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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Núm. 19514
Notificación infructuosa de la resolución del procedimiento de perdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional

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Texto

 

RESOLUCiÓN

Visto el expediente de reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional incoado a D/Dª IBN YAKOUB MOHAMED ,con DNI/NIE X1434289D ,y en base a la

documentación que obra en el mismo, se desprenden los siguientes

 

HECHOS

Primero: A D/Dª IBN YAKOUB MOHAMED con DNI/NIE X1434289D ,se le reconoció mediante resolución de fecha 21/11/11 la ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecida en el Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero. prorrogada por Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto y desarrollada por Resoluciones de 15 de febrero y 30 de agosto de 2011, por un período de seis meses e importe máximo de 2.396,28 euros.

Segundo: Se comprueba que no permanece inscrito como demandante de empleo causando baja el 29/11/11 ,lo que se le notificó al/la interesado/a en fecha 14/02/12 ,según consta en el correspondiente acuse de recibo, a fin de que en el plazo legalmente establecido, presentara las alegacíones y documentos que considerara oportunos.

Tercero:

El/la interesado/a no ha efectuado alegaciones al respecto.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I-El/la Directora/a Provincial por delegación de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo duodécimo de las mencionadas Resoluciones de 15 y de 30 de agosto de 2011.

II-Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido para presentar alegaciones sin que éstas se hubieran presentado, se confirma la causa por la que se inició este procedimiento, lo que determina en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 19 ap. 3 del citado texto legal, el reintegro de la cantidad, obtenida en exceso, con respecto al coste correspondiente por su participación efectiva en el itinerario personalizado de empleo, objeto de la subvención.

En virtud de los hechos, fundamentos de derecho señalados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial en uso de las facultades conferidas,

 

ACUERDA

Declarar la obligación del/la interesado/a de reintegrar la cantidad de 13,31 euros.

Dicha cantidad deberá hacerse efectiva mediante ingreso en la cuenta nº 9000 0048 0200001007 del Banco de España en el plazo de 15 días a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

De no realizarse el reintegro en el plazo señalado, se exigirá en vía ejecutiva mediante el procedimiento de apremio regulado en el artículo 77 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

 

NOTIFíQUESE la presente resolución al/la interesado/a, en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, a través de su Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, recurso de alzada ante la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes, a partir del dia siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

Palma, 24 de julio de 2012

 

El/La directora/a Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal

LA DIRECTORA PROVINCIALP.S. (RES. 06-10-08 B.O.E. 13-10-08)

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DEGESTIÓN ECONÓMlCA Y SERVICIOS

Miguel Conti Oliver