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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 19882
CONSEJO EJECUTIVO Aprobación de las bases que regulan la concesión de ayudas en el marco de la mejora de las zonas y áreas de afluencia turística para el año 2012, así como de la convocatoria

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca en sesión de caràcter ordinario de 1 de octubre de 2012, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

PRIMERO. - Aprobar las bases que deben regir la concesión de ayudas para la mejora de las zonas y áreas de afluencia turística y bienes etnológicos para el año 2012 y sus anexos, que se acompañan a esta propuesta.

SEGUNDO. - Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2012, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias:

Partida: 6090010

Cuantía máxima: 2.000.000

b) El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

c) El órgano instructor será un técnico del Departamento de Turismo y será preceptiva la constitución de la comisión evaluadora.

d) El lugar de presentación de solicitudes será la sede administrativa del Consell Insular de Menorca, plaza de la Biosfera, núm. 5 de Maó, de 8 a 14 h, o cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Maó, a 11 de octubre de 2012

EL SECRETARIO DEL CONSEJO EJECUTIVO
Octavi
Pons Castejón

 

 

ANEXO

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA LA MEJORA DE LAS ZONAS Y ÁREAS DE AFLUENCIA TURISTICA

PRIMERA. OBJETO

Estas bases tienen por objeto abrir una línea de ayudas para el ejercicio 2012, en el Presupuesto del Consell Insular de Menorca, Departamento de Turismo, para llevar a cabo proyectos que conlleven la mejora de las zonas turísticas y de zonas de afluencia turística o de recuperación de elementos etnológicos ubicados en estas zonas que sean diferenciadores y específicos de la cultura de Menorca.
Se entienden por zonas de afluencia turística las áreas que se configuran y publicitan como recurso turístico, así como las que tienen una importante densidad de empresas turísticas, establecimientos de restauración, servicios náuticos o de entretenimiento especialmente dirigidos al sector turístico.

SEGUNDA. FINALIDAD

Mediante estas bases se regula la línea de ayudas frente a la patente necesidad de mejora de una importante parte del destino turístico, como son las zonas turísticas, las áreas de afluencia turística y los bienes etnológicos existentes en estas zonas, con la finalidad establecer los mecanismos y las pautas que deben regir la concesión de las ayudas con criterios de calidad y mejora constante. Las tareas desarrolladas en aspectos turísticos como la reserva de biosfera o el turismo sostenible, así como las que tendrán lugar en el futuro, son imprescindibles para el posicionamiento turístico de Menorca. Actuaciones que, necesariamente, deben ir acompañadas de la mejora de las zonas turísticas y áreas de afluencia, lo que desde hace años demandan no sólo las empresas turísticas sino también los propios usuarios turísticos.

El hecho de no haber afrontado estas manifiestas necesidades ha supuesto un mayor deterioro y una disminución del posicionamiento de Menorca en el mercado ante nuevos destinos con mejores infraestructuras e instalaciones.

Asimismo se persigue la colaboración del sector público con el sector privado para unir sinergias en relación con las finalidades perseguidas.

TERCERA. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

El importe máximo y las partidas a las que se aplicarán las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases serán los que se establezcan en la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en estas bases.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto noveno de estas bases.

CUARTA. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: REQUISITOS Y CONDICIONES

De acuerdo con el objeto de estas bases se describen los proyectos y actividades subvencionables:

Son actividades subvencionables:

a) Las actuaciones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajista de las zonas turísticas. La adecuación, rehabilitación y/o mejora de entornos, equipamientos o espacios públicos urbanos y aparcamientos ubicados en los espacios objeto de estas bases.

b) La mejora de los equipamientos e infraestructuras de servicios básicos de alumbrado.

c) La creación y / o mejora de puntos de recogida de basuras y tratamiento de residuos y de presentación de los espacios donde se ubican.

d) La adecuación de los accesos.

e) El embellecimiento de las vías y puntos de acceso a las áreas turísticas que potencien la personalidad y singularidad de Menorca.

f) La recuperación de los bienes etnológicos ubicados en las zonas turísticas y áreas de afluencia turística propios y diferenciadores de la cultura de Menorca.

Requisitos y condiciones de las actividades subvencionables:

a) Para poder acogerse a las ayudas previstas en estas bases, los ayuntamientos deberán redactar un informe de revisión de cada una de las urbanizaciones, zonas de afluencia turística y bienes etnológicos que incluya los siguientes aspectos: red telefónica, limpieza viaria, aceras , estado de las zonas verdes y jardinería, vallado de solares, aparcamientos, señalización (nombres de calles, mejora y ordenación), alumbrado, limpieza de playa, estiércol y vertederos, rotondas y mobiliario urbano, entre otros aspectos que se pueden incluir si se considera que aportan información sobre el estado de las urbanizaciones.

b) Los proyectos subvencionables deberán incluir la mejora de las aceras, las zonas verdes y ajardinamientos, el cierre de solares, puntos de basuras, rotondas y mobiliario urbano con independencia de si la facultad para actuar es municipal o de personas, físicas o jurídicas, privadas.
Cuando
las mejoras contenidas en el proyecto sean en zonas privativas o en zonas donde el beneficiario no tenga competencias para actuar, se deberá incluir en el proyecto una descripción de cómo se pretenden ejecutar las mejoras. A título enunciativo se pueden aportar convenios, acuerdos y compromisos e incluso el acuerdo de modificar las ordenanzas municipales. En todo caso las acciones se ajustarán a los plazos de ejecución fijados en estas bases.

c) Los proyectos se ejecutarán desde la publicación de estas bases hasta el día 30 de noviembre de 2013, excepto lo previsto en el párrafo siguiente. El beneficiario deberá evitar que las obras se realicen durante la temporada turística.

Se establece una excepción a la regla general de inicio de la ejecución de las obras única y exclusivamente para los proyectos que se hubieran presentado al PIC del Consell Insular correspondiente al año 2012, siempre que cumplan las presentes bases y que no incurran en incompatibilidad de ayudas. Estos proyectos podrán haberse iniciado con anterioridad a la publicación de estas bases y, en todo caso, durante el año 2012.

d) Se fijará un responsable municipal para las urbanizaciones en relación con el seguimiento y la ejecución de las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de estas ayudas. El ayuntamiento comunicará al Departamento de Turismo del Consell Insular el nombre del responsable, que podrá en cualquier momento inspeccionar el estado de las obras.

e) Los beneficiarios deberán elaborar un plan con las medidas que se adoptarán para garantizar la conservación, mantenimiento y, en su caso, mejora de las actuaciones y proyectos ejecutados de acuerdo con estas bases.

Exclusiones:

Se excluye de esta línea de ayudas el coste de la redacción de los proyectos que se presenten a la convocatoria que se realice de acuerdo con estas bases.

QUINTA. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de la forma establecida en estas bases.

El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

En cualquier caso, las ayudas que se pretenda que sean compatibles deben ajustarse a los principios y fines previstos en estas bases.

SEXTA. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de esta línea de ayudas son los ayuntamientos de la isla de Menorca.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

SÉPTIMA. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado que se adjunta como Anexo 1 de estas bases, que se facilitará en la sede del Consell Insular de Menorca en Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella.

En la solicitud, se debe adjuntar la siguiente documentación:

A) Documentación administrativa general:

- Certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante (Anexo 2 de carácter orientativo).

- Declaración responsable firmada por el representante del ayuntamiento que comprenda los siguientes puntos (se incluye en el Anexo 1):

a) No estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Que el solicitante no ha solicitado u obtenido otras subvenciones o ayudas públicas para realizar la misma actividad.

c) Que el solicitante está al corriente con las obligaciones en materia de hacienda y Seguridad Social.
- Documento de designación de cuenta bancaria, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo cual se debe hacer constar expresamente (Anexo 4).

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas:

B.1. Solicitud de inclusión del/los proyecto/s con las prioridades que el ayuntamiento acuerde (Anexo 1).

Es obligatorio rellenar los siguientes datos:

a) El informe de revisión de las urbanizaciones, zonas de afluencia y bienes etnológicos (Anexo 5). Este documento contendrá una memoria descriptiva del estado de cada una de las urbanizaciones y zonas a mejorar con fotografías justificativas. También incluirá un plano de detalles en que estén grafiados los puntos indicados en la memoria descriptiva.

b) Relación priorizada de proyectos: su denominación debe coincidir con la del proyecto redactado por el técnico y ser suficientemente descriptiva de la obra, y debe constar la misma denominación en todos los documentos que hagan referencia (incluye al Anexo 1).

Junto con la solicitud se incluirá la hoja resumen de la documentación aportada por el ayuntamiento, con detalle de cada uno de los proyectos (Anexo 0).

B.2. Los anteproyectos o proyectos que se quieran ejecutar deben disponer del contenido mínimo previsto en el artículo 123 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público y , en concreto deberán incluir:

a) Memoria descriptiva y justificativa de las actuaciones de mejora proyectadas

b) Memoria constructiva

c) Cumplimiento de la normativa de aplicación

d) Planos de situación y emplazamiento, zona/s de actuación y detalle de las intervenciones

e) Presupuesto de la ejecución material de la obra proyectada por capítulos

f) Programa de desarrollo del proyecto que deberá sujetarse a lo previsto en estas bases

g) Técnico redactor del proyecto

B.3. Certificado emitido por el ayuntamiento que dispone de crédito presupuestario en el ejercicio 2012 o, en su caso, compromiso de que la corporación dotará al presupuesto del ejercicio 2013 de crédito suficiente para atender los gastos derivados de la ejecución de las obras (Anexo 6 de carácter orientativo).

B.4. Certificado de adaptación de la obra al planeamiento urbanístico vigente (se incluye en el Anexo 3 de carácter orientativo).

B.5. Plan de mantenimiento de los proyectos ejecutados indicando las medidas que se adoptarán para garantizar el mantenimiento, e incluso la mejora continua de las zonas turísticas. Este plan deberá tener una vigencia mínima de 5 años (Anexo 10).

C) Otra documentación:

Las solicitudes que se acojan a la excepción de la regla general sobre el inicio de la ejecución de las obras (4.c segundo párrafo) deberán adjuntar la siguiente documentación:

C.1. Acuerdo de aprobación del proyecto por el órgano competente (Anexo 3).

C.2, La disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra o servicio, excepto en los supuestos establecidos en el artículo 126 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (se incluye en el Anexo 3).

C.3. La disponibilidad de las autorizaciones o concesiones necesarias para poder empezar las obras (se incluye en el Anexo 3).

El Consell Insular de Menorca podrá solicitar en cualquier momento documentación complementaria que considere necesaria para el cumplimiento de los objetivos de estas bases.

Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella y en los ayuntamientos de Menorca que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

OCTAVA. PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo para la presentación de los proyectos y de la documentación solicitada de acuerdo con los modelos y la documentación anexa que se pueden encontrar en la página web del Consell (www.cime.es) será el que se establezca en la convocatoria.

Si el Consell observara errores materiales o deficiencias subsanables en la documentación presentada, se concederá un plazo de 10 días para que el ayuntamiento las subsane. Si pasado el plazo señalado, las entidades interesadas no llevan a cabo la corrección se considerará, de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, que desisten de la solicitud.

NOVENA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

Para la distribución de los recursos, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria, se utilizarán los siguientes criterios:

a) El cincuenta por ciento del total de la línea de ayudas en relación con el número de plazas turísticas que figuran inscritas en el Registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos del Departamento de Turismo del Consell Insular de Menorca.

b) El resto, en relación con el número de habitantes en cada uno de los municipios con relación al total de habitantes de Menorca.

A estos efectos, el número de plazas turísticas que figuran en el Registro insular de empresas y actividades turísticas en fecha 1 de enero de 2012, y por cada uno de los municipios, son: Alaior 6.791, Ciutadella de Menorca 23.222, Maó 1.920, se Castell 1.262, Es Mercadal 7.619, es Migjorn Gran 3.415, Ferreries 1.842 y San Luis 7.109, por un total de 53.180 plazas.

Asimismo, los datos oficiales de población (habitantes) de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística respecto a Menorca son: Alaior 9.600, Ciutadella de Menorca 29.315, Maó 28.942, Es Castell 7.990, Es Mercadal 5.408, se Migjorn 1.526, Ferreries 4.717 y Sant Lluís 7.377, por un total de 94.875 habitantes.

En aplicación de lo indicado anteriormente, cada municipio podrá optar a un importe máximo de ayuda en relación con la suma que resulte de la cuantía por plaza más la cuantía que resulta por número de habitantes.

Aplicando los criterios de las presentes bases se puede establecer la financiación máxima que podrá percibir cada ayuntamiento siempre que cumpla los criterios objetivos. Así, de acuerdo con la convocatoria, resultaría:

a) Distribución del cincuenta por ciento de la línea por número de plazas: [1.000.000 / 53.180 = 18,80/ plaza]

b) Distribución del restante cincuenta por ciento de acuerdo con el número de habitantes [1.000.000 / 94.875 = 10,54/ hab]

Con estos datos los importes máximos que pueden alcanzar los beneficiarios son:

Alaior: 228.884,15

Ciutadella: 745.653,43

Maó: 341.157,82

Es Castell: 107.946,80

Es Mercadal: 200.269,46

Es Migjorn: 80.300,19

Ferreries: 84.355,13

San Luis: 211.433,02

En todo caso, las ayudas concedidas por el Consell Insular no podrán superar el ochenta por ciento del total de cada uno de los proyectos, excluido el coste de los proyectos presentados de acuerdo con estas bases.

DÉCIMA. CRITERIOS OBJETIVOS A TENER EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Dado el mecanismo de distribución de esta línea de ayudas y atendiendo a que los beneficiarios conocen el importe máximo en que pueden ser beneficiarios, se considerará este importe máximo individualizado como cien (100) puntos y se establecen los criterios para obtener esta puntuación máxima. La obtención de más de 100 puntos no conlleva el aumento de la cuantía máxima preestablecida.

Visto el apartado anterior, para que cada ayuntamiento pueda ser beneficiario del importe máximo de la ayuda que le corresponde y de acuerdo con los proyectos de modernización de las zonas turísticas, el Consell Insular de Menorca tendrá en cuenta, para distribuir la ayuda, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Cuando el beneficiario contribuya a la financiación con una aportación del treinta por ciento del importe de los proyectos o actuaciones que solicite, obtendrá cincuenta puntos. Por cada dos puntos porcentuales que superen este mínimo obtendrá un punto más de ayuda. En ningún caso con este criterio se podrán obtener más de setenta puntos.

b) La utilización de materiales propios de Menorca o que se integren con el entorno y el paisaje que lo rodea, debidamente justificado por el redactor del proyecto, supondrá hasta un máximo de diez puntos.

c) La homogeneización de los criterios urbanísticos en materia de cerramientos, alturas y materiales a las distintas zonas turísticas supondrá hasta cinco puntos. Este criterio se acreditará mediante acuerdo del órgano de gobierno correspondiente o certificado en el que conste que ya existe esta homogeneización.

d) La presentación de un plan de mejora continua y complementario al plan de mejora de las obras ejecutadas de las zonas turísticas con el compromiso explícito de ejecutarlo permitirá obtener entre cinco y quince puntos.

e) Involucrar, de acuerdo con los objetivos de estas bases, la sociedad civil y el sector privado vinculados a cada una de las urbanizaciones de la siguiente manera:

- aportando recursos, cuatro puntos.

- adoptando sistemas de calidad, cuatro puntos.

- colaborando en mantener el entorno limpio, tres puntos.

- ordenando los elementos exteriores publicitarios, tres puntos.

- mejorando las fachadas, tres puntos.

- manteniendo zonas ajardinadas, tres puntos.

Con el fin de conseguirlo podrán adoptar las figuras jurídicas que crean más adecuadas. Asimismo se podrán presentar acuerdos existentes en este sentido.

f) Disponer de una persona que tenga asignadas o se le asignen las tareas de interlocución con las empresas turísticas, los usuarios turísticos y las asociaciones y comunidad de propietarios de las zonas turísticas con el objetivo de coordinar las sugerencias, reclamaciones, quejas y trámites colaborando con el Departamento de Turismo del Consell Insular. Este apartado supondrá hasta cinco puntos.

g) En el caso de que los proyectos presentados tengan una incidencia general sobre la totalidad de la urbanización o supongan la mejora global se puntuará en cinco puntos.

Los criterios se valorarán de acuerdo con la documentación presentada. Los ayuntamientos, además de la documentación obligatoria, podrán aportar toda la documentación que crean útil para valorar los criterios contenidos en estas bases.

UNDÉCIMA. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.

3. La instrucción corresponderá al técnico del Departamento de Turismo que se designe, que deberá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora correspondiente, y después de que esta haya emitido su informe, la consejera ejecutiva del Departamento de Turismo elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, el cual dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la Comisión Evaluadora sea sustancialmente inferior a lo solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a los que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se ha de aplicar a cada ejercicio.

9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas.

11. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria en la que se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.

DUODÉCIMA. COMISIÓN EVALUADORA

La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que ha de formular el órgano competente .

La Comisión Evaluadora está compuesta por:

Presidenta: Consellera de Turismo

Secretario: Auxiliar administrativo o administrativo del Departamento de Turismo

Vocales: director insular de Turismo y dos técnicos del Departamento de Turismo, uno de los cuales, necesariamente, deberá ser inspector.

La Comisión Evaluadora adoptará los acuerdos por mayoría de votos. Asimismo podrá solicitar la ayuda de entidades o personas en concepto de asesores.

DECIMOTERCERA. OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos diez días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.

c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Acreditar, cuando el Consell Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social.

e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

g) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.

h) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

i) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de la ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

j) Convocar con antelación suficiente el Consell Insular de Menorca en el acto de comprobación de replanteo para que asista un técnico del servicio.

k) El ayuntamiento estará obligado a colocar en lugar visible el/los correspondiente/s cartel/s identificativo/s de la obra (de acuerdo con el Anexo 11).

l) En caso de que la dirección de obras recaiga en el técnico municipal de un municipio diferente al contratante, se cumplimentará la declaración jurada de compatibilidad de los directores de obra con la Administración (Anexo 7).

m) Las inversiones ejecutadas deberán mantenerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 apartado 4 º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

DECIMOCUARTA. DEL FINAL DE LAS OBRAS

Las obras deben estar ejecutadas antes del 30 de noviembre de 2013.

En caso de que la obra no pudiera ser finalizada en la fecha establecida, los ayuntamientos deberán solicitar al Consell Insular antes del día 1 de septiembre de 2013 una prórroga con indicación del plazo a prorrogar, los motivos que impiden la terminación en el plazo establecido, junto con la justificación documental que sustente su petición. En ningún caso se concederá la prórroga cuando el retraso sea como consecuencia de haber solicitado otras ayudas.

Una vez finalizada la obra, el ayuntamiento remitirá debidamente cumplimentado un certificado de final de obra (Anexo 8).

Una vez terminada la obra y recibida la documentación de final de obra, el Consell Insular de Menorca la revisará y emitirá acta de conformidad previa al acta de entrega de las obras del adjudicatario en el ayuntamiento.

DECIMOQUINTA. VARIACIONES DE PROYECTOS

Los proyectos que se presenten a las presentes bases podrán ser modificados o alterados siempre que continúen cumpliendo los requisitos que motivaron la ayuda y la entidad del proyecto no se vea alterada sustancialmente. La modificación o variación del proyecto deberá ser autorizada expresamente por el Consell Insular, Departamento de Turismo.

DECIMOSEXTA. ABONO DE LAS SUBVENCIONES

El Consell Insular de Menorca abonará las subvenciones objeto de esta convocatoria en el plazo de 60 días siempre que las disponibilidades de la tesorería general de esta corporación lo permitan.

Se pueden realizar los pagos parciales siguientes:

El 25% de la subvención correspondiente a cada proyecto cuando se haya ejecutado el 30% del proyecto.

El 25% de la subvención correspondiente a cada proyecto cuando la ejecución sea del 60%.

El 50% restante a la conclusión del proyecto y contra la presentación de toda la documentación justificativa, de acuerdo con estas bases.

La última certificación debe ir acompañada de la siguiente documentación:

- acuerdo de aprobación

- certificado final de obra (Anexo 8)

- acta de recepción (Anexo 9)

- certificado de recepción y liquidación de obra (Anexo 12)

En el supuesto de no presentar la documentación para la realización de los pagos parciales, el pago se realizará a la finalización del proyecto.

Sin embargo, el Consell Insular podrá ordenar y realizar anticipos de pagos a cuenta de la ayuda concedida a los beneficiarios tras estudiar cada caso. En todo caso, los anticipos serán como máximo de un importe equivalente a los dos primeros pagos parciales.

DECIMOSÉPTIMA. JUSTIFICACIÓN DEL GASTO

Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida y deberán presentar en el plazo de tres meses desde que acabe el proyecto, además de los documentos relacionados en la letra c) de la base séptima, si no se hubiera aportado con la solicitud, una memoria justificativa final, que debe contener:

- Un informe completo y detallado del proyecto ejecutado en su conjunto.

- Certificado del interventor que acredite los siguientes aspectos:

.Que la subvención se ha aplicado a la finalidad prevista

Balance final por la totalidad del importe del proyecto ejecutado

- Copia compulsada de las certificaciones de obra. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones producidas. El órgano competente para la concesión comprobará los justificantes que permitan verificar la adecuada aplicación de la subvención, por lo cual podrá requerir al beneficiario la ampliación de la justificación o que aporte otros documentos necesarios para realizar las comprobaciones.

- Una evaluación final que comprenda, como mínimo, una relación de todo el proceso de la actuación, el grado de cumplimiento de los objetivos y los efectos sociales y estructurales de la acción.

Asimismo, en el supuesto de que la ayuda concedida fuera por importe inferior a 60.000la justificación se podrá realizar de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la ley de subvenciones.

Si existieran causas excepcionales que lo impidieran, los beneficiarios las tendrán que alegar por escrito y, a la vista de las mismas, el órgano competente para el otorgamiento de la subvención podrá ampliar los plazos antes mencionados, que no excederán de la mitad de éstos y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior en más del 10% del importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

DECIMOCTAVA. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN

Con respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea de aplicación. En caso de incumplimiento se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará después de que el instructor haya hecho un informe y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se regirán por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

En caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento, y deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento y si éste es debido a actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe en el mismo.

La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe y, en cambio, se irá minorando en función del grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

En caso de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

Las cantidades que se deban reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y es de aplicación la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

DECIMONOVENA. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

VIGÉSIMA. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005)

 

ANEXO I: SOLICITUD Y DECLARACIÓN RESPONSABLE (consta en el expediente)

ANEXO II: CERTIFICADO DE ACUERDO SOLICITUD DE AYUDA (consta en el expediente)

ANEXO III: CERTIFICADO DE ACUERDO DE APROBACIÓN PROYECTO DISPONIBILIDAD TERRENOS, DISPONIBILIDADES DE AUTORIZACIONES Y ADAPTACIÓN DE LA OBRA AL PLANEAMIENTO (consta en el expediente)

ANEXO IV: DESIGNACIÓN CUENTA BANCARIA (consta en el expediente)

ANEXO V: PLAN DE REVISIÓN ZONAS TURÍSTICAS (consta en el expediente)

ANEXO VI: CERTIFICADO DE QUE SE DISPONE DE CRÉDITO AL PRESUPUESTO 2012 O DOTARÁ EN 2012 (consta en el expediente)

ANEXO VII: DECLARACIÓN JURADA CONTABILIDAD DIRECTORES DE OBRA (consta en el expediente)

ANEXO VIII: AUTORIZACIÓN CONSULTA DATOS AEAT (no es necesario si se firma a la solicitud la autorización) (consta en el expediente)

ANEXO IX: CERTIFICADO FINAL DE OBRA (consta en el expediente)

ANEXO X: ACTA DE RECEPCIÓN (consta en el expediente)

ANEXO XI: PLAN DE MANTENIMIENTO (consta en el expediente)

ANEXO XII: CARTEL DE LA OBRA (consta en el expediente)

ANEXO XIII: CERTIFICADO RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN (consta en el expediente)