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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR

Núm. 19008
Anuncio aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal de precios públicos aparcamiento municipal cuadro precios públicos.

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Texto


 

Transcurrido el plazo de exposición al público de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal de precios públicos aparcamiento municipal. cuadro de precios públicos, según lo previsto en el Artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y sin que se hayan presentado alegaciones, queda aprobado definitivamente la modificación , el texto íntegro y que se transcribe a continuación entrará en vigor el día siguiente hábil de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.

Artículo 1. Objeto

Esta entidad local, haciendo uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de Haciendas Locales, establece el precio público por la prestación del servicio de aparcamiento en los aparcamientos públicos municipales, especificada en las tarifas contenidas en la presente ordenanza

Artículo 2. Hecho Imponible

El hecho imponible está constituido por el aparcamiento de vehículos en el aparcamiento municipales fuera de la vía pública, previstos en el reglamento del servicio de aparcamientos de titularidad municipal de vehículos a motor

Artículo 3. Sujetos pasivos

3.1 Serán sujeto pasivos de este precio público, en las modalidades de uso permanente y modalidad de abono, las personas que soliciten la licencia de uso ya favor de quien les otorgue.

3.2 En las modalidades rotatoria por unidad de tiempo, será el conductor del vehículo.

3.3 Serán responsables solidarios de la deuda, el titular del vehículo que hace uso del aparcamiento si no fuera lo que se le otorgó la licencia o el conductor del vehículo.

Artículo 4. Tarifas 

Aparcamiento Público C / Cuenta Sallent

Modalidad uso permanente

Turismos

 Motocicletas  y  ciclomotores

Licencia anual

 € 721,20

€ 120,00

Modalidad abono

Turismos

Motocicletas y ciclomotores

Abono mensual

€ 90,15

€ 15,00

Abono semanal

€ 31,55

 € 5,25

Modalidad rotatoria por unidad de tiempo

Turismos

Motocicletas y ciclomotores

Un minuto

 € 0,03

€ 0,03

Una hora

€ 1,80

 € 1,80

Excepcionalmente, y sólo durante el ejercicio 2012, el precio público de licencia anual, por turismos en la modalidad de uso permanente será de 601,20 euros.

Todos los precios públicos se entienden IVA INCLUIDO.

Artículo 5. Devengo, periodo y modo de pago

5.1 En la modalidad de uso permanente y modalidad de abono el devengo se producirá en el momento del otorgamiento de la autorización.

5.2 En la modalidad rotatoria por unidad de tiempo se devengará en el momento que el usuario introduzca el vehículo en el aparcamiento municipal.

5.3 La modalidad de uso permanente, se pagará en doce mensualidades de idéntico importe, mediante recibo domiciliado en la entidad que el sujeto pasivo designio, que es cargará en los diez primeros días naturales del mes. No se otorgará ninguna autorización si junto con la solicitud no se adjunta la autorización de domiciliación bancaria.

5.4 La modalidad de abono, se pagará mediante ingreso en la cuenta corriente que la Corporación designe. No se otorgará esta licencia si junto con la solicitud no se adjunta el justificante del ingreso bancario.

5.5 La modalidad rotatoria por unidad de tiempo, se pagará en las máquinas expendedoras de tickets con los medios de pagos que éstas admitan.

5.6 En el momento de otorgamiento de la licencia, en las modalidades de uso permanente y de abono, se exigirá una fianza de 30,00 euros, que se reintegrará en el momento del vencimiento de la licencia y se haya devuelto el dispositivo de acceso al aparcamiento.

5.7 Las deudas por los precios público regulados se podrán exigir por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que le sea de aplicación

Artículo 6. Normas de Gestión

6.1 Para el otorgamiento de las licencias, en las modalidades de uso permanente y de abono, deberá hacer solicitud en el registro de entrada del Ayuntamiento, adjuntando la documentación prevista punto 5.3 y 5.4

6.2 Las licencias anuales concedidas en modalidad de uso permanente, se prorrogarán automáticamente, si la Corporación o el autorizado no comunicaré en un plazo de quince días naturales anteriores al vencimiento del plazo otorgado en la licencia, que no se le prorrogará o no quiere hacer uso del aparcamiento municipal.

6.3 Una vez otorgada la licencia, si el autorizado quisiera solicitar la baja, lo hará en el Registro General de Entrada de la Corporación, y no procederá en ningún caso la devolución de las cantidades pagadas hasta entonces, sin perjuicio de lo sea aplicable en el Reglamento de Uso del aparcamientos municipales.

Artículo 7. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a Dispuesto al RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, así como lo previsto en los reglamento del servicio de aparcamientos de titularidad municipal de vehículos a motor de Banyalbufar.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 5 de diciembre de 2011, y modificada en fecha 10 de junio de 2012, y entrará en vigor y será de aplicación el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de esta ordenanza, queda derogada la Ordenanza Reguladora del Servicio de Aparcamiento Municipal vigente anteriormente.

Banyalbufar, 24 de septiembre de 2012

El Alcalde,
Mateu Ferrà Bestard