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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19244
Ejecución de Titulos Judiciales 302/2010

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Texto

D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000302 /2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª URSULA BRAUNS contra la empresa CAN BENNASSAR SL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución que contiene los siguientes antecedentes y parte DISPOSITIVA:

AUTO

En la ciudad de Palma de Mallorca, a diecinueve de septiembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO.-

PRIMERO.- Con fecha 1 de diciembre de 2.010 se dictó Auto acordando la extinción de la relación laboral que unió a la ejecutante Dña. Ursula Brauns con la empresa demandada Bennassar S.L. constando en la parte dispositiva como importe indemnizatorio correspondiente a la demandante 5.80,12 €.

SEGUNDO.- En fecha 3 de agosto de 2.012el Graduado Social D. Rafael Aguiló Ingles presentó solicitud de aclaración del Auto de fecha 1 de diciembre de 2.010 en los términos que constan en el mismo.

FALLO :

DISPONGO.- Que debo aclarar y aclaro el Auto dictado en fecha 1 de diciembre de 2.010 en el sentido de sustituir el importe de la indemnización que consta en la parte dispositiva, por el importe correcto que asciende a “3.580,10 €”.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno pudiendo ser objeto de impugnación junto con la resolución principal

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma, D. Ricardo Martín Martín, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social num. Cuatro de Palma de Mallorca; doy fe.

Se advierte al destinatario CAN BENNASSAR SL, que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Septiembre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL