Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19256
Ejecución de Titulos Judiciales 285/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000433 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª RAFAEL AGUILO INGLES contra la empresa ROSA REDOLAT SORIANO sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

D E C R E T O nº 418/2011

Secretario/a Judicial D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- RAFAEL AGUILO INGLES presentó demanda de ejecución de en reclamación de 539,20 euros de principal, frente a ROSA REDOLAT SORIANO.

SEGUNDO.- En virtud de las retenciones decretadas, en el presente procedimiento, se ha entregado a RAFAEL AGUILO INGLES la cantidad del principal 539,20 euros.

TERCERO.- El ejecutante ha presentado escrito en fecha 05/07/2012,solicitando el archivo de la ejecutoria desistiendo a la practica de la liquidación de intereses.

CUARTO.- A fecha 06/07/2012 consta en la cuenta de consignaciones y depósitos de éste Juzgado el importe de 108,00 euros, en virtud del resguardo acreditativo de ingresos que ha quedado unido a las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 570 de la LEC la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Tener por terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de RAFAEL AGUILO INGLES frente a ROSA REDOLAT SORIANO.

- Firme la presente resolución , hágase entrega del sobrante a la parte ejecutada.

- Se decreta el alza del embargo trabado en resolución de fecha 09/02/2012, librándose el oportuno oficio de cancelación.

Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº0030/1846/42/0005001274 en el Banesto debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Se advierte al destinatario ROSA REDOLAT SORIANO que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL