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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Núm. 19522
Notificación infructuosa de la resolución del procedimiento de perdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Visto el expediente de reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación

profesional incoado a D. ALEJANDRO DE MARIA PEIRO con DNI/NIE 43174486J, y en base a la

documentación que obra en el expediente, se desprenden los siguientes

 

HECHOS

Primero: A D. ALEJANDRO DE MARIA PEIRO con DNI/NIE 43 I 74486J. se le reconoció mediante

resolución de fecha 19/03/12 la ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo establecida en el Real Decreto-Iey 1/2011de 11 de febrero, prorrogada por Real Decreto-ley 10/2011 de 26 de agosto y desarrollada por Resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de 15 de febrero 2011. 30 de agosto de 2011 y 15 de febrero de 2012, por un periodo de seis meses por un importe máximo de 2.396,28 euros.

Segundo: Se comprueba que tenía la condición de fijo discontínuo, supuesto que determina la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda económica de acompañamiento a tenor de lo establecido en el artículo 36.5 en relación con el artículo 37.1 a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. procediendo en su virtud, el reintegro de la cantidad de 279,57 €, correspondiente a la totalidad de la ayuda económica percibida.

Tercero: La persona interesada realiza voluntariamente transferencia bancaria· por importe de 279,57 € en fecha 15/06/2012 a la cuenta del Banco de España de esta Dirección Provincial del SEPE por lo que queda compensada en su totalidad la percepción indebida de la subvención.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I-El Director- Provincial por delegación del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artº duodécimo de las mencionadas Resoluciones de 15 de febrero y 30 de agosto de 2011.

II-Se comprueba que los hechos comunicados son ciertos y que a tenor de lo dispuesto en el artículo 36.5 en relación con el artículo 37.1 a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procediendo en su virtud, el reintegro de la totalidad de la ayuda económica percibida. así como los intereses de demora desde la fecha del pago de la subvención.

En virtud de los hechos, fundamentos de derecho señalados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial en uso de las facultades conferidas,

 

ACUERDA

Declarar la obligación de reintegrar la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional percibida por importe de 279,57 del beneficiario/a D. ALEJANDRO DEMARIA PEIRO, con DNI/NIE 43174486J, ya compensada por el ingreso en la cuenta del Banco de España de la Dirección Provincial del SPEE, nº 9000 0048 30 0200001007 , realizado el 15/06/2012.

Declarar la no procedencia de liquidación de intereses de demora.

 

NOTIFIQUESE

La presente resolución al interesado/a. en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. con la advertencia de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa. podrá interponer, a través de su Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, recurso de alzada ante el Sr. Ministro de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación. según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

Palma de Mallorca. a 29 de junio de 2012

 

La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal

Sonia Barranco Álvarez