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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 19495
Inicio de expediente sancionador núm 8012
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación del decreto de iniciación de expediente sancionador se notifica al interesado el Sr. Daniel Fernandez Gervilla de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 20 de abril de 2012, que trascrito dice: ‘De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 20 de abril de 2012, ha dictado la siguiente Resolución, la cual es del tenor literal siguiente:
‘DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Puesto que el dia 7 de marzo/12 a las 12:35h. la policía local de Marratxí realizó boletines de denuncia núms. 5271 y 5273 al señor DANIEL FERNANDEZ GERVILLA (DNI:43.175.231-E), por tenencia de perro de raza potencialmente peligrosa, pit bull, suelto en la vía pública, concretamente en la calle Codonyer, y sin morral.
Vistas las denuncias cursadas por la Policia Local, se considera que procede el inicio del correspondiente expediente sancionador por las siguientes infracciones: dos infracciones graves del artículo 118.2d) de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente, por encontrarse el perro potencialmente peligros en lugares públicos sin morral y sin atar. Sanciones de entre 300,1 a 2.400 euros cada una (art.120).
Esta Alcaldía en uso a las atribuciones que le confiere la normativa vigente tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.- Decretar la incoación del expediente sancionador contra el Sr. DANIEL FERNANDEZ GERVILLA (DNI:43.175.231-E) de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto.
La calificación provisional del hecho y las infracciones que haya podido cometer en este caso, dos infracciones graves del artículo 118.2.d) de la Ordenanza Municipal M.A por encontrarse el perro potencialmente peligros en lugares públicos sin morral y sin atar. Sanciones de 1.300 euros cada una (art. 120) total de 2.600.- euros.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en la Resolución dictada por la Conselleria de Agricultura y Pesca de fecha 17 de mayo de 2006 (BOIB 23/05/06, nº 749 que atribuye a los Ayuntamientos la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en la materia de acuerdo con la previsión del artículo 13.7 de la Ley 50/1999, y dando cuenta de la resolución adoptada en la Conselleria de Agricultura y Pesca.
TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y al Sr. Rafel Carrasco Martorell, respectivamente, en los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
CUARTO.- Indicar al Sr. FERNANDEZ GERVILLA el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso el Sr. FERNANDEZ GERVILLA, dispondrá de un plazo de (30) trenta días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir. Lo manda y firma el Sr. Alcalde. D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.’
Asimismo de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte al Sr. FERNANDEZ GERVILLA que si no efectua alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada. Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo.
Marratxí, 20 de septiembre de 2012
El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou