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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 18998
Modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 34, reguladora del precio público para la prestación de servicios en la Escuela de Música del Termino Municipal de Son Servera (Islas Balears)

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Texto

 

José Barrientos Ruiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Son Servera, Islas Baleares.

 

Dado el edicto publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 118, de 16 de agosto de 2012, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Son Servera, en sesión ordinaria de día 19 de julio de 2012, el cual aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal núm . 34, reguladora del precio público por la prestación de servicios en la Escuela de Música del Término Municipal de Son Servera (Islas Baleares).

 

Dado que el pasado día 20 de septiembre de 2012, se agote el plazo para la presentación de reclamaciones, sin que se haya presentado ninguna, de reclamación, se eleva a definitivo dicho acuerdo objeto del presente, el que queda íntegramente de la siguiente forma:

 

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA NÚM. 34 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO

POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA DE MÚSICA

 

Artículo 1

Naturaleza, objeto y fundamento

 

En uso de las facultades concedidas por el artículo 2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, Regulador de las Haciendas Locales, y por el artículo 105 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios municipales, que se regirá por la presente Ordenanza las normas atienden lo previsto en los artículos 41 a 47 del RDL 2 / 2004.

 

Artículo 2

Objeto

 

Constituye el objeto del precio público la prestación, por parte del Ayuntamiento, de servicios en la escuela de música.

 

Artículo 3

Obligados al pago

 

Son sujetos obligados al pago las personas o entidades solicitantes de las prestaciones del servicio o, si no es así, los padres y tutores de los menores beneficiados.

 

 

La obligación de pagar el precio público regulado en esta Ordenanza nace:

 

a) En las actividades de taller, formativas o de enseñanza, que no tengan la consideración de actividades sociales básicas en el comienzo del curso.

 

b) Los derechos de inscripción en las actividades infantiles se devengarán con la formalización de la matrícula.

 

Artículo 4

Base de gravamen

 

Se adopta como base del presente precio público el número de personas que se beneficien de la prestación del servicio.

 

Artículo 5

Cuota

 

El precio público al que se refiere esta Ordenanza es el determinado de acuerdo con el siguiente cuadro de cuotas:

 

Matrícula anual

50,00 €

Iniciación

18,75 / mes €

Lenguaje Musical

31,25 / mes €

Clases de Instrumentos y voz

37,50 / mes €

Clases de Instrumentos conservatorio

62,50 € / mes €

Danza / teatro

18,75 / mes €

Combos 25,00

/ mes €

 

Las cuotas, una vez ingresadas y comenzado el taller o actividad correspondiente, no serán devueltas, salvo que la actividad no pueda desarrollarse por causa imputable al centro.

 

Las deudas por este precio público se exigirán desde el mismo momento en que se inicie la prestación de servicios o actividades que los justifiquen.

 

Artículo 6

Exenciones

 

El Ayuntamiento podrá eximir del pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas beneficiarias de la prestación de los servicios, en aquellos casos en que los usuarios cumplan objetivos de prevención específica o de reinserción social, previo informe técnico que así lo justifique.

 

Artículo 7

Reducciones

 

Establece una reducción del 20% en la matrícula anual del segundo hermano, y de un 50% en el tercero y gratuito para el cuarto y siguientes.

Establece una reducción del 50% en las cuotas mensuales a las personas con minusvalía.

Establece una reducción del 25% en las cuotas mensuales a los empadronados en el término municipal.

 

NORMAS DE GESTIÓN

 

Artículo 8

Cobro de cuotas

 

El precio de la matrícula se exigirá en el momento de su formalización.

 

La matrícula, una vez ingresada y comenzado el curso o actividad correspondiente, no será devuelta, salvo que la actividad no pueda desarrollarse por causa imputable al centro.

 

El pago de las cuotas se realizará, por los responsables del pago, mediante domiciliación bancaria entre el 1 y 15 cada dos meses.

 

Artículo 9

 

Las deudas por estos precios públicos se exigirán desde el mismo momento en que se inicie la prestación de servicios o actividades que los justifiquen.

 

 

Artículo 10

 

El Ayuntamiento podrá exigir, igualmente, la anticipación o depósito previo del importe total o parcial del precio público.

 

Artículo 11

 

Los beneficiarios de los servicios o actividades deben pagar el precio público a través de las entidades bancarias designadas por el Ayuntamiento.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Ordenanza cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 19 de julio de 2012, entrará en vigor una vez efectuada su publicación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB núm. , de de 2012) y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

Son Servera, 25 de septiembre de 2012

 

El alcalde presidente

José Barrientos Ruiz