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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 18999
Modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 35, reguladora del precio público para la prestación del servicio de teleasistencia.

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Texto

 

José Barrientos Ruiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Son Servera, Islas Baleares.

 

Dado el edicto publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 118, de 16 de agosto de 2012, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Son Servera, en sesión ordinaria de día 19 de julio de 2012, el cual aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal núm . 35, reguladora del precio público por la prestación del servicio de teleasistencia del Término Municipal de Son Servera (Islas Baleares).

 

Dado que el pasado día 20 de septiembre de 2012, se agote el plazo para la presentación de reclamaciones, sin que se haya presentado ninguna, de reclamación, se eleva a definitivo dicho acuerdo objeto del presente, el que queda íntegramente de la siguiente forma:

 

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA NÚM. 35 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO

PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA

 

Artículo 1

Naturaleza, objeto y fundamento

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicio de teleasistencia domiciliaria, que se regirá por la presente Ordenanza, las normas de la cual se avienen con lo que se prevé en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

 

Artículo 2

Objeto

El objeto es la prestación del servicio de teleasistencia.

 

Artículo 3

Obligación de pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza:

a-las personas que se beneficien del servicio de teleasistencia prestados por este Ayuntamiento.

b-en sustitución de éstas, los familiares que tengan la obligación legal o pactada de atender a los usuarios del servicio. En el supuesto de quedar pendiente de abonar alguna cantidad del presente servicio, al morir el beneficiario, la susodicha cantidad tendrá el concepto de deuda del causante en las liquidación de herencia.

 

Artículo 4

Tipos de usuarios

Tendrán la condición de usuarios del servicio de Teleasistencia domiciliaria las siguientes personas:

 

- El titular del servicio de teleasistencia domiciliaria: dispone de terminal de usuario y de la unidad de control remoto

- El usuario con unidad de control remoto adicional: son las personas que, conviviendo con el titular del servicio, reúnen los requisitos para ser usuario del servicio. Dispondrá de una unidad de control remoto adicional para su uso exclusivo.

 

Artículo 5

Cuota

El precio público al que se refiere esta Ordenanza es el determinado de acuerdo con el siguiente cuadro de cuotas:

 

Por terminal

10,00 € / mes

Por terminal sin pulsador

5,00 € / mes

Segundo y siguientes beneficiarios por terminal

4,00 € / mes

 

Artículo 6

Exenciones

El Servicio de Teleasistencia tendrá carácter gratuito en los casos excepcionales en que, por las condiciones socioeconómicas de los usuarios no puedan freno frente a las tarifas referidas en esta ordenanza, previo informe del departamento de Servicios Sociales y de conformidad del concejal de Servicios Sociales, o de la comisión que corresponda la exención se acordará por Decreto de Alcaldía.

 

Artículo 7

Reducciones

No se establece ninguna reducciones.

 

Artículo 8

Cobro de cuotas

El pago de las cuotas se realizará, por los responsables del pago, mediante domiciliación bancaria entre el 1 y 15 trimestralmente.

 

Artículo 9

Normas de gestión

- Las personas o entidades que soliciten los servicios regulados por esta Ordenanza deberán ingresar el importe de la tasa en el momento de solicitar el servicio o actividad. Este ingreso tendrá carácter de autoliquidación.

- Mensualmente se realizarán las liquidaciones correspondientes basándose en los informes de los responsables del servicio donde harán constar los beneficiarios.

- Los deudores domiciliarán el pago de sus deudas en cuentas abiertas en entidades de depósito.

- El incumplimiento del pago de las cuotas en los plazos establecidos, así como la ocultación de la quantiats los ingresos de la unidad de CONVIVIENCIA tendrá lugar en la baja de la prestación del servicio, sin perjuicio de la ejecución del procedimiento previsto en la legislación aplicable para hacer efectivas las deudas tributarias.

- Los usuarios de los servicios que interrumpan voluntariamente la percepción de éstos, lo comunicarán por escrito al departamento de los Servicios Sociales con una semana de antelación.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 19 de julio de 2012, entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB núm ., de de 2012) y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

Son Servera, 25 de septiembre de 2012

 

El alcalde presidente

José Barrientos Ruiz