Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19237
Despido/Ceses en General 1473/2011
D/Dª CAROLINA COSTA ANDRES, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001473 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JUAN MANUEL REDONDO VILLALONGA, JUAN EUGENIO FALCON . , ENRIQUE GONZALEZ DURAHO , GUILLERMO JAVIER VILLALONGA COMPANY contra la empresa INEMA BALEAR SL, BERNAT CABOT PARNAMEN , ANTONIO QUETGLAS TORTELLA , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Estimando como estimo la demanda formulada por JUAN MANUEL REDONDO VILLALONGA, JUAN EUGENIO FALCON . , ENRIQUE GONZALEZ DURAHO , GUILLERMO JAVIER VILLALONGA COMPANY contra la empresa INEMA BALEAR SL, BERNAT CABOT PARNAMEN , ANTONIO QUETGLAS TORTELLA debo delcarar y declaro el despido improcedente del trabajador, así como la extinción de la relación laboral que les unía con efectos desde esta sentencia, condenando a INEMA BALEAR SL, BERNAT CABOT PARNAMEN , ANTONIO QUETGLAS TORTELLA solidariamente a que abone al trabajador la cantidad de 12.609 euros al Sr Redondo Villalonga;12.193,55 alr Sr Gonzálea Duraho; 10.161 euros al Sr Villalonga Company y 6.233,85 euros al Sr. Juan e. Falcón en concepto de indemnización; y la cantidad de 14.663,8 euros al Sr Redondo Villalonga; 14.180,24 al Sr González Duraho; 14.180,24 al Sr Villalonga Company y 12.428,12 al Sr Juan E. Falcón,en concepto de salarios de tramitación
Y para que sirva de notificación en legal forma a INEMA BALEAR SL, BERNAT CABOT PARNAMEN , ANTONIO QUETGLAS TORTELLA , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a uno de Octubre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL