Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Núm. 19515
Notificación infructuosa de la resolución del procedimiento de perdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional
Visto el expediente de reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional incoado a D/Da ANTONIO MIRANDA RAMIREZ con DNIINIE 43115004D, y en base a la documentación que obra en el expediente, se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero: A D/Dª ANTONIO MIRANDA RAMIREZ con DNI/NIE 431 15004D, se le reconoció mediante . resolución de fecha 21/11/11 la ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo establecida en el Real Decreto-Iey 1/2011, de 11 de febrero, prorrogada por Real Decreto-ley 10/2011 de 26 de agosto y desarrollada por Resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal( SEPE) de 15 de febrero 2011, 30 de agosto de 2011 y 15 de febrero de 2012, por un periodo de seis meses por un importe máximo de 2.396,28 euros.
Segundo: Se comprueba que se inscribe en el régimen especial de autónomos con fecha 09/01/12, supuesto· que determina la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda económica de acompañamiento a tenor de lo establecido el artículo 37.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procediendo en su virtud, el reintegro de la ayuda económica percibida, que asciende a la cantidad de 1304,64 €.
Tercero: La persona interesada realiza voluntariamente transferencia bancaria por importe de 1304,64€ en fecha 06/06/2012 a la cuenta del Banco de España de esta Dirección Provincial del SEPE por lo que queda compensada en su totalidad la percepción indebida de la subvención.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I-El Director Provincial por delegación del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artº duodécimo de las mencionadas Resoluciones de 15 de febrero , 30 de agosto de 2011 y 15 de febrero de 2012.
II-Se comprueba que los hechos comunicados son ciertos y que a tenor de lo dispuesto en el 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el art 19 ap.3 del citado texto legal, procede el reintegro de la ayuda económica percibida en exceso, con respecto al coste correspondiente por su participación efectiva en el itinerario personalizado de empleo, objeto de la subvención, así como los intereses de demora desde la fecha del pago de la subvención.
En virtud de los hechos, fundamentos de derecho señalados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial en uso de las facultades conferidas,
ACUERDA
Declarar la obligación de reintegrar la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional percibida en exceso por importe de 1304,64€, del beneficiario/a D/Dª ANTONIO MIRANDA RAMIREZ, con DNI/NIE 43115004D, ya compensada por el ingreso en la cuenta del Banco de España de la Dirección Provincial del SPEE, n° 9000 0048 30 0200001007 , realizado el 06/06/20 12.
Declarar la no procedencia de liquidación de intereses de demora.
NOTIFIQUESE
La presente resolución al interesado/a, en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, a través de su Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, recurso de alzada ante el Sr. Ministro de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Palma de Mallorca, a 19 de junio de 2012-10-05
La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal
Sonia Barranco Alvarez