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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19243
Ejecución de Titulos Judiciales 22/2012

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Texto

D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000022 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ANDRES JOSE BARROS VELAZQUEZ contra la empresa GESTION PROYECTOS BALEAR SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

A U T O Nº 247/2012

Magistrado/a-Juez

Sr/Sra D/Dª RICARDO MARTIN MARTIN

En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Julio de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO – ANDRÉS JOSÉ BARROS VELÁZQUEZ ha presentado demanda de ejecución de CONCILIACION celebrada ante el TAMIB frente a GESTION PROYECTOS BALEAR SL.

SEGUNDO.- Por el letrado Don Enrique Dot , actuando en calidad de administrador concursal se ha presentado escrito poniendo en conocimiento que la entidad mercantil ejecutada se encuentra en situación de concurso voluntario , declarado en fecha 21 de febrero de 2012 en el Jdo de lo Mercantil nº 1 de Palma , procedimiento concursal resgistrado bajo el número 694/2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Establece el apartado 5 del art. 237 de la LJS, en redacción dada por la Disposición Final 15ª de la Ley 22/2003 de 9 de Julio (Ley Concursal), que "en caso de concurso, se estará a lo establecido en la Ley Concursal. A su vez, el art.8.3 de la citada Ley Concursal dispone que "la jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias: Toda ejecución frente a los bienes y derecho de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado". Y conforme al art. 55.1 de la misma Ley Concursal, "Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: No ha lugar a despachar la ejecución interesada, por encontrarse la entidad ejecutada GESTION PROYECTOS BALEAR SL en situación de concurso. Hágase entrega a la parte actora de testimonio de la demanda ejecutiva así como de la presente resolución y archívense las actuaciones previa baja en el Libro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.(ART. 186 Y 187 LPL)

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Se advierte al destinatario GESTION PROYECTOS BALEAR SL

que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Septiembre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL