Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19243
Ejecución de Titulos Judiciales 22/2012
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D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000022 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ANDRES JOSE BARROS VELAZQUEZ contra la empresa GESTION PROYECTOS BALEAR SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
A U T O Nº 247/2012
Magistrado/a-Juez
Sr/Sra D/Dª RICARDO MARTIN MARTIN
En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Julio de dos mil doce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO – ANDRÉS JOSÉ BARROS VELÁZQUEZ ha presentado demanda de ejecución de CONCILIACION celebrada ante el TAMIB frente a GESTION PROYECTOS BALEAR SL.
SEGUNDO.- Por el letrado Don Enrique Dot , actuando en calidad de administrador concursal se ha presentado escrito poniendo en conocimiento que la entidad mercantil ejecutada se encuentra en situación de concurso voluntario , declarado en fecha 21 de febrero de 2012 en el Jdo de lo Mercantil nº 1 de Palma , procedimiento concursal resgistrado bajo el número 694/2011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Establece el apartado 5 del art. 237 de la LJS, en redacción dada por la Disposición Final 15ª de la Ley 22/2003 de 9 de Julio (Ley Concursal), que "en caso de concurso, se estará a lo establecido en la Ley Concursal. A su vez, el art.8.3 de la citada Ley Concursal dispone que "la jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias: Toda ejecución frente a los bienes y derecho de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado". Y conforme al art. 55.1 de la misma Ley Concursal, "Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: No ha lugar a despachar la ejecución interesada, por encontrarse la entidad ejecutada GESTION PROYECTOS BALEAR SL en situación de concurso. Hágase entrega a la parte actora de testimonio de la demanda ejecutiva así como de la presente resolución y archívense las actuaciones previa baja en el Libro correspondiente.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.(ART. 186 Y 187 LPL)
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Se advierte al destinatario GESTION PROYECTOS BALEAR SL
que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Septiembre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL