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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18585
Procedimiento Ordinario 292/2012

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se han dictado la SENTENCIA y el AUTO aclaratorio,de la misma, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

S E N T E N C I.A N°

En la ciudad de Palma de Mallorca, a veintisiete de junio de dos mil doce. , Guillermo Royo García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº2·de Palma de Mallorca y su partido judicial, ha visto los presentes autos civiles de procedimiento ordinario en ejercicio de acción en base a la Ley de Propiedad Horizontal, autos seguidos en este Juzgado con el número 292/2012, a 1 instancias de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO PIL·LARI PLAXA, representada por el Procurador Don Miguel Socías Rossello y dirigida gxnr el Letrado Don Sebastian Romaguera, contra DON JOSE ILUIS IDOMENGE SÁNCHEZ, declarado en rebeldía. procesal y contra DON ONOFREZMUT FERRETJANS, representado por el Procurador Don Luis Enriguez de Navarra y dirigida por el Letrado Don Felipe Enriquez de Navarra.

1- Se ESTIMA SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO PIL·LARI PLAXA, representada por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Socías Rosselló “ contra JOSE LUIS DOMENGE SÁNCHEZ, declarado en rebeldía procesal y contra DON ONOFRE MUT FERRETJANS, representado por el Procurador Don Luis Enriquez de Navarra.

2.- Se declara que el demandado Jose Luis Domenge Sánchez, como arrendatario y ocupante de los bajos número 19, del Bloque A, del edificio de la Comunidad y don Onofre Mut Ferretjans como propietario, deben proceder a retirar del aparcamiento exterior los vehículos consistentes en roulotte con matrícula B-4797- SJ y un motocarro sin matricula.

3- Se declara que el demandado don Jose Luis Domenge Sánchez debe abstenerse de depositar y aparcar en un futuro en el mentado aparcamiento exterior vehículo alguno.

4.- Se hace expresa condena. en. costas en esta instancia al demandado DON JOSE LUIS DOMENGE SÁNCHEZ, no haciendolo respecto de DON ONOFRE MUT FERRETJANS.

Recurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá INTERPONERSE ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. (Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por Ley 37/20ll de l0 de octubre)

 Depósito. Conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 15a de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, póngase en conocimiento de las partes que, salvo que disfruten del beneficio de justicia gratuita o el recurrence sea el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales o los Cmganismos dependientes

de todos ellos, la interposición del recurso de apelación exigirá la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, lo que deberá ser acreditado documentalmente, con el apercibimiento de que no será admitido a trámite el recurso si no se justifica la constitución del expresado depósito.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

AUTO

MAGISTRADO-JUEZ

GUILLERMO ROYO GARCIA

En Palma de Mallorca a 10 de julio de 2012.

PRIMERO.- En fecha 27 de junio de 2012 se dictó sentencia en las presentes actuaciones en las que se acuerda en la parte dispositiva:

“1.Se ESTIMA SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO PIL·LARI PLAXA, representada por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Socias Rosselló contra JOSE LUIS DOMENGE SANCHEZ, declarado en rebeldía procesal y contra DON ONOFRE ZMUT FERRETJANS, representado por el Procurador Don Luis Enriquez de Navarra.

2.- Se declara que el demandado Jose Luis Domenge Sánchez, como arrendatario y ocupante de los bajos número 19, del Bloque A, del edificio Ckă la Comunidad y'Ckx1 Onofre Dun; Ferretjans como propietario, deben proceder a retirar del aparcamiento exterior los vehículos consistentes en roulotte con matricula:B―4797- SJ y un motocarro sin matricula.

3.- Se declara que el demandado don Jose Luis Domenge Sánchez debe abstenerse de depositar y aparcar en un futuro en el mentado aparcamiento exterior vehículo alguno.

4.- Se hace expresa condena. en {costas en esta instancia al DON JOSE LUIS DOMENGE SANCHEZ, no haciendolo respecto  de DON ONOFRE MUT FERRETJANS.”

SEGUNDO.- Por la representación de la parte actora, mediante A escrito de fecha 9 de julio de 2012 se solicita subsanar la sentencia por error material. Se indica que en el suplico de la demanda tras las declaraciones solicitadas en el extremo a) del suplico se interesaba que como consecuencia de ello se condene a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones y al pago de las costas, interesando, en consecuencia, se complemente la sentencia en los terminos interesados, por lo que quedaron las actuaciones para dictar el correspondiente auto.

PARTE DISPOSITIVA

Se estima la petición de complemento de sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de junio de 2012 formulada por la representación de la parte demandante, el Procurador don Miguel Socías Rosselló, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO PIL·LARI PLAYA, en el sentido de:

l.- En el fallo de la Sentencia, debe añadirse un número 4 en la partes dispositiva de la sentencia del siguiente tenor y se mantiene el pronunciamiento del 4° pero como número 5°: por lo que el fallo della Sentencia DEBE DECIR:

“1.— Se ESTIMA SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO PIL·LARI PLAIA, representada por el Procurador de los Iribunales Don Miguel Socías Rosselló contra JOSE LUIS DOMENGE SANCHEZ, declarado en rebeldía procesal

y contra DON ONOFRE MUT FERRETJANS, representado por el Procurador Don Luis Enriguez de Navarra.

2.— Se_declara que el demandado Jose Luis Domenge Sanchez, como arrendatario y ocupante de los bajos número 19, del Bloque A, del edificio de la Comunidad y don Onofre Mut Ferretjans como propietario, deben proceder a retirar del aparcamiento exterior los vehículos consistentes en roulotte con matrícula B—4797— SJ y un motocarro sin matrícula.

3.- Se declara que el demandado don Jose Luis Domenge Sanchez debe abstenerse de depositar y aparcar en un futuro en el mentado aparcamiento exterior vehículo alguno.

4.— Se condena a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones.

5.—· Se hace expresa condena. en. costas en esta instancia al demandado DON JOSE LUIS DOMENGE SANCHEZ, no haciéndolo respecto de DON ONOFRE MUT FERRETJANS.” _

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del recurso de apelación que cabe contra la sentencia dictada.

.Asi lo manda y firma D. GUILLERMO ROYO GARCÍA, Magistrado­Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de la Ciudad de Palma de Mallorca u su partido

EL MAGISTRADO―JUEZ LA SECRETARIO JUDICIAL

Y como consecuencia del ignorado paradero de JOSE LUIS

DOMENGUE SANCHEZ , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DEJMALLORCA a veintiuno de Septiembre de dos mil doce.

EL/LA SECRETAR O/A JUDICAL(ilegible)