Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 19493
Expediente sancionador núm 85-12
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de resolución de expediente sancionador se notifica a la interesada la Sra. Angeles Pardo Alfaro de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 6 de agosto de 2012, que trascrito dice: ‘De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 6 de agosto de 2012, ha dictado la siguiente Resolución, la cual es del tenor literal siguiente:
‘ASUNTO: RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR INCOADO CONTRA LA SRA. ANGELES PARDO ALFARO POR SUPUESTA INFRACCION DE MEDIO AMBIENTE.
Puesto que, el procedimiento sancionador incoado contra la señora ANGELES PARDO ALFARO por supuesta infracción de medio ambiente, referente a la tenencia de un perro de raza no peligrosa, suelto en la vía pública, se inició mediante Decreto de Alcaldía de fecha 4 de abril/12, el cual es del tenor literal siguiente:
‘DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Puesto que el dia 6 de marzo de 2012 a las 09:15h. la policia local realizó denuncia por infracción a la ordenanza municipal de medio ambiente, con número boletín 5268 referente a la tenencia de un perro, no peligroso, suelto en la via pública, en concreto en la calle Juli Ramis, del término municipal de Marratxí.
Puesto que, la persona denunciada es la señora ANGELES PARDO ALFARO (DNI: 34.066.880-Q).
Ante la posibilidad de que el hecho denunciado pueda constituir una infracción leve de la Ordenanza municipal de medi ambient, por infracción al artículo 116.1.a) y de conformidad con el artículo 117 de la citada Ordenanza, pudiendo ser la multa de entre 60 a 300 euros.
Esta Alcaldía en uso a las atribuciones que le confiere la normativa vigente tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.- Decretar la incoación del expediente sancionador a la Sra. ANGELES PARDO ALFARO (DNI:34.066.880-Q) de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto.
La calificación provisional del hecho y la infracción que haya podido cometer en este caso y según los artículos 116.1.a) y 117 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente seria una infracción leve y le podría corresponder una multa de 150.-€.
SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone el articulo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 105 de la Ordenanza municipal de Medio Ambiente, asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, la Sra. PARDO ALFARO, pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan con los efectos establecidos en el art. 117 de esta normativa.
TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y al Sr. Rafel Carrasco Martorell, respectivamente, en los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
CUARTO.- Indicar a la Sra. PARDO ALFARO el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso el Sr. PARDO ALFARO, dispondrá de un plazo de (30) trenta días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir. Lo manda y firma el Sr. Alcalde. D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.’
Puesto que, el citado decreto de iniciación del expediente sancionador contiene un pronunciamiento preciso respeto de la responsabilidad imputada por cuanto especifica los hechos cometidos por el interesado que han motivado la incoación del procedimiento, la calificación provisional de los hechos con indicación de la infracción que se considera que se ha cometido, la sanción que corresponda y la normativa aplicable.
Puesto que, sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia mediante escrito en fecha 3 de mayo de 2012 durante el periodo de trenta (30) dias, no habiendo presentado ni alegaciones ni documentos de ningún tipo.
Puesto que, de conformidad con lo que dispone el articulo 8.4 del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento a seguir por la Administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora, resulta que la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando no se hayan presentado alegaciones y cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Puesto que, de la citada infracción de medio ambiente es responsable en concepto de autor de los hechos la SRA. PARDO ALFARO por haber ejecutado los hechos denunciados tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.
Puesto que, a la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCION
1.- Declarar responsable de las dos infracciones de Medio Ambiente a la Sra. ANGELES PARDO ALFARO (DNI: 34.066.880-Q) por la tenencia de un perro de raza no peligrosa, suelto en la via pública el dia 6 de marzo/12.
2.- Calificar la referida infracción como LEVE.
3.- Imponer una sanción de 150 euros a la Sra. ANGELES PARDO ALFARO (DNI: 34.066.880-Q) como responsable de la referida infracción de medio ambiente.
4.- Se aprueba, asimismo la liquidación correspondiente a la referida sanción, por el importe total de 150 euros.
5.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.
6.- Que se notifique a intervención a los efectos necesarios.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou.’
De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí, 6 de agosto de 2012. EL SECRETARIO acctal. Formas de pago: ver hoja adjunta. Forma de pago de la sanción:
PAGO: El importe de la sanción impuesta en la resolución adjunta tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.
El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades:
-Banc de Crèdit Balear.- Cta. Cte. 0024-6847-66-0660000173
-Caixa de Pensions.- Cta. Cte. 2100-2097-72-0200002157, oficina Sa Cabaneta.
-Sa Nostra.- Cta. Cte. 2051-0080-10-1008925547.
-Banca March.- Cta. Cte. 0061-0151-90-0000780113
Marratxí, 20 de septiembre de 2012
El Alcalde
Tomeu Oliver Palou