Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 20067
Modificación de la convocatoria y bases para la selección de profesorado asociado del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears
Habiendo finalizado el plazo de inscripción y de matrícula del alumnado del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears sucede que no se ha matriculado alumnado, o bien, no lo ha hecho en número suficiente para que justifique la contratación de profesorado asociado, todo ello de acuerdo con el Informe emitido por el Director Académico en fecha 8 de octubre de 2012.
Por todo ello, debe modificarse la convocatoria y bases para la selección de profesorado asociado del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears publicada en el BOIB núm. 138 de 20-09-2012; en concreto el apartado 2. Plazas convocadas (incluyendo los anexos afectados por dicha modificación).
Por otro lado, se han detectado errores materiales en los anexos II y IV, que han de ser subsanados de acuerdo con la redacción siguiente:
2. Plazas convocadas
2.1. Las plazas de profesorado asociado para las siguientes asignaturas:
ESPECIALIDAD COMPOSICIÓN
A01. ANÁLISIS COMPOSICIÓN – 6 horas (por semana). 180 horas anuales.
A02. PSICOLOGÍA DE LA PERCEPCIÓN MUSICAL – 1’5 horas (por semana). 45 horas anuales.
A03. ELECTROACÚSTICA – 3 horas (por semana). 90 horas anuales.
ESPECIALIDAD INTERPRETACIÓN: CUERDA
A04. VIOLA – 7’5 horas (por semana). 225 horas anuales.
A05. CONTRABAJO – 4’5 horas (por semana). 135 horas anuales.
A07. REPERTORIO ORQUESTAL VIOLA – 2 horas (por semana). 60 horas anuales.
A08. REPERTORIO ORQUESTAL CONTRABAJO – 2 horas (por semana).60 horas anuales.
ESPECIALIDAD INTERPRETACIÓN: PERCUSIÓN
A11. PERCUSIÓN – 9 horas (por semana). 270 horas anuales.
A12. REPERTORIO ORQUESTAL PERCUSIÓN – 2 horas (por semana). 60 horas anuales.
A13. MULTIPERCUSIÓN – 3 horas (por semana). 90 horas anuales.
A14. ENSEMBLE DE PERCUSIÓN – 1’5 horas (por semana). 45 horas anuales.
ESPECIALIDAD INTERPRETACIÓN: SAXOFÓN
A20. IMPROVISACIÓN (perfil saxofón) – 2 horas (por semana). 60 horas anuales.
A21. ENSEMBLE DE SAXOFONES – 3 horas (por semana). 90 horas anuales.
A22. LECTURA VISTA (perfil saxofón) - 2 horas (por semana). 60 horas anuales.
A24. EVOLUCIÓN ESTILÍSTICA (perfil saxofón) – 1 hora (por semana). 30 horas anuales.
A25. LECTURA E INTERPRETACIÓN DE LA MÚSICA CONTEMPORÁNEA. – 1 hora (por semana). 30 horas anuales.
A26. REPERTORIO ORQUESTAL (perfil saxofón) – 1 hora (por semana). 30 horas anuales.
A27. CUARTETO SAXOFONES (perfil saxofón) – 3 horas (por semana). 90 horas anuales.
ESPECIALIDAD INTERPRETACIÓN: VIENTO
A28. CLARINETE – 7’5 horas (por semana). 225 horas anuales.
A30. TROMPA – 6 horas (por semana). 180 horas anuales.
A31. TUBA – 6 horas (por semana). 180 horas anuales.
A32. REPERTORIO ORQUESTAL CLARINETE – 2 horas (por semana).60 horas anuales.
A34. REPERTORIO ORQUESTAL TROMPA – 2 horas (por semana).60 horas anuales.
A35. REPERTORIO ORQUESTAL TROMPETA – 2 horas (por semana).60 horas anuales.
A36. REPERTORIO ORQUESTAL TUBA – 2 horas (por semana).60 horas anuales.
ESPECIALIDAD INTERPRETACIÓN: VOZ
A38. TÉCNICA CORPORAL: CUERPO Y CONSCIENCIA– 1 hora (por semana). 30 horas anuales.
A39. FONÉTICA E IDIOMAS: FRANCÉS – 1’5horas (por semana). 45 horas anuales.
ESPECIALIDAD MUSICOLOGÍA
A40. HISTORIA DE LA MÚSICA DE LOS SIGLOS XV-XVII – 1’5 horas (por semana). 45 horas anuales.
A41. HISTORIA DE LA MÚSICA DE LOS SIGLOS XVIII-XIX – 1’5 horas (por semana). 45 horas anuales.
A42. METODOLOGÍA ANALÍTICA- 1’5 horas (por semana). 45 horas anuales.
ESPECIALIDAD PEDAGOGÍA
A44. PSICOLOGÍA EDUCATIVA Y DESARROLLO EN EDAD ESCOLAR – 1’5 horas (por semana). 45 horas anuales.
ESPECIALIDAD COMPOSICIÓN Y MUSICOLOGÍA
A45. NOTACIÓN- 3 horas (por semana). 90 horas anuales.
ESPECIALIDAD INSTRUMENTOS DE LA MÚSICA TRADICIONAL DE LAS ISLAS BALEARES
A47. FABIOL Y TAMBORÍ – 3 horas (por semana). 90 horas anuales.
A48. XEREMIES – 3 horas (por semana). 90 horas anuales.
A49. COLLA II – 1 hora (por semana). 30 horas anuales.
A51. CANCIÓN- 1 hora (por semana). 30 horas anuales.
A52. PRÁCTICA DE BAILE TRADICIONAL II– 1 hora (por semana). 30 horas anuales.
A53. PERCUSIÓN DEL MEDITERRÁNEO– 0’5 horas (por semana). 15 horas anuales.
Palma, 10 de octubre de 2012
El consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del Patronato de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears
Rafael À. Bosch i Sans
Anexo I
Titulaciones requeridas para cada una de las especialidades siguientes y baremo correspondiente:
A04. VIOLA – Título superior de la especialidad. 7’5 horas (por semana). 225 horas anuales.
A05. CONTRABAJO – Título superior de la especialidad. 4’5 horas (por semana). 135 horas anuales.
A11. PERCUSIÓN – Título superior de la especialidad. 9 horas (por semana). 270 horas anuales.
A28. CLARINETE – Título superior de la especialidad. 7’5 horas (por semana). 225 horas anuales.
A30. TROMPA – Título superior de la especialidad. 6 horas (por semana). 180 horas anuales.
A31. TUBA- Título superior de la especialidad. 6 horas (por semana). 180 horas anuales.
Primera fase: ejercicio práctico
El día de la primera prueba el presidente del tribunal calificador indicará a los aspirantes el calendario que seguirán y las instrucciones para cada una de las pruebas. El presidente del tribunal calificador informará —aproximadamente— de la fecha de la publicación de los resultados de la primera prueba. Los resultados de cada una de las pruebas se publicarán únicamente en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears. No presentarse el día de la primera prueba implica la exclusión del aspirante. La finalidad de esta primera fase es evaluar las calidades y las capacidades musicales y técnicas del aspirante que se consideren necesarias para llevar a cabo la enseñanza de cada materia. Esta fase se califica de 0 a 10 puntos.
Una vez evaluados los aspirantes, el tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears el acta con las calificaciones de los candidatos. El secretario del tribunal calificador certificará la fecha de publicación en el tablón de anuncios del acta de la primera fase.
La estructura de los ejercicios de esta fase para cada plaza convocada está descrita en el anexo IV de esta convocatoria. En todas las plazas, la nota mínima para acceder a la segunda fase es de 5 puntos.
Segunda fase: la valoraciónn del currículum del aspirante (titulaciones, certificaciones, copias de documentos y de grabaciones, etc.).
Méritos puntuables
Los méritos están divididos en tres apartados: méritos académicos, méritos docentes y méritos profesionales. La nota final será el resultado de ponderar cada uno de estos apartados según los siguientes porcentajes:
- méritos académicos: 15 % de la valoración total.
- méritos docentes: 35 % de la valoración total.
- méritos profesionales: 50 % de la valoración total.
Únicamente serán valorados aquellos méritos conseguidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
Un mismo mérito no podrá ser valorado en más de un apartado o subapartado.
1. Méritos académicos: máximo 1,5 puntos.
Documentos justificativos: fotocopia de los títulos correspondientes o, en todo caso, de la certificación de pago de los derechos de expedición.
1.1 Otras titulaciones de música
1.1.1 Para cada titulación de grado superior de música, diferente de la alegada como requisito de esta convocatoria: 1,5 puntos.
1.1.2 Para cada titulación de grado medio de música, no incluida en alguna titulación superior valorada anteriormente ni en la presentada como requisito de esta convocatoria: 1 punto.
1.2 Otras titulaciones universitarias.
Se valorarán las titulaciones universitarias de carácter oficial en el caso de no haber sido presentadas como requisito de esta convocatoria.
1.2.1 Titulaciones universitarias de primer ciclo. Por cada título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, u otros títulos declarados equivalentes, y también por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: 0,50 puntos.
1.2.2 Titulaciones universitarias de segundo ciclo. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una licenciatura, arquitectura e ingeniería, u otros títulos declarados equivalentes: 1 punto.
1.2.3 Para cada titulación de grado: 1 punto.
1.3 Doctorado, premios extraordinarios y otros méritos académicos
1.3.1 Por haber obtenido premio extraordinario en la titulación presentada como requisito de esta convocatoria: 0,50 puntos. Documentos justificativos: certificación acreditativa correspondiente o fotocopia donde se indique la obtención de estos premios.
1.3.2 Para cada premio extraordinario, premio de fin de carrera o de licenciatura obtenido en titulaciones presentadas como méritos: 0,25 puntos. Documentos justificativos: certificación acreditativa correspondiente o fotocopia donde se indique la obtención de estos premios.
1.3.3 Por la tesis de licenciatura en una titulación diferente de la presentada como un requisito de esta convocatoria: 0,10 puntos. Documentos justificativos: fotocopia del título de licenciado con grado o certificado de estudios donde figure la superación de la tesis de licenciatura.
1.3.4 Por cursos de doctorado y suficiencia investigadora .En caso de poseer la tesis doctoral, (no se contabiliza porque quedan englobados por ésta): 0,20 puntos. Documentos justificativos: certificado o fotocopia de estudios con indicación de los cursos recibidos, las calificaciones obtenidas y la obtención de la suficiencia investigadora.
1.3.5 Por poseer el título de doctor: 1,50 puntos. Documentos justificativos: fotocopia del título de doctor o, en todo caso, de la certificación de abono de los derechos de expedición de éste.
1.3.6 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,50 puntos. Documentos justificativos: certificación acreditativa correspondiente o fotocopia donde se indique la obtención de este premio.
1.3.7 Cursos de postgrado no incluidos en los programas de doctorado: 0,25 puntos. Certificado o fotocopia de estudios con indicación de los cursos recibidos, y en su caso, la denominación del título de postgrado al que pertenecen.
1.3.8 Por cada máster oficial: 0,25 puntos.
1.4 Otras titulaciones de enseñanzas de régimen especial.
Se valorarán les titulaciones correspondientes a enseñanzas de régimen especial entregadas por las escuelas oficiales de idiomas y las enseñanzas artísticas superiores. Tienen esta condición los estudios superiores de danza, arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se encuentran los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores de vidrio. En ningún caso se valorarán, si es el caso, aquellas titulaciones que se aporten como requisito de la convocatoria.
Documentos justificativos: fotocopia de los títulos o, en todo caso, de la certificación del abono de los derechos de expedición.
1.4.1 Por cada certificación de las escuelas oficiales de idiomas de nivel medio o equivalente: 0,25 puntos. Fotocopia de las certificaciones o títulos.
1.4.2 Por cada certificación de les escuelas oficiales de idiomas de nivel avanzado o equivalente: 0,50 puntos. Fotocopia de las certificaciones o títulos.
1.4.3 Por cada título de técnico superior de artes plásticas y diseño: 0,25 puntos.
1.4.4 Por cada título de las enseñanzas artísticas superiores: 1 punto.
2. Méritos docentes: máximo 3,5 puntos.
Documentos justificativos:
CENTROS PÚBLICOS: fotocopia de los nombramientos o contratos, o certificación expedida por el secretario del centro con el visto bueno del director, donde conste la especialidad, la fecha de toma de posesión y de cese, u hoja de servicios de una administración educativa competente donde conste la duración real de los servicios prestados.
CENTROS PRIVADOS: fotocopia de los contratos y certificación expedida por el secretario del centro correspondiente, donde se detallen las asignaturas impartidas en cada curso académico.
2.1 Experiencia docente
2.1.1 Por cada año de experiencia docente en estudios de grado superior de música de la especialidad a la que se presenta, impartidos en centros públicos o privados autorizados: 0,30 puntos.
2.1.2 Por cada año de experiencia docente en estudios de grado superior de música de diferente especialidad a la que se presenta, impartidos en centros públicos o privados autorizados: 0,20 puntos.
2.1.3 Por cada año de experiencia docente en estudios de grado medio de música de la especialidad a la que se presenta, impartidos en centros públicos o privados autorizados: 0,20 puntos.
2.1.4 Por cada año de experiencia docente en estudios de grado medio de música de diferente especialidad a la que se presenta, impartidos en centros públicos o privados autorizados: 0,15 puntos.
2.1.5 Por cada año de experiencia docente en Educación Secundaria de la especialidad de música, impartidos en centros públicos o privados: 0,15 puntos.
2.1.6 Por cada año de experiencia docente en Educación Primaria de la especialidad de música, impartidos en centros públicos o privados: 0,10 puntos.
2.1.7 Otra experiencia docente en música (máximo 0,2 puntos)
2.2 Ejercicio de funciones específicas.
A los efectos del subapartado 2.2 se considerará como un curso académico o año completo el desarrollo ininterrumpido de un mismo cargo o tarea durante un mínimo de nueve meses.
Documentos justificativos: Fotocopia de los nombramientos correspondientes donde conste la fecha de la toma de posesión, de cese o, si cabe, de la continuidad en el cargo, o certificación expedida por la administración educativa competente (el cargo de jefe de departamento no se considera órgano unipersonal de gobierno).
2.2.1 Por cada curso académico como director de un centro docente público: 0,25 puntos.
2.2.2 Por cada curso académico como jefe de estudios, secretario o administrador, u otros órganos unipersonales de gobierno de un centro docente público: 0,20 puntos.
3. Méritos profesionales y artísticos: máximo 5 puntos
3.1 Por cada actividad de formación y perfeccionamiento, relacionada con la especialidad a la que se opta, convocada por administraciones educativas competentes o por universidades, o actividades incluidas en el Programa de Formación Permanente del Profesorado, o actividades reconocidas y registradas por la administración educativa. En ningún caso podrán ser valorados por este apartado los cursos realizados para le obtención de un título o certificado académico. Documentos justificativos: certificación acreditativa o fotocopia expedida por el organismo o centro correspondiente, con especificación de las horas de duración (no se aceptará ninguna certificación que no las indique) y el registro de reconocimiento de la actividad.
Puntuación para cada actividad de formación y perfeccionamiento:
3.1.1 De 10 a 100 horas (máximo 0,5 puntos): 0,15 puntos.
3.1.2 De más de 100 horas (máximo 0,75 puntos): 0,25 puntos.
3.1.3 Por cada curso de formación impartida, de 30 o más horas de duración (máximo 0,5 puntos): 0,25 puntos.
3.2 Otras actividades de formación y perfeccionamiento relacionadas con la enseñanza de la música. En ningún caso podrán ser valorados por este apartado los cursos realizados para la obtención de un título o certificado académico. Documentos justificativos: certificación acreditativa o fotocopia expedida por el organismo o centro correspondiente, con especificación de las horas de duración (no se aceptará ninguna certificación que no las indique).
3.2.1 Por cada crédito (10 horas) de formación recibida o impartida relacionada con la especialidad a la que se opta (máximo 0,75 puntos): 0,1 puntos.
3.2.2 Por cada crédito (10 horas) de formación recibida o impartida no relacionada con la especialidad a la que se opta (máximo 0,5 puntos): 0,05 puntos.
3.3 Por cada actividad de formación y perfeccionamiento, relacionada con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocada por administraciones educativas competentes o por universidades, o actividades incluidas en el Programa de Formación Permanente del Profesorado, o actividades reconocidas y registradas por la administración educativa.
En ningún caso podrán ser valorados por este apartado los cursos realizados para la obtención de un título o certificado académico. Documentos justificativos: certificación acreditativa o fotocopia expedida por el organismo o centro correspondiente, con especificación de las horas de duración (no se aceptará ninguna certificación que no las indique). Para las actividades incluidas en el plan de formación o reconocidas, deberá constar explícitamente el registro del reconocimiento de la actividad.
3.3.1 Por cada crédito (10 horas) de formación recibida (máximo 0,5 puntos): 0,05 puntos
3.3.2 Por cada crédito (10 horas) de formación impartida o coordinación (máximo 0,5 puntos): 0,10 puntos.
3.4 Publicaciones relacionadas con la temática musical y grabaciones (máximo 1,50 puntos). Documentos justificativos: los ejemplares correspondientes. Aquellas publicaciones que, obligadas a llevar el ISBN o el ISSN no lo lleven, no se han de valorar. Los ejemplares obligados a llevar también el depósito legal correspondiente, si no lo llevan no se han de valorar.
3.4.1 Por publicaciones, proyectos e innovaciones técnicas de carácter técnico o pedagógico: 0,5 puntos máximo.
3.4.2 Por composiciones propias publicadas: 0,5 puntos máximos.
3.4.3 Por arreglos y transcripciones publicadas: 0,25 puntos máximos.
3.4.4 Por grabaciones como intérprete o como compositor: 0,5 puntos máximos.
3.5 Conciertos realizados y obras estrenadas (máximo 1,50 puntos). Documentos justificativos (toda la documentación de este apartado se presentará ordenada en función del hecho que corresponda a la misma especialidad de la plaza a la cual se opta): fotocopia del contrato o contratos laborales establecidos con la orquesta, indicando el lugar de trabajo desarrollado por el aspirante: solista, concertino, tutti, etc.
Los programas de los conciertos o fotocopia de los programas de los conciertos indicando el lugar de celebración y el contenido de cada concierto. En su caso, fotocopia del contrato o contratos laborales establecidos con la institución organizadora del concierto.
Los programas de los conciertos, o fotocopia de los mismos, indicando el lugar de celebración, el contenido de cada concierto y la obra/as que se estrenaban.
3.5.1 Por cada temporada como instrumentista de orquesta: de 0,05 a 0,15 puntos.
3.5.2 Por cada concierto como solista musical (director de orquesta o coro, solista individual o de música de cámara): de 0,05 a 0,2 puntos.
3.5.3 Por cada obra estrenada como compositor: de 0,05 a 0,2 puntos.
3.6 Premios y distinciones.
Documentos justificativos: fotocopia del certificado o diploma acreditativo del premio.
3.6.1 Por premios en concursos o certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional: hasta un máximo de 0,5 puntos.
3.6.2 Otras distinciones recibidas: hasta un máximo de 0,5 puntos.
Observaciones:
-Nota del apartado 3.5.1. De 0,05 a 0,15 dependiendo del lugar de trabajo desarrollado por el aspirante: solista, concertino, tutti, etc.
-Nota del apartado 3.5.2. De 0,05 a 0,2 valorando la calidad, la dificultad, el interés musical, las salas de concierto, los músicos con los que ha participado, las orquestas, etc.
-Nota del apartado 3.5.3. De 0,05 a 0,2 valorando la duración de la obra, la complejidad de la composición, etc.
Anexo II
Titulaciones requeridas, además de la experiencia, para cada una de las especialidades siguientes y su correspondiente baremo:
A07. REPERTORIO ORQUESTAL VIOLA – Título superior de la especialidad u ocupar la plaza de solista en la especialidad en una orquestra sinfónica profesional. 2 horas (por semana). 60 horas anuales.
A08. REPERTORIO ORQUESTAL CONTRABAJO – Título superior de la especialidad u ocupar la plaza de solista en la especialidad en una orquesta sinfónica profesional. 2 horas (por semana).60 horas anuales.
A12. REPERTORIO ORQUESTAL PERCUSIÓN – Título superior de la especialidad u ocupar la plaza de solista en la especialidad en una orquesta sinfónica profesional. 2 horas (por semana). 60 horas anuales.
A13. MULTIPERCUSIÓN – Título superior de la especialidad. 3 horas (por semana). 90 horas anuales.
A14. ENSEMBLE DE PERCUSIÓN – Título superior de la especialidad. 1’5 horas (por semana). 45 horas anuales.
A20. IMPROVISACIÓN (perfil saxofón) – Título superior de la especialidad o acreditar experiencia en la materia. 2 horas (por semana). 60 horas anuales.
A21. ENSEMBLE DE SAXOFONES – Título superior de la especialidad. 3 horas (por semana). 90 horas anuales.
A22. LECTURA A VISTA (perfil saxofón) - Título superior de la especialidad. 2 horas (por semana). 60 horas anuales.
A24. EVOLUCIÓN ESTILÍSTICA (perfil saxofón) – Título superior de la especialidad. 1 hora (por semana). 30 horas anuales.
A25. LECTURA E INTERPRETACIÓN DE LA MÚSICA CONTEMPORÁNEA. Título superior de la especialidad – 1 hora (por semana). 30 horas anuales.
A26. REPERTORIO ORQUESTAL (perfil saxofón) – Título superior de la especialidad o demostrar experiencia en la materia. 1 hora (por semana). 30 horas anuales.
A27. CUARTETO DE SAXOFONES (perfil saxofón) – Título superior de la especialidad. 3 horas (por semana). 90 horas anuales.
A32. REPERTORIO ORQUESTAL CLARINETE – Título superior de la especialidad u ocupar la plaza de solista en la especialidad en una orquesta sinfónica profesional. 2 horas (por semana). 60 horas anuales.
A33. REPERTORIO ORQUESTAL FAGOT – Título superior de la especialidad u ocupar la plaza de solista en la especialidad en una orquesta sinfónica profesional. 2 horas (por semana).60 horas anuales.
A34. REPERTORIO ORQUESTAL TROMPA – Título superior de la especialidad u ocupar la plaza de solista en la especialidad en una orquesta sinfónica profesional. 2 horas (por semana). 60 horas anuales.
A35. REPERTORIO ORQUESTAL TROMPETA – Título superior de la especialidad u ocupar la plaza de solista en la especialidad en una orquesta sinfónica profesional. 2 horas (por semana).60 horas anuales.
A36. REPERTORIO ORQUESTAL TUBA – Título superior de la especialidad u ocupar la plaza de solista en la especialidad en una orquesta sinfónica profesional. 2 horas (por semana). 60 horas anuales.
A38. TÉCNICA CORPORAL: CUERPO Y CONSCIENCIA– Acreditar formación en la materia. 1 hora (por semana). 30 horas anuales.
A47. FABIOL Y TAMBORÍ – Acreditar formación en la materia. 3 horas (por semana). 90 horas anuales.
A48. XEREMIES – Acreditar formación en la materia. 3 horas (por semana). 90 horas anuales.
A49. COLLA II – Acreditar formación en la materia. 1 hora (por semana). 30 horas anuales.
A51. CANCIÓN- Acreditar formación en la materia. 1 hora (por semana). 30 horas anuales.
A52. PRÁCTICA DE BAILE TRADICIONAL II– Acreditar formación en la materia. 1 hora (por semana). 30 horas anuales.
A53. PERCUSIÓN DEL MEDITERRÁNEO– Acreditar formación en la materia. 0’5 horas (por semana). 15 horas anuales
Méritos puntuables para el concurso de méritos:
La nota final será el resultado de ponderar cada uno de estos apartados según los siguientes porcentajes; estos porcentajes se han determinado a raíz del carácter práctico de todas estas asignaturas:
- Méritos académicos: 15% de la valoración total.
- Méritos docentes: 35% de la valoración total.
- Méritos profesionales: 50% de la valoración total.
Únicamente serán valorados aquellos méritos conseguidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Un mismo mérito no podrá ser valorado en más de un apartado o subapartado
1. Méritos académicos: máximo 1,5 puntos.
Documentos justificativos: fotocopia de los títulos correspondientes o, en todo caso, de la certificación de pago de los derechos de expedición.
1.1 Otras titulaciones de música.
1.1.1 Par cada titulación de grado superior de música, diferente de la alegada como requisito de esta convocatoria: 1,5 puntos.
1.1.2 Por cada titulación de grado medio de música, no incluida en alguna titulación superior valorada anteriormente ni en la alegada como requisito de esta convocatoria: 1 punto.
1.2 Otras titulaciones universitarias
Se valorarán las titulaciones universitarias de carácter oficial en el caso de no haber sido alegadas como requisito de esta convocatoria.
1.2.1 Titulaciones universitarias de primer ciclo. Por cada título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, u otros títulos declarados equivalentes, y también por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: 0,50 puntos.
1.2.2 Titulaciones universitarias de segundo ciclo. Por estudios correspondientes al segundo ciclo de una licenciatura, arquitectura e ingeniería, u otros títulos declarados equivalentes: 1,00 puntos.
1.2.3 Por cada titulación de grado: 1 punto.
1.3 Doctorado, premios extraordinarios y otros méritos académicos.
1.3.1 Por haber obtenido premio extraordinario en la titulación alegada como requisito de esta convocatoria: 0,50 puntos. Documentos justificativos: certificación acreditativa correspondiente o fotocopia donde se indique la obtención de estos premios.
1.3.2 Por cada premio extraordinario, premio de fin de carrera o de licenciatura obtenido en titulaciones alegadas como méritos: 0,25 puntos. Documentos justificativos: certificación acreditativa correspondiente o fotocopia donde se indique la obtención de estos premios.
1.3.3 Por la tesis de licenciatura en una titulación diferente de la alegada como requisito de esta convocatoria: 0,10 puntos. Documentos justificativos: fotocopia del título de licenciado con grado o certificado de estudios donde figure la superación de la tesis de licenciatura.
1.3.4 Por cursos de doctorado y suficiencia investigadora. En caso de poseer la tesis doctoral, no se contabiliza porque quedan englobados por ésta: 0,20 puntos. Documentos justificativos: certificado o fotocopia, de estudios con indicación de los cursos recibidos, las calificaciones obtenidas y la obtención de la suficiencia investigadora.
1.3.5 Por poseer el título de doctor: 1,50 puntos. Documentos justificativos: fotocopia del título de doctor o, en todo caso, de la certificación de abono de los derechos de expedición de éste.
1.3.6 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado 0,50 puntos.
Documentos justificativos: certificación acreditativa correspondiente o fotocopia donde se indique la obtención de este premio.
1.3.7 Cursos de postgrado no incluidos en programas de doctorado: 0,25 puntos. Documentos justificativos: certificado o fotocopia, de estudios con indicación de los cursos recibidos y, en su caso la denominación del título de postgrado al cual pertenecen.
1.3.8 Por cada máster oficial: 0,25 puntos.
1.4 Otras titulaciones de enseñanzas de régimen especial.
Se valorarán las titulaciones correspondientes a enseñanzas de régimen especial entregadas por las escuelas oficiales de idiomas y las enseñanzas artísticas superiores. Tienen esta condición los estudios superiores de danza, de arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas, de entre los cuales se encuentran los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores de vidrio. En ningún caso se valorarán, si cabe, aquellas titulaciones que se aporten como requisito de la convocatoria. Documentos justificativos: fotocopia de los títulos o, en todo caso, de la certificación de abono de los derechos de expedición.
1.4.1 Por cada certificación de las escuelas oficiales de idiomas de nivel medio o equivalente: 0,25 puntos. Fotocopia de las certificaciones o títulos.
1.4.2 Por cada certificación de las escuelas oficiales de idiomas de nivel avanzado o equivalente: 0,50 puntos. Fotocopia de las certificaciones o títulos.
1.4.3 Por cada título de técnico superior de artes plásticas y diseño: 0,25 puntos.
1.4.4 Por cada título de las enseñanzas artísticas superiores: 1 punto.
2. Méritos docentes: máximo 3,5 puntos.
Documentos justificativos:
CENTROS PÚBLICOS: fotocopia de los nombramientos o contratos, o certificación expedida por el secretario del centro con el visto bueno del director, donde conste la especialidad, la fecha toma de posesión y de cese, u hoja de servicios de una administración educativa competente donde conste la duración real de los servicios prestados.
CENTROS PRIVADOS: fotocopia de los contratos y certificación expedida por el secretario del centro correspondiente, donde se detallen las asignaturas impartidas en cada curso académico.
2.1 Experiencia docente.
2.1.1 Por cada año de experiencia docente en estudios de grado superior de música de la especialidad a la que se presenta, impartidos en centros públicos o privados autorizados: 0,30 puntos.
2.1.2 Por cada año de experiencia docente en estudios de grado superior de música de diferente especialidad a la que se presenta, impartidos en centros públicos o privados autorizados: 0,20 puntos.
2.1.3 Por cada año de experiencia docente en estudios de grado medio de música de la especialidad a la que se presenta, impartidos en centros públicos o privados autorizados: 0,20 puntos.
2.1.4 Por cada año de experiencia docente en estudios de grado medio de música de diferente especialidad a la que se presenta, impartidos en centros públicos o privados autorizados: 0,15 puntos.
2.1.5 Por cada año de experiencia docente en Educación Secundaria de la especialidad de música, impartidos en centros públicos o privados: 0,15 puntos.
2.1.6 Por cada año de experiencia docente en Educación Primaria de la especialidad de música, impartidos en centros públicos o privados: 0,10 puntos.
2.1.7 Otra experiencia docente en música: hasta un máximo 0,2 puntos.
2.2 Ejercicio de funciones específicas a los efectos del subapartado 2.2 se considerará como un curso académico o año completo el desarrollo ininterrumpido de un mismo cargo o tarea durante un mínimo de nueve meses.
Documentos justificativos: Fotocopia de los nombramientos correspondientes donde conste la fecha de toma de posesión, de cese o, si cabe, de la continuidad en el cargo, o certificación expedida por la administración educativa competente (el cargo de jefe de departamento no se considera órgano unipersonal de gobierno).
2.2.1 Por cada curso académico como director de un centro docente público: 0,25 puntos.
2.2.2 Por cada curso académico como jefe de estudios, secretario o administrador, u otros órganos unipersonales de gobierno de un centro docente público: 0,20 puntos.
3. Méritos profesionales i artísticos: máximo 5 puntos.
3.1 Por cada actividad de formación y perfeccionamiento, relacionada con la especialidad a la que se opta, convocada por administraciones educativas competentes o por universidades, o actividades incluidas en el Programa de Formación Permanente del Profesorado, o actividades reconocidas y registradas por la administración educativa. En ningún caso podrán ser valorados por este apartado los cursos realizados para la obtención de un título o certificado académico. Documentos justificativos: certificación acreditativa o fotocopia expedida por el organismo o centro correspondiente, con especificación de las horas de duración (no se aceptará ninguna certificación que no las indique) y el registro de reconocimiento de la actividad.
Puntuación para cada actividad de formación y perfeccionamiento:
3.1.1 De 10 a 100 horas (máximo 0,5 puntos): 0,15 puntos.
3.1.2 De más de 100 horas (máximo 0,75 puntos): 0,25 puntos.
3.1.3 Por cada curso de formación impartido, de 30 o más horas de duración (máximo 0,5 puntos): 0,25 puntos.
3.2 Otras actividades de formación y perfeccionamiento relacionadas con la enseñanza de la música. En ningún caso podrán ser valorados por este apartado los cursos realizados para la obtención de un título o certificado académico. Documentos justificativos: certificación acreditativa o fotocopia expedida por el organismo o centro correspondiente, con especificación de las horas de duración (no se aceptará ninguna certificación que no las indique)
3.2.1 Por cada crédito (10 horas) de formación recibida o impartida relacionado con la especialidad a la que se opta (máximo 0,75 puntos): 0,1 puntos.
3.2.2 Por cada crédito (10 horas) de formación recibida o impartida no relacionada con la especialidad a la que se opta (máximo 0,5 puntos): 0,05 puntos.
3.3 Por cada actividad de formación y perfeccionamiento, relacionada con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas en la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocadas por administraciones educativas competentes o por universidades, o actividades incluidas en el Programa de Formación Permanente del Profesorado, o actividades reconocidas y registradas por la Administración educativa.
En ningún caso no podrán ser valorados por este apartado los cursos realizados para la obtención de un título o certificado académico. Documentos justificativos: certificación acreditativa o fotocopia expedida por el organismo o centro correspondiente, con especificación de las horas de duración (no se aceptará ninguna certificación que no las indique). Para las actividades incluidas en el Plan de Formación o reconocidas, deberá constar explícitamente el registro de reconocimiento de la actividad.
3.3.1 Por cada crédito (10 horas) de formación recibida (máximo 0,5 puntos): 0,05 puntos
3.3.2 Por cada crédito (10 horas) de formación impartida o coordinación (máximo 0,5 puntos): 0,10 puntos.
3.4 Publicaciones relacionadas con la temática musical y grabaciones (máximo 1,50 puntos). Documentos justificativos: los ejemplares correspondientes.
Aquellas publicaciones que, obligadas a llevar el ISBN o el ISSN no lo lleven, no se han de valorar. Los ejemplares obligados a llevar también el depósito legal correspondiente, si no lo llevan no se han de valorar.
3.4.1 Por publicaciones, proyectos e innovaciones técnicas de carácter técnico o pedagógico: 0,5 puntos máximo.
3.4.2 Por composiciones propias publicadas: 0,5 puntos máximo.
3.4.3 Por arreglos y transcripciones publicadas: 0,25 puntos máximo.
3.4.4 Por grabaciones como intérprete o como compositor: 0,5 puntos máximo.
3.5 Conciertos realizados y obras estrenadas (máximo 1,50 puntos). Documentos justificativos (toda la documentación de este apartado se ha de presentar ordenada en función del hecho que corresponda a la misma especialidad de la plaza a la cual se opta): fotocopia del contrato o contratos laborales establecidos con la orquesta, indicando el lugar de trabajo desarrollado por el aspirante: solista, concertino, tutti, etc.
Los programas de los conciertos o fotocopia de los programas de los conciertos indicando el lugar de celebración y el contenido de cada concierto. En su caso, fotocopia del contrato o contratos laborales establecidos con la institución organizadora del concierto.
Los programas de los conciertos, o fotocopia de los mismos, indicando el lugar de celebración, el contenido de cada concierto y la obra u obras que se estrenaron.
3.5.1 Por cada temporada como instrumentista de orquesta: de 0,05 a 0,15 puntos.
3.5.2 Por cada concierto como solista musical (director de orquesta o coro, solista individual o de música de cámara): de 0,05 a 0,2 puntos.
3.5.3 Por cada obra estrenada como compositor: de 0,05 a 0,2 puntos.
3.6 Premios y distinciones.
Documentos justificativos: fotocopia del certificado o diploma acreditativo del galardón.
3.6.1 Por premios en concursos o certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional: 0,5 puntos máximo.
3.6.2 Otras distinciones recibidas: 0,5 puntos máximo.
Observaciones:
-Nota del apartado 3.5.1. De 0,05 a 0,15 dependiendo del lugar de trabajo desarrollado por el aspirante: solista, concertino, tutti, etc.
-Nota del apartado 3.5.2. De 0,05 a 0,2 valorando la calidad, la dificultad, el interés musical, las salas de concierto, los músicos con los que ha participado, las orquestas, etc.
-Nota del apartado 3.5.3. De 0,05 a 0,2 valorando la duración de la obra, la complejidad de la composición, etc.
Anexo IV
Estructura del ejercicio práctico.
A04. VIOLA
A05. CONTRABAJO
A11. PERCUSIÓN
A28. CLARINETE
A30. TROMPA
A31. TUBA
Interpretación de un programa de libre elección de una duración aproximada de 15 minutos.
Los aspirantes han de proporcionar 3 ejemplares de las obras a interpretar juntamente con la solicitud.
Los aspirantes han de aportar el pianista acompañante para la realización de esta prueba.