Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 19539
Notificación de la Resolución de modificación de datos del expediente número 382/2010/B, relativo a la solicitud de cambio de explotador del establecimiento de restauración denominado CASA CALMA, con número de registro B/5563/BAL, situado en la calle del Centro, nº. 1, bajos, de la Costa de la Calma, término municipal de Calvià.
Ante la imposibilidad de notificar personalmente la Resolución de modificación de datos del expediente número 382/2010/B relativo a la solicitud de cambio de explotador del establecimiento de restauración denominado CASA CALMA, con número de registro B/5563/BAL, situado en la calle del Centro, nº. 1, bajos, de la Costa de la Calma, término municipal de Calvià, y en aplicación de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica que en fecha 10 de julio de 2012, se dictó la siguiente resolución:
« Hechos
1. En fecha 27 de octubre de 2010, la señora Henriette Paulina Strobel, presentó la comunicación previa para la modificación del explotador del establecimiento de restauración denominado CASA CALMA, con número de registro B/5563/BAL, clasificado en el grupo II como bar, con una capacidad de 30 plazas, situado en la calle del Centro, nº. 1, bajos, de la Costa de la Calma, término municipal de Calvià.
2. En fecha 16 de septiembre de 2011, el Servicio de Ordenación y Planificación Turística informó favorablemente.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por el cual se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística.
2. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. La Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Islas Baleares.
4. La Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 200/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo i del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
Propuesta de resolución
Propongo al director general de Turismo que dicte una resolución en los términos siguientes:
Ordenar la modificación de datos de la explotadora que pasa a ser la señora Henriette Paulina Strobel, con NIE X-2198853-F, del establecimiento de restauración denominado CASA CALMA, con número de registro B/5563/BAL clasificado en el grupo II como bar, con una capacidad de 30 places, situado en la calle del Centro, nº. 1, bajos, de la Costa de la Calma, término municipal de Calvià, en el Registro Insular de Empresas, Actividades, y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Islas Baleares, con efecto a partir del día 27 de octubre de 2010.
Así mismo, de conformidad con lo que disponen los artículos 43 y 65 de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Islas Baleares, y el artículo 3 del Decreto 4/2007, de 2 de febrero, por el cual se regula el procedimiento que ha de seguir la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la tramitación de quejas de usuarios de servicios turísticos, tendrán que disponer de las hojas de reclamaciones y del libro de inspección preceptivo.
Esta inscripción se realiza sin perjuicio de la obtención de todas les autorizaciones o licencias necesarias.
Interposición de recursos
Contra esta resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares. També se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de les Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.»
Palma, 4 de octubre de 2012
La jefa de Departamento de Ordenación y Planificación Turística
Margarita Sendín Rebassa
Conforme con la propuesta. dicto resolución
El director general de Turismo
Órgano competente para dictar esta resolución, por Resolución del conseller de Turismo i Deportes de 8 de julio de 2011, de delegación de competencias i de firma en los órganos directivos de la Conselleria de Turismo i Deportes i de suplencia de los órganos directivos de la Conselleria (BOIB núm. 111 de 21 de julio).
Jaime Martínez Llabrés