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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 19887
Convocatoria subvenciones transporte escolar alumnos educación secundaria no obligatoria curso 2012-2013

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Texto

 

1. OBJETO DE LAS SUBVENCIONES

 

1. - El Ayuntamiento de Algaida quiere ayudar a las familias a soportar el coste añadido que implica la inexistencia de Instituto de educación secundaria en el municipio, para cuando los alumnos de los tramos de educación secundaria no obligatoria no gozan de transporte público gratuito entre los núcleos del municipio y el Instituto de enseñanza secundaria de Llucmajor.

 

2. - Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Algaida, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

 

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

b) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

 

2. REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LOS BENEFICIARIOS

 

Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria los padres o tutores legales de los alumnos, o los alumnos cuando fueran mayores de edad, de educación secundaria no obligatoria del Instituto de educación secundaria de Llucmajor, vecinos de Algaida y que hagan uso del servicio de transporte escolar organizado mediante la Asociación de Padres de Alumnos del Instituto.

 

3. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

 

Los interesados presentaran su solicitud, de acuerdo al modelo que se une como modelo 1 en el Registro General del Ayuntamiento o aquellas otras dependencias que autoriza la Ley 30/1992 acompañando la siguiente documentación:

 

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de residente del solicitante.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de residente del estudiante.

c) Documentación acreditativa de estar matriculado en el curso 2012/2013 emitida por el Instituto de Llucmajor en estudios de educación secundaria no obligatoria.

2) Asimismo deberán presentar:

a) Declaración de no hallarse inhabilitado para obtener subvenciones de las AAPP, de no ser deudor de la Hacienda Pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social (modelo 2)

b) Datos de la entidad bancaria en la que se debe transferir el importe de la subvención que se pudiera conceder. (Modelo 3)

3) El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles desde publicación de esta convocatoria en el BOIB. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento.

4) Los servicios municipales unirán al expediente certificación acreditativa de empadronamiento del estudiante

 

4. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

 

1. Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá por escrito al solicitante para que corrija los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando advertido que de no hacer así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el Artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La tramitación de las solicitudes, emisión de los informes que procedan, requerimientos, resolución, notificaciones, recursos, y todos los actos que sean precisos hasta la finalización del procedimiento se ajustará a lo preceptuado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración que estará compuesta por:

Presidente: El Alcalde o concejal en quien delegue.

Vocales:

1. Maria Antònia Mulet Vich, teniente de Alcalde de Educación. Suplente: Maria Antònia Sastre Oliver, teniente de Alcalde de Juventud.

2. Sebastián Galmés Verger, Interventor de Fondos. Suplente: Cristina Bou Barceló, técnica de Administración General

3. Secretario con voz y sin voto: Antoni Amengual Frau, Secretario de la Corporación, o funcionario en quien delegue.

4. Corresponde a la comisión de valoración formular la propuesta de resolución. La propuesta, que no tendrá carácter vinculante, deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, expresando los criterios de valoración seguidos para efectuarla .

 

5. CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y PONDERACIÓN DE LOS MISMOS

 

Tendrán derecho a la subvención los padres, madres o tutores (o ellos mismos si fueran mayores de edad) de los estudiantes de educación secundaria no obligatoria del IES Llucmajor, que estando empadronados y residiendo en el municipio de Algaida hagan uso del servicio de transporte escolar organizado por la Asociación de Padres de alumnos de dicho Instituto.

 

6. CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LAS SUBVENCIONES O CRITERIOS PARA SU DETERMINACIÓN

 

1. La presente convocatoria está financiada con cargo a los presupuestos municipales en las siguientes partidas y cuantías:

partida presupuestaria:

2012/01/231/486 importe total disponible: 1.593.00 €

2013/01/231/486 importe total disponible: € 3.159,00

 

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el presupuesto del proyecto para el que se solicita.

3. Dado que el coste del transporte escolar está cifrado en 4 euros diarios más IVA, la cuantía individualizada máxima se fijará en 1,08 € diarios de servicio contratado y pagado, independientemente de que incidentalmente el estudiante no haga uso del servicio por causa de ausencias justificadas en el Instituto.

4. Dado que de acuerdo a la orden del Conseller de Educación Cultura y Universidades de 5 de junio, por la que se establece el calendario escolar del curso 2012/2013 para los centros no universitarios, la duración del curso académico para el educación secundaria es de 176 días, la subvención se cuantificará y periodificarà con los siguientes importes:

1 - primer trimestre: 59 días x € 1,08 = € 63,72

2 - segundo trimestre: 59 días x € 1,08 = € 63,72

3 - tercer trimestre: 58 días x € 1,08 = € 62,64

Total curso: 176 días x € 1,08 = € 190,08

 

7. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

 

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Alcalde Presidente del Ayuntamiento que podrá delegar en un Concejal.

2. El órgano competente para resolver el procedimiento es la Junta de Gobierno Local.

3. El plazo para la resolución y notificación a los interesados es de dos meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el BOIB

 

8. FACULTADES DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL PARA GARANTIZAR LA ADECUADA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

 

1. Para ejercer el control, la Intervención municipal tendrá las siguientes facultades:

a. El libre acceso a la documentación objeto de comprobación.

b. La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones a las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el Artículo 37 de la LGS, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

 

9. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD POR LA QUE SE CONCEDE LA SUBVENCIÓN Y DE LA APLICACIÓN DE LOS FONDOS PERCIBIDOS.

 

1) Se fijan tres plazos para la justificación de la subvención:

a) Del 1 al 15 de diciembre de 2012.

b) Del 1 al 15 de marzo de 2013.

c) Del 1 al 15 de junio de 2013.

2) La acreditación de la realización del objeto de la subvención se realizará con la presentación de facturas u otros documentos con valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente acreditativos del pago del servicio de transporte escolar correspondiente a cada uno de los trimestres académicos mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento del modelo 4

3). Deberán presentarse originales y fotocopias que serán diligenciadas por la administración municipal, volviéndose los originales a los interesados a la mayor brevedad posible. En las facturas se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificante de la subvención percibida, especificándose su utilización para la justificación de la subvención de la convocatoria correspondiente.

4) Una vez presentada la documentación completa justificativa de cada trimestre y previa la preceptiva fiscalización, el Alcalde en el plazo de diez días acordará el pago de las subvenciones concedidas

 

10. COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES AYUDAS O INGRESOS

 

1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria serán compatibles con cualquier otrA concedida por entidades públicas o privadas que, en cualquier caso deberán ser declaradas por los beneficiarios a la administración municipal en el plazo de quince días desde su concesión.

2. La concesión de otras ayudas tendrá como consecuencia que en cualquier caso no se podrá superar, con la suma de todas, la cantidad de gastos del Presupuesto de la actividad. A estos efectos se faculta expresamente al Alcalde para dictar la resolución adecuada para la efectividad de la presente Base.

 

Algaida, 4 de octubre de 2012

 

Alcalde-Presidente

 Francesc Miralles Mascaró