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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Núm. 19513
Notificación infructuosa de la resolución del procedimiento de perdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional

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Texto

 

RESOLUCIÓN

Visto el expediente de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional incoado a D. PABLO JOSE VERDES RUBINNOCCI ,con D.N.I/N.I.E. 43148656N ,y en base a la documentación que obra en el mismo, se desprenden los siguientes

 

HECHOS

Primero: A D/Dña PABLO JOSE VERDES RUBINNOCCI , con D.N.I/N.I.E. 43148656N ,se le reconoció mediante resolución de fecha 19/03/12 la ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecida en el Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero prorrogada por Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto y desarrollada por Resoluciones de 15 de febrero y 30 de agosto de 2011, por un período de seis meses e importe total de 2.396,28 euros.

Segundo: Se comprueba que causó baja por no renovación de demanda con fecha 08/02/12 lo que se le notificó al/la interesado/a en fecha 06/07/12 , según consta en el correspondiente acuse de recibo, a fin de que en el plazo legalmente establecido, presentara las alegaciones y documentos que considerara oportunos.

Tercero: El/la interesado/a alega mediante nota interna del SOIB de fecha 4 de julio de 2012 que justifica la no renovación de la demanda que se comprueba con informe del SOIB de fecha 06/07/12 justificando la no renovación de la demanda.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El/la Director/a Provincial por delegación de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo duodécimo de las mencionadas Resoluciones de 15 y de 30 de agosto de 2011.

Examinadas las alegaciones presentadas. se consideran estimadas las mismas quedando por ello desvirtuado el motivo aducido, para el inicio del presente procedimiento de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional.

En virtud de los hechos, fundamentos de derecho señalados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial en uso de las facultades conferidas

 

ACUERDA dejar sin efecto la propuesta de resolución de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional.

 

NOTIFíOUESE la presente resolución al interesado/a, en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa. podrá interponer, a través de su Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, recurso de alzada ante la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

Palma, 26 de . julio de 2.012

 

La Directora Provincial

Sonia Barranco Álvarez