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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 18996
Edicto definitivo de modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 29, reguladora del precio público para la prestación de Servicios Socioeducativos del Termino Municipal de Son Servera (Illes Balears)

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Texto

 

José Barrientos Ruiz, batle president de l'Ajuntament de Son Servera, Illes Balears.

 

Atès l'edicte publicat al Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 118, de 16 d'agost de 2012, en relació a l'acord adoptat pel Ple de l'Ajuntament de Son Servera, en sessió ordinària de dia 19 de juliol de 2012, el qual aprovà inicialment la modificació de l'Ordenança Fiscal núm. 29, reguladora del preu públic per la prestació de Serveis Socioeducatius del Terme Municipal de Son Servera (Illes Balears)

 

Atès que el proppassat dia 20 de setembre de 2012, s'exhaurí el termini per a la presentació de reclamacions, sernse que se n'hagi presentat cap, reclamació, s'eleva a definitiu l'acord esmentat objecte del present edicte, el qual resta integrament de la forma següent:
 

 

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA NÚM. 29 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO

POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIOEDUCATIVOS

 

artículo 1

Naturaleza, objeto y fundamento

 

En uso de las facultades concedidas por el artículo 117 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, Regulador de las Haciendas Locales, y por el artículo 105 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios municipales, que se regirá por la presente Ordenanza las normas atienden lo previsto en los artículos 41 a 48 del RDL 2 / 2004.

 

artículo 2

objeto

 

Constituye el objeto del precio público la prestación, por parte del Ayuntamiento, de servicios socioeducativos.

 

artículo 3

Obligados al pago

 

Son sujetos obligados al pago las personas o entidades solicitantes de las prestaciones del servicio o, si no es así, los padres y tutores de los menores beneficiados.

 

artículo 4

Obligación de pago

 

La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta Ordenanza nace:

 

a) En las actividades de taller, formativas o de enseñanza, que no tengan la consideración de actividades sociales básicas en el comienzo del curso.

 

b) Los derechos de inscripción en las actividades infantiles se devengarán con la formalización de la matrícula.

 

artículo 5

Base de gravamen

 

Se adopta como base del presente precio público el número de personas que se beneficien de la prestación de los servicios.

 

artículo 6

cuota

 

Los precios públicos a los que se refiere esta Ordenanza son los determinados de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:

 

 

ESCUELA DE ADULTOS:

Cursos de enseñanza reglada:

gratuito

 

 

CURSOS DE FORMACIÓN GENERAL:

 

Cursos de como máximo 30 horas:

45’00 €

Cursos de como máximo 60 horas:

64’00 €

Cursos de como máximo 100 horas:

106’00 €

 

 

CURSOS DE ARTES Y OFICIOS:

 

Cursos de como máximo 30 horas:

45’00 €

Cursos de como máximo 45 horas:

64’00 €

Cursos de como máximo 100 horas:

106’00 €

 

 

CURSOS DE INFORMÁTICA O QUE NECESITEN PERSONAL ESPECIALIZADO:

 

Cursos de como máximo 30 horas:

64,00 €

Cursos de como máximo 40 horas

70,00 €

Cursos de como máximo 60 horas:

106,00 €

Cursos de como máximo 90 horas:

150,00 €

Cursos de como máximo 100 horas:

160,00 €

 

 

CURSOS DE CATALÁN:Cursos de como máximo 30 horas:

45’00 €

Cursos de como máximo 60 horas:

64’00 €

 

 

CURSOS DE COCINA:

 

Cursos de cocina no especializada: máximo 20 horas

51,00€

Cursos de cocina no especializada máximo 40 horas:

105,00 €

Cursos de técnicas de cocina especializada:

66,00 €

 

 

CURSOS Y SEMINARIOS VARIOS DE SS, EE Y CIJ:

 

Cursos de como máximo 10 horas:

22’00 €

Cursos de como máximo 20 horas:

32’00 €

Cursos de como máximo 30 horas:

45’00 €

Cursos de como máximo 60 horas:

64’00 €

Cursos de como máximo 100 horas: 1

06,00 €

 

 

ACTIVIDADES O FUNCIONES PEDAGÓGICAS:

 

Por actividad o función:

2,00 €

 

 

ESCUELA DE VERANO:

 

Cada mes:

140’00 €

1 ª o 2 ª quincena de cada mes:

98’00 €

Servicio complementario: Ampliación horario: 1

0’00 €

 

 

ESCUELA DE INVIERNO:

 

Matrícula anual:

20’00 €

 

Las cuotas, una vez ingresadas y comenzado el taller o actividad correspondiente, no serán devueltas, salvo que la actividad no pueda desarrollarse por causa imputable al centro.

 

Las deudas por estos precios públicos se exigirán desde el mismo momento en que se inicie la prestación de servicios o actividades que los justifiquen.

 

artículo 7

exenciones

 

El Ayuntamiento podrá eximir del pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza las personas beneficiarias de la prestación de los servicios, en aquellos casos en que los usuarios cumplan objetivos de prevención específica o de reinserción social, previo informe técnico que así lo justifique.

 

artículo 8

bonificaciones

 

Se establece una bonificación del 10% en las cuotas de la escuela de verano, siempre que se matriculen dos hermanos y de un 30% si son tres hermanos matriculados ..

 

NORMAS DE GESTIÓN

 

artículo 9

Cobro de cuotas

 

Las cuotas, una vez ingresadas y comenzado el taller o actividad correspondiente, no serán devueltas, salvo que la actividad no pueda desarrollarse por causa imputable al centro.

 

artículo 10

Las deudas por estos precios públicos se exigirán desde el mismo momento en que se inicie la prestación de servicios o actividades que los justifiquen.

 

artículo 11

El Ayuntamiento podrá exigir, igualmente, la anticipación o depósito previo del importe total o parcial del precio público.

 

artículo 12

Los beneficiarios de los servicios o actividades deben pagar el precio público a través de las entidades bancarias designadas por el Ayuntamiento.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Ordenanza cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 19 de julio de 2012, entrará en vigor una vez efectuada su publicación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB núm. , de de 2012) y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

Son Servera, 25 de septiembre de 2012

 

El alcalde presidente

José Barrientos Ruiz