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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 19789
Notificaciones de expedientes sancionadores por infracciones de las normas de tráfrico vial (Resolución iniciación expedientes sancionadores)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Intentadas, sin efecto, las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, y dado que no han podido practicarse por ignorarse el domicilio o no haber sido localizadas las personas interesadas que se relacionan, se procede, en cumplimiento de lo que establece el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común – BOE de 27 de noviembre -, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de lo siguiente:

 

El Teniente de Alcalde de Policia, en base a las atribuciones conferidas por el art. 71.4 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial –BOE núm. 63. de 14.03.90; rect. BOE núm. 185, de 03.08.90 -, modificado por la ley 18/2009, de 23 de noviembre, en relación a las denuncias formuladas por presuntas infracciones de las normas de tráfico vial con indicación de la multa fijada para las mismas, que a continuación se relacionan, en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante decreto de 14 de junio de 2011,

RESUELVO:

 

1. Incoar los oportunos expedientes sancionadores conforme al procedimiento sancionador regulado en el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (RDL 339/1990, de 2 de marzo). 2. Encomendar la instrucción a la funcionaria Antonia Mas Pallicer, que puede ser recusada en el supuesto y con los efectos previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Deben diferenciarse los siguientes supuestos:

 

SUPUESTO A)

‘Se ha formulado contra usted, que aparece como titular del vehículo reseñado, la denuncia con el número de expediente y otros datos que se expresan. Dado que la Alcaldía es el órgano competente para sancionar, según dispone el art. 71.4 del RDL 339/1990, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto de 14 de junio de 2011,

 

RESUELVO:

1. Incoar expediente de carácter sancionador regulado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero (BOE de 21.05.94) y por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial 8RDL 339/1990, de 2 de marzo). Se desconoce al conductor debido a que no ha podido ser detenido, ni se ha podido realizar la notificación, por las circunstancias justificadas que el denunciante hace constar en su denuncia, lo que se le comunica a los efectos siguientes:

1º. Si era el conductor y está conforme con la denuncia, puede abonar la multa con una reducción del 50 % de su importe en cualquiera de las formas que se indican al dorso - en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación - pagando el importe que figura en la casilla ‘Cuantía reducida’, hecho que implicará la terminación del procedimiento sancionador abreviado con las siguientes consecuencias, según el art. 80 del RDL 339/1990: a) La renuncia a formular alegaciones (en caso de que se formulen se tendrán por no presentadas); b) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día que se realiza el pago; c) El fin de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo; d) El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se iniciará el día siguiente al del pago; e) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente; f) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracción graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

Se le informa que de acuerdo con el art. 79.2 del RDL 339/1990 el procedimiento sancionador abreviado regulado en el art. 80 no será de aplicación a las infracciones previstas en el art. 65, apartados 5.h), j) y 6.

2º. Si no está conforme, en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES siguientes a esta recepción, puede formular alegaciones en su defensa y proponer o aportar las pruebas que considere oportunas, según lo dispuesto en el art. 81.1 del RDL 339/1990. El escrito debe presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Calviá (carrer Julià Bujosa Sans, batle, 1), indicando los datos personales, número de expediente, matrícula del vehículo y fecha de la denuncia.

Si decide formular alegaciones no podrá beneficiarse de la reducción del 50 % y se seguirá el procedimiento ordinario.

Se le informa que si era Ud. el conductor del vehículo, está obligado a identificarse como tal en un plazo de VEINTE DIAS NATURALES, de acuerdo con el art. 9 bis 1.a) del RDL 339/1990.

Si no era el conductor del vehículo, se le requiere para que en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES siguientes al de la recepción de este escrito, comunique a este Ayuntamiento los datos del conductor responsable de la infracción (nombre, apellidos, dirección y DNI), ya que según el art. 81.2 del RDL 339/1990, en el caso de no haberse producido la detención del vehículo, el titular, arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, disponen de un plazo de veinte dias naturales para identificar al conductor responsable de la infracción contra el cual se iniciará el procedimiento sancionador. Los datos facilitados deben incluir el número de permiso o licencia de conducir que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores. En caso de que el conductor no figure inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, deberá facilitar copia de la autorización administrativa que le habilite para conducir en España (art. 9 bis 1.a).

La identificación del conductor se realizará por medios telemáticos si la notificación se hubiera efectuado a través de la Dirección Electrónica Vial. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor y de alquiler de vehículos a largo plazo, la obligación de identificar se ajustará a lo previsto en el art. 9 bis del RDL 339/1990.

Se le informa que el incumplimiento de este deber se considera infracción muy grave según el art. 65.5.j) del RDL 339/1990, y se sancionará con una multa del doble de la prevista para la infracción original que la motivó, en caso de infracción leve, y del triple, en caso de infracción grave o muy grave, según el art. 67.2.a) de la mencionada legislación.

Esta sanción se impondrá igualmente en los casos siguientes y no se tendrá por realizada debidamente la identificación cuando: A) Siendo el conductor, no se identifica como tal, o tampoco se acoge al pago con reducción , ni formula las oportunas alegaciones. B) Por causas imputables al titular, no sea posible notificar la denuncia al conductor por él identificado. C) Siendo el titular una persona dedicada al alquiler de vehículos, no aporte copia del contrato de alquiler correspondiente.

4º Si en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES al de la notificación de la incoación del expediente sancionador no formula alegaciones ni abona el importe de la multa, ésta tendrá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. Ello supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días naturales, quedando entonces abierta la via contenciosa administrativa, según el art. 81.5 del RDL 339/1990.

 

2) Que se notifique el presente decreto a la persona interesada.’

 

SUPUESTO B)

‘Se ha formulado denuncia por la infracción a la norma de tráfico vial que figura en la presente notificación, con indicación de la multa que le corresponde. Dado que ha sido Ud. identificado como conductor responsable de la infracción a la norma de tráfico que figura en la presente notificación, en cumplimiento de lo que establece el art. 81.2 del RDL 339/1990, dado que la Alcaldía es el órgano competente para sancionar, según dispone el art. 71.4 del RDL 339/1990, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto de 14 de junio de 2011,

 

RESUELVO:

1) Incoar expediente de carácter sancionador, de acuerdo con el procedimiento sancionador regulado en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE de 21.05.94) y en el RDL 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. De acuerdo con el art. 12.1 del RDL 320/1994 y el art. 79 del RDL 339/1990 se le informa que:

1º. Si está conforme con la denuncia, puede abonar la multa con una reducción del 50 % de su importe en cualquiera de las formas que se indican -en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación- pagando el importe que figura en la casilla ‘Cuantía reducida’, hecho que implicará la terminación del procedimiento sancionador abreviado con las siguientes consecuencias, según el art. 80 del RDL 339/1990: a) La renuncia a formular alegaciones (en caso de que se formulen se tendrán por no presentadas); b) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día que se realiza el pago; c) El fin de la via administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo; d) El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se iniciará el día siguiente al del pago; e) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente; f) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracción graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

Se le informa que de acuerdo con el art. 79.2 del RDL 339/1990 el procedimiento sancionador abreviado regulado en el art. 80 no será de aplicación a las infracciones previstas en el art. 65, apartados 5.h), j) y 6.

2º. Si no está conforme, en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES siguientes a esta recepción, puede formular alegaciones en su defensa y proponer o aportar las pruebas que considere oportunas, según lo dispuesto en el art. 81.1 del RDL 339/1990. El escrito debe presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Calviá (carrer Julià Bujosa Sans, batle, 1), indicando los datos personales, número de expediente, matrícula del vehículo y fecha de la denuncia.

Si decide formular alegaciones no podrá beneficiarse de la reducción del 50 % y se seguirá el procedimiento ordinario.

Si en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES al de la notificación de la incoación del expediente sancionador no formula alegaciones ni abona el importe de la multa, ésta tendrá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador y la sanción podrá ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde su notificación, en los supuestos previstos en el art. 81.5 del RDL 339/1990.

 

2) Que se notifique el presente decreto a la persona interesada.’

 

SUPUESTO C)

‘ Dado que no ha procedido a identificar al conductor en el plazo de veinte días naturales otorgado, según la forma ordenada en el requerimiento que le fue debidamente notificado y dado que la Alcaldía es el órgano competente para sancionar, según el art. art. 71.4 del RDL 339/1990, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto de 14 de junio de 2011, RESUELVO:

1) El archivo por falta de pruebas del procedimiento sancionador seguido por la infracción denunciada y la incoación del procedimiento sancionador contra el titular por falta muy grave consistente en no identificar al conductor, hecho que se encuentra tipificado en el art. 65.5, letra j, del RDL 339/1990, por lo que se propone la sanción correspondiente a la cuantía que se indica.

De acuerdo con el art. 12.1 del RD 320/1994 y el art. 79 del RDL 339/1990, se le informa que:

1º. Si está conforme con la incoación del expediente puede abonar la multa de cualquiera de las formas de pago que se indica en el apartado correspondiente, pagando el importe que figura en la casilla correspondiente. Con el pago de la multa se acabará el procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

2º. Si no está conforme con el contenido de la incoación del expediente sancionador dispone de un plazo de VEINTE DIAS NATURALES a partir del día siguiente a esta notificación, para alegar lo que considere conveniente para su defensa y proponer las pruebas que considere oportunas, presentando un escrito dirigido al órgano competente para resolver en el Registro General del Ayuntamiento de Calviá (carrer Julià Bujosa Sans, batle, 1), indicando los datos personales, número de expediente, matrícula del vehículo y fecha de la denuncia.

Se le informa que, según el art. 79.2 del RDL 339/1990, el procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación en caso de incumplimiento del deber de identificar al conductor responsable de la infracción, cuando haya sido debidamente requerido, con es el presente caso. Por este motivo, se seguirá el procedimiento sancionador ordinario regulado en los artículos 81 y 82 de la LSV.

 

2) Que se notifique el presente decreto a la persona interesada’.

 

INFORMACIÓN RELATIVA AL SUPUESTO D)

La persona conductora fue identificada por el/los agente/s denunciante/s en el momento de formulación de la denuncia, siéndole debidamente notificada la misma con expresión de sus derechos y las formas de pago que constan en el boletín de denuncia, y iniciándose el procedimiento sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en el art.3 del Reglamento Sancionador de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 320/1994, de 25 de febrero) y el art. 73 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 339/1990, de 2 de marzo).

 

FORMAS DE PAGO

Aº) En el Servicio de Recaudación Municipal (calle Can Vich, 14- Calviá) en metálico o talón conformado, indicando número de expediente y matricula del vehículo.

B) Por giro postal dirigido al Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá indicando número de expediente y matricula del vehículo.

C) Mediante el ingreso en cualquier sucursal de las entidades bancarias: Banco Popular Español ‘Es Crèdit’ c/c número 0075-6852-99-0660022409, Caixa de Balears ‘Sa Nostra’ c/c número 2051-0025-94-0105129213, Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona ‘La Caixa’ c/c número 2100-0713.23.0200018898, indicando número de expediente y matricula del vehículo.

 

Cláusula:

De conformidad con lo Dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa a los interesados que:

1.- Sus datos se incorporarán en un fichero de datos personales, denominado Denuncias de Tráfico, del que es responsable el Ajuntament de Calvià, cuya finalidad es la tramitación del expediente sancionador por infracción tráfico, desde la denuncia hasta en su caso cobro de la sanción.

2.- Cesiones de los datos previstas: Publicaciones en BOIB en caso de paradero desconocido.

3- El órgano administrativo ante el que puede ejercitar, en su caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y aquellos otros reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Calvià, calle Julià Bujosa Sans, Batlle, 1 (Calvià).

 

Calvià, 26 de septiembre de 2012

 

Teniente de Alcalde delegado de Policía Local, Protección Civil, Comercio y Transporte

(Delegación por decreto de Alcaldía de 14-06-2011)

Manuel Jesus Grillé Espasandín

 

Butl./Any

Presupte Infractor

Matrícula

Artícle

Quantia

Quantia Reduïda

Su

Punts

450.009 / 12

Aceval Elisa Daniela

B-0551-XD

CIR-154- -5A

200,00

100,00

A

 

526.463 / 12

Agrisuelas Mateu Antonio

8840-BLZ

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

528.201 / 12

Aldetrans Sa

M-0225-VL

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

440.009 / 12

Alvarez Villarpriego German

9966-GBM

CIR-94-2A-5Q

200,00

100,00

A

 

340.170 / 12

Amengual Gamundi Francisca

1870-BFL

CIR-94-2A-5G

80,00

40,00

A

 

528.365 / 12

Antolin Mateos Raul

5770-FWF

CIR-94-2D-5V

200,00

100,00

A

 

527.516 / 12

Arroyo Narvaez Jose Antonio

9001-FSS

CIR-171- -5A

80,00

40,00

A

 

526.710 / 12

Arun Esati

IB-4354-DL

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

527.629 / 12

Autos Adelina Garcia Sl

5487-GLT

CIR-171- -5A

80,00

40,00

A

 

519.636 / 12

Autos Bonsai Sl

1561-DFF

CIR-94-2A-5P

200,00

100,00

A

 

526.721 / 12

Ayala Ginard Gines

2945-FBK

CIR-94-2A-5J

200,00

100,00

A

 

526.465 / 12

Barea Navas Miguel

2355-CLP

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

180.075 / 12

Barnils Casanova Juan Salvador

IB-9382-DS

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

 

528.550 / 12

Barnils Casanova Juan Salvador

IB-9382-DS

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

520.737 / 12

Barroso Jose Luis

IB-2111-BW

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

528.277 / 12

Bayliss Sopjie

1488-DTH

CIR-91-2 -5I

200,00

100,00

A

 

210.184 / 12

Blake Dawn Marie

6230-GYC

LSV-65-5 -J

1.200,00

840,00

C

 

527.812 / 12

Bodyul Oleksandr

Z-7896-AV

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

140.290 / 12

Boker Olaf Heinrich R

2311-BJR

CIR-91-2 -5A

200,00

100,00

A

 

527.638 / 12

Bolten Rolf

2216-CST

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

524.271 / 12

Bottcher Udo

8550-BKT

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

 

528.207 / 12

Brunet Estarellas Barbara

0297-FFT

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

513.293 / 12

Buttitta Pietro

0742-FZN

CIR-171- -5A

80,00

40,00

A

 

512.464 / 12

Buzzard Heather Anne

2744-CKH

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

526.161 / 12

Camion Grua Global Slu

8370-FGM

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

426.654 / 12

Cano Gonzalez Julio Daniel

1390-BSM

CIR-118-1 -5B

200,00

100,00

A

 

512.482 / 12

Cañas Diaz Cristina

1390-CKL

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

528.358 / 12

Capllonch Bujosa Maria Lourdes

3429-CFY

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

524.908 / 12

Catala Ribot Esperanza

5397-DMW

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

519.635 / 12

Con Y Obras El Casco Blanco Sl

6629-DHB

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

527.134 / 12

Covecar Sl

8791-HCM

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

527.460 / 12

Cruceros Cormoran Sl

5021-DHM

CIR-94-2D-5V

200,00

100,00

A

 

527.670 / 12

Da Silva Ribeiro Joao Paulo

B-6500-WK

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

370.100 / 12

De La Torre Mabel Trinidad

0256-DBR

CIR-91-2 -5G

200,00

100,00

A

 

526.962 / 12

Dos Santos Guerra Sabata

IB-7250-DN

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

515.257 / 12

Elerruc Sl

1830-FKW

CIR-94-2D-5V

200,00

100,00

A

 

527.517 / 12

Ennis Anthony Thomas

6330-GWF

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

526.765 / 12

Erazo Tocarruncho Edwin Omar

5109-DNN

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

528.353 / 12

Fabregat Rexach Margarita

8875-GWS

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

527.515 / 12

Fernandez Mendez Orlando

2749-GHH

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

343.136 / 12

Fernandez Muñoz Blas

2534-FZZ

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

140.289 / 12

Fernandez Sanchez Jose Maria

IB-0047-CT

CIR-94-2A-5Q

200,00

100,00

A

 

528.296 / 12

Figueroa Jimenez Francisco J

6895-FBY

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

370.097 / 12

Futur Amer Sl

3374-DDK

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

 

507.434 / 12

Galindo Guimera Ainhoa

IB-2705-DC

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

527.636 / 12

Garcia Aragon Sergio

4604-BGD

CIR-171- -5A

80,00

40,00

A

 

519.443 / 12

Gilmore Jamie Martin

0671-CGP

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

528.558 / 12

Gomez Hernandez Ana Ma

A-4619-CN

CIR-171- -5A

80,00

40,00

A

 

527.906 / 12

Gonzalez Rodriguez Oscar

6068-FDH

RGC-118-1 -05

100,00

70,00

A

 

526.565 / 12

Guerrero Angela Pauline

4771-CSK

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

 

526.304 / 12

Happy Ebiata

6674-BSB

CIR-117-1 -5B

200,00

100,00

A

 

519.215 / 12

Hayes Rodney

IB-8185-CM

CIR-94-2D-5V

200,00

100,00

A

 

524.907 / 12

Heinrichs Rolf

0353-FVM

CIR-94-2A-5G

80,00

40,00

A

 

527.963 / 12

Hernandez Calles Enrique

9372-HJR

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

B

 

519.440 / 12

Hernandez Martinez Javier

2922-GTB

CIR-171- -5A

80,00

40,00

A

 

527.565 / 12

Hernandez Ortega Javier

4423-BFX

CIR-94-2A-5S

200,00

100,00

A

 

528.267 / 12

Holman Dawn Ann

3484-DPD

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

524.278 / 12

Hotelnet Sl

6101-BLP

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

523.899 / 12

Jimenez Arenas Antonio

8625-BYH

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

 

512.477 / 12

Jimenez Guerrero Roberto Jose

IB-8084-CY

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

140.294 / 12

Jimenez Morales Encarnacion

1815-DTB

CIR-171- -5A

80,00

40,00

A

 

340.173 / 12

Kemper Mike Josef

1424-FMV

CIR-94-2A-5G

80,00

40,00

A

 

527.621 / 12

Konieczny Peter

IB-4199-CX

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

370.090 / 12

Lamata Revuelta Alejandro

1376-GYG

CIR-91-2 -5G

200,00

100,00

A

 

528.295 / 12

Larte Empresarial Sl

4867-FFG

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

528.101 / 12

Lepori Bonell Silvia

7928-GJR

CIR-92-2 -5A

80,00

40,00

A

 

526.153 / 12

Lindemann Sarah Jayne

6489-FVF

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

 

370.101 / 12

Logsdon Clair Patricia

9724-DGG

CIR-91-2 -5G

200,00

100,00

A

 

190.098 / 12

Lopez Fabian Alejandro

3190-CGK

CIR-50-2 -40

300,00

150,00

B

2

525.691 / 12

Lopez Jimenez Juan Carlos

4103-HFT

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

524.428 / 12

Lopez Jose Maria Luisa

3297-FMR

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

524.721 / 12

Lopez Portero Diana

0391-DDM

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

 

370.094 / 12

Lorek Gregor Andreas

4152-HCW

CIR-94-2A-5Q

200,00

100,00

A

 

519.724 / 12

Mairata Mascaro Margarita

2219-FRC

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

519.721 / 12

Manzano Maria Emilia

8431-FDR

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

525.578 / 12

Marcos Perez Alvaro

2858-CLX

CIR-80-1 -5A

200,00

100,00

B

 

514.122 / 12

Martinez Martinez Simon

IB-4855-CW

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

528.263 / 12

Martinez Zafra Antonio Julian

6621-BSB

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

526.956 / 12

Master Cars Mallorca Sl

IB-7631-DD

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

330.099 / 12

Med Ped Sa

C-4577-BSK

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

330.100 / 12

Med Ped Sa

C-6954-BVB

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

528.258 / 12

Medrano Fernandez Fco Jose

E-7207-BFM

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

 

512.457 / 12

Menatge Cinc Sl

4275-GDG

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

330.097 / 12

Mendez Diaz Del Rio Manuel

IB-0974-CP

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

507.274 / 12

Merida Guaita Javier

1108-GMD

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

528.608 / 12

Munar Llabres Monica

2426-HDH

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

528.281 / 12

Nuñez Rodriguez Ernesto Alexan

IB-9647-DF

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

450.008 / 12

Obermaier Peter

2619-CKH

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

370.084 / 12

Oller Pujol Maria Rosa

IB-1539-DP

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

 

400.004 / 12

Orfila Lopez Mercedes

5525-CWF

CIR-154- -5A

200,00

100,00

A

 

526.759 / 12

Osorio Patiño Glorian Amparo

5948-BMH

CIR-94-2A-5J

200,00

100,00

A

 

513.442 / 12

Payeras Bauza Francisca Maria

IB-0159-CF

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

527.122 / 12

Picas De La Rosa Carlos

5270-FFH

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

527.639 / 12

Plaza Avila Pedro Alejandro

IB-3026-DK

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

310.140 / 12

Pleguezuelos Sanchez Juan J

3986-GSR

CIR-154- -5A

200,00

100,00

B

 

527.566 / 12

Poima Balear Sl

0465-CWR

CIR-94-2A-5S

200,00

100,00

A

 

512.462 / 12

Profitos Ginesta Jose Maria

8023-CZM

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

514.123 / 12

Puya Morey Carlos Luis

9221-BWY

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

507.423 / 12

Puya Morey Oscar

9959-FSK

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

525.224 / 12

Ragnhage Carl Pontus

IB-8160-DL

LSV-65-5 -J

600,00

420,00

C

 

440.004 / 12

Ramos Perez Yancy

IB-2367-CU

CIR-94-1J-5R

200,00

100,00

A

 

526.904 / 12

Raya Quetglas Jessica

8218-DKP

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

340.169 / 12

Rent A Car Arash Sl

5014-FMS

CIR-154- -5A

200,00

100,00

A

 

180.076 / 12

Requena Rodriguez Pedro

6921-BHX

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

 

527.139 / 12

Restalce Sl

2175-BVZ

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

525.196 / 12

Reyes Cortez Renzo

6727-CKP

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

343.135 / 12

Rigo Bennasar Benjamin Adan

6148-FPS

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

525.670 / 12

Rioja Anne Patricia

5743-FNT

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

B

 

526.164 / 12

Ripoll De Rueda Jaime

0871-GCY

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

170.195 / 12

Ripoll Sastre Juan Carlos

7688-GFT

CIR-154- -5A

200,00

100,00

A

 

514.980 / 12

Rocher Antunez Rosa Maria

IB-9589-DJ

CIR-94-2F-5A

200,00

100,00

A

 

520.730 / 12

Roman Gonzalez Alejandro

8376-FGY

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

526.723 / 12

Romanyuk Ivan

IB-1565-DB

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

524.423 / 12

Romero Gonzalez Jose Luis

IB-7046-DK

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

519.063 / 12

Romero Oliver Miguel Angel

C-5878-BMP

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

526.464 / 12

Ropero Cañada Rafael

3809-GFT

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

526.905 / 12

Rosa Marquez Joaquin

IB-0651-DL

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

526.154 / 12

Ruiz Abab Eddy

IB-3581-CY

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

370.107 / 12

Ruiz Gonzalez Jessica Maria

9921-HBP

CIR-154- -5A

200,00

100,00

A

 

528.294 / 12

Ruiz Hernandez Encarnacion

6044-GFF

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

519.109 / 12

S Espinada Holdings Sl

2152-HGL

CIR-154- -5A

200,00

100,00

A

 

527.616 / 12

Sanchez Garcia Alejandra

6449-DPR

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

310.150 / 12

Sanchez Gomez Jose Ramon

9452-GGY

CIR-94-2A-5J

200,00

100,00

A

 

528.203 / 12

Schulz Dajana

0360-GDK

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

522.938 / 12

Serra Munar Miguel Angel

IB-8813-CY

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

516.270 / 12

Silva Gerbec Ana Patricia

4350-DZT

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

507.277 / 12

Simon Salvador David

4295-GDG

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

240.093 / 12

Suarez Pola Adrian

2054-FKV

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

B

 

512.451 / 12

Suarez Pola Adrian

2054-FKV

CIR-91-2 -5I

200,00

100,00

B

 

524.724 / 12

Tabares Gonzalez Alejandro M

1195-DXV

CIR-94-2A-5G

80,00

40,00

A

 

507.433 / 12

Tarrela Novo Juan Jose

4170-BHV

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

528.105 / 12

Trandafir Benjamin

8107-BBD

CIR-171- -5A

80,00

40,00

A

 

519.393 / 12

Trautmann Adrian Eugenio

0351-HHC

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

527.165 / 12

Tunidor Sanchez Alvaro

1597-GWR

CIR-171- -5A

80,00

40,00

A

 

527.567 / 12

Ultramar Express Transpont Sa

1420-FLX

CIR-18-2 -5B

200,00

100,00

A

3

528.602 / 12

Vacas Palmer Manuel

7464-FCZ

CIR-171- -5A

80,00

40,00

A

 

526.908 / 12

Vaquer Pocovi Antonio

3125-DFG

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

190.104 / 12

Vester Birgit Lisa

8548-FFR

CIR-94-2A-5Q

200,00

100,00

A

 

524.434 / 12

Vilanova Tous Monserrat

IB-7273-CL

CIR-154- -5B

80,00

40,00

A

 

524.571 / 12

Villoslada Real Jose Maria

2752-GJX

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

514.968 / 12

Yacachury Pedro Rodolfo

6680-HCT

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

B