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AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 19759
Notificación de la resolución sancionadora Nº 672/12 - Expediente: CIB 90/2012
Intentadas las notificaciones de las resoluciones que se relacionan abajo y, no habiéndose podido practicar, se procede a la notificación mediante edicto. Todo ello de conformidad con el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y trascrito dice:
“NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA Nº 672/12
Para su conocimiento y efectos pertinentes, le hago saber que el Sr. Alcalde en fecha 14 de septiembre de 2012, ha dictado la siguiente resolución que le trascribo literalmente:
“EXPEDIENTE: CIB 90/2012
INFRACTOR: ESTHER COLL ESTRANY
D.N.I./C.I.F. : 43232029X
DOMICILIO: C/ SON NET, 70 - 07300 INCA
PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 13 Apartado 3 a) de la Ordenanza Municipal del Consumo Indebido de Bebidas en la Vía Pública (BOIB 23-03-2012)
CALIFICACIÓN INFRACCIÓN: LEVE
CUANTÍA SANCIÓN PROPUESTA: 375,00 €
DENUNCIANTE/S: Policía/es local/s con C.P. A110183 / A080012
HECHO DENUNCIADO Y CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES EN EL MISMO: EL CONSUMO DE BEBIDAS EN LA VIA PÚBLICA O EN ESPACIOS PÚBLICOS QUE PUEDA CAUSAR MOLESTIAS A LAS PERSONAS QUE UTILICEN ESTOS ESPACIOS (REALIZAR BOTELLÓN EN LA VIA PÚBLICA EN LA ESTACIÓN DEL TREN, CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS COMO NO ALCOHÒLICAS)
FECHA Y HORA DENUNCIA: 01-05-12 18:40
LUGAR DENUNCIA: C/ GASPAR VALLÉS, 15 "ES TORERO" (ESTACIÓN DEL TREN)
RESOLUCIÓN SANCIONADORA Nº 672/12.
En el procedimiento sancionador, Exp. CIB 90/2012 instruido a el/la Sr./Sra. ESTHER COLL ESTRANY, como presunto/a responsable, el/la Instructor/a que suscribe ha formulado propuesta de resolución en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Por resolución de Alcaldía núm. 543/12 de fecha de 16 de julio de 2012, se inició el procedimiento sancionador a el/la Sr./Sra. ESTHER COLL ESTRANY, para determinar la posible responsabilidad administrativa que hubiese podido incurrir por los hechos siguientes: EL CONSUMO DE BEBIDAS EN LA VIA PÚBLICA O EN ESPACIOS PÚBLICOS QUE PUEDA CAUSAR MOLESTIAS A LAS PERSONAS QUE UTILICEN ESTOS ESPACIOS (REALIZAR BOTELLÓN EN LA VIA PÚBLICA EN LA ESTACIÓN DEL TREN, CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS COMO NO ALCOHÒLICAS).
2. Nombrado/a Instructor/a, sin que notificado el inculpado promoviese recusación, se instruyó el oportuno procedimiento para la aclaración de los hechos.
3. Visto que no se han presentado alegaciones ni se ha pagado la cuantía inicialmente propuesta.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Del acta, elaborada por la Policía local el 01 de mayo de 2012, quedan probados y así se declaran los siguientes hechos:
a) EL CONSUMO DE BEBIDAS EN LA VIA PÚBLICA O EN ESPACIOS PÚBLICOS QUE PUEDA CAUSAR MOLESTIAS A LAS PERSONAS QUE UTILICEN ESTOS ESPACIOS (REALIZAR BOTELLÓN EN LA VIA PÚBLICA EN LA ESTACIÓN DEL TREN, CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS COMO NO ALCOHÒLICAS).
2. Los hechos que se declaran probados son constitutivos de la infracción tipificada en el artículo 13 Apartado 3 a) de la Ordenanza Municipal del Consumo de Bebidas en la Vía Pública, sancionada con TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375,00) €.
3. De dicha infracción consumada, es responsable en concepto de autor el/la Sr./Sra. ESTHER COLL ESTRANY por haber ejecutado los hechos tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.
4. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la CAIB, aprobado por Decreto 14/1994, de 10 de febrero.
Vistos los arts. 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y arts. 13 y siguientes del mencionado Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la CAIB y en atención a todo lo expuesto, en armonía con la propuesta de la Instructora,
RESUELVO
1.- IMPONER al/la Sr./Sra. ESTHER COLL ESTRANY la sanción de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375,00) euros, como autor de la infracción administrativa tipificada en el artículo 13 Apartat 3 a) de la mencionada ordenanza.
2.- ORDENAR que se proceda a la NOTIFICACIÓN del presente Decreto de Alcaldía con indicación de que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Binissalem, 14 de septiembre de 2012.
El Alcalde. Firmado y sellado.”
PLAZOS DE INGRESO
a) Notificaciones recibidas entre los días 1 al 15 de cada mes, ambos incluidos:
- Sin recargo: Hasta el día 5 del mes siguiente.
b) Notificaciones recibidas entre el día 16 i el último día de cada mes, ambos incluidos:
- Sin recargo: Hasta el día 20 del mes siguiente.
Cuando los plazos acaben en día inhábil, se amplían al día hábil inmediatamente posterior. Transcurridos los plazos, sin que se haya efectuado el ingreso, será procedente la vía ejecutiva con recargo del 20%.
FORMAS DE INGRESO (artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Bonificación del Pago de las Sanciones por infringir las Ordenanzas Municipales, BOIB 09-06-2012)
a) En la oficina de recaudación del Ayuntamiento, días hábiles de 09’00 a 13’00 horas, en efectivo.
b) Ingreso directo en la cuenta corriente siguiente: “Banca March” 0061-0018-84-0071890113 “
c) Transferencia bancaria a la cuenta de la entidad mencionada en el apartado b).
En cualquier caso, es imprescindible que a la hora de realizar el pago, indique: expediente CIB 90/2012, junto con el nombre del infractor.
FORMAS DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO
Una vez realizado el ingreso, ha de presentar el justificante bancario al Departamento de Sanciones de este Ayuntamiento, también se puede remitir vía fax, correo ordinario o correo electrónico haciendo constar el nº de expediente y el nombre del infractor, según dispone el artículo 5 de la mencionada Ordenanza Fiscal. De no recibir el mencionado justificante, podrá ser considerado como no pagado, procediendo la iniciación de la vía ejecutiva de apremio a través de la Conselleria de Hacienda.
Binissalem, 14 de septiembre de 2012.
LA INSTRUCTORA. Firmado y sellado.”
Binissalem, 10 de octubre de 2012.
EL ALCALDE,
Jeroni Salom Munar.