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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 19657
AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM Notificación de inicio de expedientes sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del Ayuntamiento de Binissalem. (Remesa: 12533)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, se hace pública la notificación de la iniciación de expedientes sancionadores que se indican en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del Ayuntamiento Binissalem a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, por ignorarse su domicilio o porque habiéndose intentando por dos veces la notificación personal en el último domicilio conocido no se ha podido practicar. A estos efectos se hace constar lo siguiente:

1. La instrucción del procedimiento corresponde a Catalina Vallés Comas, actuando como Secretario/a Isabel Pineda Frau, de quienes puede promoverse su recusación por las causas previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El órgano competente para resolver el procedimiento es el Alcalde (art. 71.4 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).

3. Si está de acuerdo con la sanción por ser el conductor del vehículo responsable de la infracción, en el mismo plazo de VEINTE DIAS naturales, podrá realizar el pago voluntario de la multa con una REDUCCIÓN DEL 50% de su importe, lo que implicara que se siga el procedimiento sancionador abreviado con las siguientes consecuencias:

a)La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.

b)La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

c)El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

d)El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses y se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.

e)La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

f)La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

Asimismo, en el mismo plazo de VEINTE DIAS naturales, puede formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. En este caso se seguirá el procedimiento sancionador ordinario, lo que supone la pérdida de la reducción del 50% del importe de la multa. Las alegaciones se deben presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, o en los lugares señalados al efecto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, indicando los datos personales, número de expediente, matrícula del vehículo y fecha de la denuncia (arts. 79 a 81 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).

En el caso de infracciones leves o de infracciones graves que no detraigan puntos, si no se abona el importe de la multa ni se formulan alegaciones en el plazo de quince días naturales, la denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la presente publicación.

4. Si en el plazo indicado anteriormente, no se identifica al conductor responsable de la infracción, no abona el importe de la multa o no formula alegaciones, se propondrá al órgano competente para que resuelva el archivo de este expediente sancionador y se proceda a la incoación de un procedimiento sancionador contra la persona titular del vehículo como autor de la infracción muy grave por el incumplimiento de la obligación de identificar el conductor responsable de la infracción [arts. 65.5 j) y 67.2 a) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial]. La identificación del conductor deberá realizarse mediante escrito dirigido a este Ayuntamiento, facilitando el nombre y apellidos, DNI, dirección y número del permiso o licencia de conducción del conductor responsable, o, en el caso de empresas de alquiler sin conductor, una copia del contrato de arrendamiento (arts. 9 bis y 81.2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial). En el caso de infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en los que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se identifique al conductor responsable del hecho, el responsable es el titular o el arrendatario del vehículo (art. 69.1 g del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).

5. En caso de haber sido denunciado por la comisión de una infracción grave o muy grave que lleve aparejada la pérdida de puntos del permiso o licencia de conducción  que se indican en la relación adjunta en el epígrafe “Puntos a detraer”, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial cuando la sanción sea firme en vía administrativa quedarán descontados de forma automática y simultánea en el momento en que se proceda a la anotación de la sanción en el Registro de conductores e infractores.

6. El plazo de caducidad para la resolución del presente expediente sancionador es de un año (art. 92.3 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).

Formas de pago:

- En la oficina de recaudación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears situada en Concepció 7 de BINISSALEM ,o en cualquier oficina de recaudación de zona Mallorca de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (puede consultar los datos de las oficinas en la página de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, www.atib.es), de lunes a viernes laborables, de 8.30 a 13.30 horas, donde se le entregará un documento de ingreso para poder pagar en las entidades financieras colaboradoras (Banca March, Banc de Credit Balear, "Sa Nostra" Caixa de Balears, Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona y "Colonya" Caixa de Pollença).

- Mediante la “Carpeta fiscal” de la web www.atib.es. Para poder acceder a la Carpeta fiscal se requiere disponer de un certificado digital admitido por la Agencia Tributaria de las Illes Balears

Claves de identificación del listado:

L: Leve; G: Grave; MG: Muy grave.

LSV: texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

RGC: Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero.

VEH: Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

CON: Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

OM: Ordenanza Municipal.

Binissalem 10 de Octubre de 2012

La instructora
Catalina Vallés Comas

Remesa: 12533

Expediente

(datos personales ocultos)

Matrícula

Fecha

Tipo

Precepto

Importe

Puntos

12-000210

(datos personales ocultos)

3740GVN

13/5/2012

L

RGC094-2

80€

0

 

 

Total: 1 Denuncias