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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 19606
Corrección de errores del Acuerdo de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la Evaluación de Impacto ambiental sobre el proyecto básico de electrificación ferrocarril tramo Son Rullán – enlace, Palma, Marratxí, Santa María, Consell, Binissalem, Lloseta y Inca (21754/08).

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Antecedentes


1. El 30 de septiembre de 2010 se publicó en el BOIB nº. 142 de 30/09/2010 el Acuerdo de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares del proyecto el proyecto básico de electrificación ferrocarril tramo Son Rullán – enlace, Palma, Marratxí, Santa María, Consell, Binissalem, Lloseta y Inca (21754/08).


2. Se han detectado errores materiales al Acuerdo indicado, referente al título del proyecto mencionado.


Fundamentos jurídicos


1. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, establece que:

"Las administraciones públicas podrán rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos."


2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.


3. Visto el apartado 4 del artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo, de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares que establece que el Pleno miedo delegar, entre otros, las funciones recogidas en las letras d), g) a l), n), s) y t) del apartado 2 del artículo 6, al Presidente del órgano colegiado.

Por todo eso, dicto la siguiente


Resolución


1. Rectificar los errores observados en el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares.


2. Notificar esta resolución a los interesados.

 

Palma, 10 de octubre de 2012.

 

El Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares
José Carlos Caballero Rubiato

 


Anexo

 

Corrección de errores

 

El título y cuerpo del Acuerdo:

 

Acuerdo de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la Evaluación de Impacto ambiental del proyecto básico de electrificación ferrocarril tramo Son Rullán - enlace, Palma, Marratxí, Santa María, Consejo, Binissalem, Lloseta y Inca. (21754/08)

 

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anejo I de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares, os comunicamos que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 11 de diciembre de 2009

Considerando

Que el objeto del proyecto constructivo es definir las actuaciones necesarias para la electrificación de la línea férrea Palma-Inca, en el tramo comprendido entre los talleres de SFM de Son Rullán y la estación de Enlace.

Que la electrificación de la red ferroviaria es una de las actuaciones del Plan Director Sectorial del transporte de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Que el estudio de impacto ambiental cuenta con el contenido mínimo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2006 de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares.

Que el estudio de impacto ambiental presentado analiza todo el conjunto de la electrificación del la línea ferroviaria Palma-Inca-Enlace, dando cumplimiento al artículo 12 sobre la prohibición de fraccionamiento de la Ley 11/2006 de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares.

Que el estudio de impacto ambiental ha seguido la recomendación del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, incluyendo un anexo específico de estudio de incidencia paisajística de todo el proyecto.

Que el estudio de impacto ambiental ha incorporado mayoritariamente las indicaciones del informe de consultas previas.

Los informes favorables de las administraciones afectadas por el proyecto.

Tiene que decir

Considerando

1. Que el objeto del proyecto constructivo es definir las actuaciones necesarias para la electrificación de la línea férrea Palma-Inca, en el tramo comprendido entre los talleres de SFM de Son Rullàn y la estación de Enlace.

2. Que la electrificación de la red ferroviaria es una de las actuaciones del Plano Director Sectorial del transporte de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

3. Que el estudio de impacto ambiental cuento con el contenido mínimo establecido al artículo 27 de la Ley 11/2006 de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares.

4. Que el estudio de impacto ambiental presentado analiza todo el conjunto de la electrificación del la línea ferroviaria Palma-Inca-Enlace, dando cumplimiento al artículo 12 sobre la prohibición de fraccionamiento de la Ley 11/2006 de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares.

5. Que el estudio de impacto ambiental ha seguido la recomendación del Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Islas Baleares, incluyendo un anexo específico de estudio de incidencia paisajística de todo el proyecto.

6. Que el estudio de impacto ambiental ha incorporado mayoritariamente las indicaciones del informe de consultas previas.

7. Los informes favorables de las administraciones afectadas por el proyecto.

8. Que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros.

9. Que la electrificación producirá un impacto positivo atendido al menor consumo de combustibles fósiles, lo cual supone una reducción de las emisiones de CO2 del 49 %, y por lo tanto de gases de efecto invernadero.

ACUERDA

informar favorablemente el Proyecto básico de electrificación del tramo Son Rullán - Enlace, con los siguientes condicionantes:

1. Se tienen que cumplir todas las medidas protectoras y correctoras propuestas al estudio de impacto ambiental y al estudio de incidencia paisajística.

2. Se tiene que contratar un auditor ambiental, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 11/2006, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares, que acredite el cumplimiento del programa de vigilancia ambiental y de la declaración de impacto ambiental.

3. Se tienen que cumplir los condicionantes de la Dirección Insular de Carreteras del Consejo de Mallorca.

4. Se tendrá que llevar a cabo una limpieza de los restos de demolición existentes actualmente en los terrenos donde se prevén ubicar las subestaciones mediante un tratamiento adecuado de estos residuos.

5. Se tienen que adoptar midas integración paisajística de los edificios de las subestaciones al encontrarse en suelo rústico.

6. Se tiene que elaborar un plan de comunicación de las afecciones que se puedan derivar de la obra a los usuarios.

Se recomienda que las subestaciones en suelo rústico ocupen la superficie mínima de parcela.”.