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AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL
Núm. 17877
Resolución del Ayuntamiento des Mercadal de día 13 de septiembre de 2012 sobre las bases que rigen la participación en la cuarta edición del curso específico de formación becada dirigido a los colectivos vulnerables respecto del mercado laboral
Desde la Alcaldía del Ayuntamiento des Mercadal, día 13 de septiembre se ha dictado la siguiente resolución:
Vista la propuesta de la Concejalía de Formación para la convocatoria de un curso específico de formación becado dirigido a los colectivos vulnerables respecto del mercado de trabajo, y visto el informe de fiscalización favorable previa, de la mencionada convocatoria.
Haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas, RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria de la cuarta edición del curso específico de formación becado dirigido a los colectivos vulnerables respecto del mercado laboral, que se llevará a cabo durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012 según las bases que se transcriben en el punto siguiente.
-Plazo de presentación de solicitudes: 10 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
-Lugar de presentación de solicitudes: Registre General del Ayuntamiento des Mercadal.
2.º Aprobar las bases que regulan las condiciones que tienen que cumplir los interesados para tener acceso a la participación en el curso de formación dirigido a los colectivos vulnerables respecto del mercado laboral así como las condiciones que regulan las ayudas asociadas.
BASES QUE RIGEN LA PARTICIPACIÓN EN LA CUARTA EDICIÓN DEL CURSO ESPECÍFICO DE FORMACIÓN BECADO DIRIGIDO A LOS COLECTIVOS VULNERABLES RESPECTO DEL MERCADO LABORAL
Artículo 1. Objeto
Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para la participación en el programa específico de formación becado dirigido a los colectivos vulnerables respecto del mercado laboral que el Ayuntamiento des Mercadal llevará a cabo durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012.
Artículo 2. Descripción y contenido del curso
El curso tendrá una capacidad para 23 alumnos, siendo su duración de ocho semanas.
Descripción
El curso se estructura en tres bloques, el primer bloque de creación de empresas, aportará al alumno los conocimientos y conceptos fundamentales para la creación de empresas. Con contenidos de introducción al auto-ocupación, formas jurídicas y empresas de economía social. Así mismo este bloque del curso se estructurará en dos partes, una primera teórica y una segunda parte fundamentalmente práctica donde se simulará la creación de una empresa.
El segundo bloque, el alumno recibirá formación relacionada con la redacción de documentos administrativos y comerciales. Este módulo aportará al alumno conocimientos muy concretos sobre los diferentes tipos de documentos oficiales y le servirán para favorecer y mejorar sus relaciones frente las diferentes Administraciones Públicas. Aparte de mejorar y especializarse con la terminología administrativa.
El tercero y último bloque, el alumno recibirá formación relacionada en habilidades comunicativas y sociales. Se centrará al tomar conciencia de la importancia comunicativa de la imagen personal, conocer los factores que influyen en la comunicación verbal y no verbal que pueden facilitarla o complicarla, y adquirir herramientas para la resolución de conflictos, tales como la empatía o la asertividad.
Contenido
Módulo 1. (20 horas)
-Introducción al auto-ocupación
-Formas jurídicas
-Introducción a la economía social
-Formas de economía social
Módulo 2. (40 horas)
-Características y estilo del lenguaje administrativo
-Errores más frecuentes y que hay que evitar en la redacción de documentos administrativos y comerciales
-Abreviaturas, siglas y símbolos
-Terminología administrativa y comercial
-Principales modelos de documentos administrativos
Módulo 3. (10 horas)
-Habilidades comunicativas y sociales
-Estructuración del tiempo
-Posiciones existenciales
-Autoestima y autoconocimiento
-Gestión de las emociones
Artículo 3. Importe de las becas. Financiación. Régimen de incompatibilidades.
-La cuantía máxima de cada uno de estas ayudas es de 400€ por beneficiario, pagadores proporcionalmente en dos plazos, uno en mitad del curso y el otro a final del curso a razón de 200€ al cada plazo, con la justificación previa de su participación y asistencia al programa formativo.
-Estas becas serán atendidas con cargo a la aplicación presupuestaria 90.241.48100 del Presupuesto General de 2012, con un importe máximo conjunto de 9.533,95 euros. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máximo fijada en el punto anterior estas se priorizarán según los principios y criterios contenidos en el artículo 7.
-Las becas restarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Estas ayudas serán compatibles con otro tipo de ingresos que el beneficiario perciba por este u otros conceptos similares siempre que la totalidad de los ingresos que percibe el núcleo familiar no supere el límite marcado en el artículo 5.
Las becas se abonarán 20 días después de la terminación de cada plazo establecido, siempre condicionado a la asistencia (con la justificación previa de su participación y asistencia al programa formativo).
Independientemente de que lo justifique o no, en el caso de falta de asistencia del alumno se le descontará el día en que no haya asistido al curso.
Si se decae en su derecho en la plaza de alumno, también se decae en su derecho a la ayuda.
Artículo 4. Beneficiarios
Pueden tomar parte en esta convocatoria aquellas personas que estén incluidas dentro del colectivo siguiente:
Colectivo de personas con situación de paro y con especiales dificultades para incorporarse al mercado de trabajo.
Artículo 5. Requisitos
Para poder formar parte del alumnado del curso, las personas solicitantes tienen que cumplir todos los requisitos siguientes:
-Estar inscritos con la condición de parados al Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB).
-Los ingresos máximos, de cualquier tipo, que perciba el núcleo familiar del solicitante no pueden superar el 95% del IPREM per cápita. (6.070,62€ anuales). El cálculo se hará basándose en la justificación de ingresos del mes corriente.
Artículo 6. Solicitudes y documentación a presentar.
Las solicitudes se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, al Registro General del Ayuntamiento des Mercadal, y mediante el impreso normalizado incluido al Anexo 1, mediante cualquier de las formas admitidas en derecho, y junto con la siguiente documentación:
-Fotocopia de la documentación acreditativa (DNI, ANIDO o equivalente)
-Informe de situación administrativa, emitido por el SOIB
-Informe de periodos de inscripción, emitido por el SOIB
-Currículum vitae
-Justificando de ingresos actuales del núcleo familiar
-Certificado de empadronamiento
-Anexo II, declaración del solicitante de no estar sometido ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la LGS.
-Anexo III, documento acreditativo del número de personas que forman la unidad familiar y declaración de ingresos
-Documento de designación de la cuenta bancaria para recibir el importe de la beca
Artículo 7. Criterios en la valoración de las solicitudes
En la selección de los becarios, las solicitudes serán valoradas de acuerdo con el siguiente orden de prioridades y teniendo en cuenta la dotación presupuestaria recogida en el artículo 2:
a)Sólo se podrá conceder una beca por solicitante
b)Las personas que hayan participado en cualquier de las tres anteriores convocatorias, se los restará 1,5 puntos por cada curso en el cual hayan participado.
c)En caso de que haya más solicitudes que plazas ofrecidas, la prioridad resultará de la aplicación de los siguientes criterios:
Nivel de renta. De 0 a 3 puntos, donde 3 corresponden a quienes justifiquen ingresos igual a 0; 2 a quienes justifiquen ingresos inferiores al 25% del IPREM;y 1 a quienes justifiquen ingresos entre el 25% y el 95% del IPREM.
Empadronamiento en el municipio. De 0 a 3 puntos; se conceden 1 puntos por año de residencia justificada al municipio des Mercadal.
Cargas familiares. De 0 a 3 puntos. Se conceden 0,5 puntos por hijo a cargo en caso de familias con los dos progenitores, y 1 puntos por hijo a cargo en caso de familias monoparentales.
Permanencia al paro. De 0 a 3 puntos. Se conceden 0,5 puntos por cada seis meses de permanencia al paro, durante los tres últimos años.
Artículo 8. Tramitación y resolución de las ayudas.
1.Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento des Mercadal.
2.Previamente al examen de la Comisión de Hacienda, conjuntamente el área de Formación y Trabajo y los Servicios Sociales del propio Ayuntamiento analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y evaluará las solicitudes presentadas, según los criterios establecidos en el artículo 7, emitiendo un informe donde se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
3.la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento des Mercadal, a la vista del informe del área de Formación y Trabajo y Servicios Sociales, emitirá una propuesta de resolución al batle, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las becas.
4.la resolución del expediente tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, el importe específico de cada una de las becas.
5.Las ayudas se otorgarán por Decreto de batlia en base a la propuesta de la Comisión de Hacienda. El plazo máximo para resolver será de siete días contadores desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si no recae resolución en el plazo indicado, las solicitudes presentadas se entenderán como desestimadas.
6.la resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con aquello previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
7.la resolución de concesión de las ayudas se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento, con expresión de todos los elementos indicados al artículo 18 de la LGS.
8.Los interesados comunicarán en el Ayuntamiento des Mercadal la aceptación de la beca en los términos en que esta se conceda. La beca se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos 5 días habilidosos desde que se haya recibido por el beneficiario la notificación de la concesión, sin que este haya indicado nada al respeto.
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios. Justificación
Son obligaciones de los beneficiarios:
-Acreditar documentalmente las condiciones requeridas para poder asistir al curso y aportar la documentación solicitada.
-Asistir a la acción formativa en la cual participan y seguirla con aprovechamiento.
-La justificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la beca se hará a través de la firma diaria de las hojas de asistencia. La cantidad final a percibir estará en función del número de días justificados por cada becario.
Artículo 10. Régimen de infracciones y sanciones
Son causa de exclusión del alumno de la acción formativa:
-Superar más del 20% las horas no justificadas del curso.
-No seguir el curso con aprovechamiento o impedir el funcionamiento normal, a criterio de la persona responsable del curso.
3.º Ordenar la publicación de esta convocatoria al boletín oficial de las Islas Baleares’
Es Mercadal, 13 de septiembre de 2012
El Alcalde
Francesc Almendro Pons