, en tanto se sustancia el procedimiento.
Asimismo, se le comunica que con esta fecha se procede a la suspensión cautelar del abono de la prestación que venía percibiendo.
De no estar conforme con lo anterior, dispone de un plazo de 10 días para formular, por escrito, ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, las alegaciones que estime conviene a su derecho.
Si está de acuerdo con la devolución de la cantidad indicada, dispone del mismo plazo (10 días) para proceder a su reintegro ingresándola en la cuenta SPEE RG 00495103712516550943 de la sucursal del Banco Santander, haciendo constar en el Boletín de ingreso el digito I si se trata de una prestación del Régimen General; 2 si se trata del Subsidio Agrícola, seguido del digito de la provincia (07) y a continuación el número del D.N.I., debiendo presentar copia sellada del Boletín de ingreso en su Oficina de Empleo.
Transcurrido dicho plazo , se emitirá la resolución correspondiente.
Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el nº 4 del art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administratigvo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, se le comunica también po siguiente:
El Nª del expediente que se inicia con esta Comunicación es el de su DNI o NIE.
El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el nº 3 del artº 42 de la citada Ley 30/1992, dispone de un plazo de tres meses, desde la fecha del presesnte acuerdo para notificarle la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el nº 2, del artº 44 de la misma ley, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.
Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a www.redtrabaja.es o al tlfno 901.11.99.99.
Palma a 26 de Septiembre del 2012
EL DIRECTOR PROVINCIAL
Sónia Barranco Alvarez