Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 19854
Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 9 de octubre de 2012 por la cual se convocan subvenciones para fomentar la producción, distribución y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual de las Islas Baleares en la lengua cooficial distinta del castellano
El Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, a través de la Dirección General de Cultura y Juventud, la difusión y fomento de la cultura.
Vistas las competencias atribuidas, se considera conveniente ofrecer incentivos a la producción, distribución y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual, mediante el establecimiento de una serie de ayudas que se engloban dentro de la actividad de fomento que lleva a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
A este efecto, el objeto de esta Resolución es convocar subvenciones para la producción, distribución y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual de las Islas Baleares en la lengua cooficial distinta del castellano, de acuerdo con las bases aprobadas por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº 100, de 11 de julio) y con el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades para el 2012, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 11 de mayo de 2012 y modificado en fecha 5 de julio de 2012.
Por todo eso, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº 196, de 31 de diciembre); con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización previa favorable de la Intervención Delegada, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de mayo, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Convocar subvenciones para fomentar la producción, la distribución y la promoción de la industria cinematográfica y audiovisual de las Islas Baleares en la lengua cooficial distinta del castellano.
Segundo
Aprobar las bases que tienen que regir la convocatoria, que se adjuntan a esta Resolución como anexo 1.
Tercero
Aprobar los modelos de documentos necesarios para participar en la convocatoria, que se adjuntan a esta Resolución como anexos 2, 3, 4, 5 y 6.
Cuarto
Esta Resolución tiene efectos desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que establecen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o, directamente, un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 9 de octubre de 2012
El consejero de Educación, Cultura y Universidades
Rafael Àngel Bosch i Sans
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
Primera
Objeto de la convocatoria
1. El objeto de esta convocatoria es fomentar la producción, distribución y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual de las Islas Baleares en la lengua cooficial distinta del castellano, mediante la realización, durante el periodo comprendido entre el 31 de octubre de 2011 y el 31 de octubre de 2012, de alguna de las actividades indicadas a continuación:
- La producción, distribución y promoción de cortometrajes y/o largometrajes, en todas las modalidades: ficción, documental y animación.
- La organización de festivales de cine.
2. Quedan expresamente excluidas de la convocatoria la producción, la distribución, la promoción o la exhibición de los productos siguientes:
- Las grabaciones sonoras (sin parte visual).
- Las grabaciones de simples acontecimientos de cualquier índole.
- Las grabaciones de conciertos de música, de videoclips y de obras de arte escénicas.
- Las series de ficción y los programas de televisión.
Segunda
Beneficiarios
Pueden optar a estas ayudas las personas físicas domiciliadas en las Islas Baleares que se dedican profesionalmente a la industria cinematográfica y audiovisual, y las personas jurídicas igualmente domiciliadas en las Islas Baleares que forman parte del sector audiovisual.
Tercera
Partida presupuestaria
Se destina a estas ayudas un importe total de 157.500 euros, desglosado en las partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2012 siguientes:
- 100.000 euros con cargo en la partida 13201.455A01.47000.00, fondo finalista 13247.
- 57.500 euros con cargo en la partida 13201.455A01.48000.00, fondo finalista 13247.
Asimismo, las partidas presupuestarias están vinculadas entre sí y se puede redistribuir el crédito en función de las solicitudes que se presenten sin necesidad de modificar la convocatoria.
Cuarta
Presentación de las solicitudes
Las solicitudes se tienen que formalizar mediante una instancia dirigida al consejero de Educación, Cultura y Universidades, que se tiene que presentar a cualquiera de los registros de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o en cualquier otro de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El modelo de instancia se adjunta a esta Resolución como anexo 2 y también se puede descargar de la página web de la Dirección General de Cultura y Juventud (http://dgcultur.caib.es).
Quinta
Plazo para presentar las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Sexta
Documentación que se tiene que presentar
Las instancias, en las cuales tiene que figurar el importe que se solicita, tienen que ir acompañadas de la documentación siguiente:
1. Si el solicitante es una persona física:
- Una copia del documento nacional de identidad (DNI).
2. Si el solicitante es una persona jurídica:
- Una copia del código de identificación fiscal (CIF).
- Una copia del documento nacional de identidad (DNI) del representante legal que firma la solicitud y la documentación acreditativa de la representación con que actúa debidamente inscrita en el registro correspondiente.
- En el caso de sociedades de carácter mercantil, una copia de la escritura de constitución o de modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea aplicable de acuerdo con la legislación mercantil.
- En el caso del resto de entidades jurídicas, una copia de la escritura de constitución o de modificación, los estatutos o el acta fundacional en que consten las normas que regulan la actividad, inscritas en el registro oficial correspondiente.
3. El alta en el impuesto de actividades económicas (IAE), en el caso de inscripción obligatoria, en uno de los epígrafes siguientes: 961, 962, 963. También pueden aportar el certificado de estar inscritas en el apartado correspondiente del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA.
4. El proyecto de la actividad para la cual se pide la subvención, el cual tiene que incluir necesariamente:
- los objetivos
- la temporalización
- el plan de financiación
- los currículums del director y la productora
5. El presupuesto detallado del proyecto para el cual se solicita la subvención. En este presupuesto, el IVA tiene que aparecer necesariamente desglosado. No se tiene que incluir ningún concepto relativo a manutención, dietas ni gastos de representación, ya que no se consideran gastos subvencionables.
6. Una declaración expresa en la cual se tienen que hacer constar todas las ayudas y subvenciones relacionadas con la solicitud presentada, procedentes de cualquier institución pública o privada, que se hayan solicitado y/o recibido (punto 5 del anexo 2).
7. Una acreditación, si corresponde, que la entidad está exenta de declarar el IVA. En caso de no presentar esta certificación de la AEAT, el IVA de las facturas que se presenten como aparte de la cuenta justificativa no se podrá subvencionar (es decir, no se considerará coste elegible).
8. Una acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, o bien una autorización a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades para que ésta pueda pedir a la AEAT los datos relativos a esta cuestión. El modelo de autorización se adjunta a esta Resolución como anexo 3 y también se puede descargar de la página web de la Dirección General de Cultura y Juventud (http://dgcultur.caib.es).
9. Una acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
10. Una declaración de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer. El modelo de declaración se adjunta a esta Resolución como anexo 4 y también se publica en la página web de la Dirección General de Cultura y Juventud (http://dgcultur.caib.es).
11. Un certificado, según el modelo normalizado TG-002, de la existencia de la cuenta bancaria donde el solicitante quiere que se haga el pago en caso de obtener la ayuda. El modelo de impreso se encuentra disponible en la página web de la Dirección General de Cultura y Juventud (http://dgcultur.caib.es) y se tiene que presentar debidamente rellenado, firmado y sellado por la entidad bancaria.
Séptima
Plazo para enmendar errores
De acuerdo con lo que dispone el artículo 5.5 en relación con el artículo 13.1.b de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, si la solicitud tiene algún defecto o falta algún requisito o documento que se tenga que presentar, se tiene que requerir la persona o la entidad interesada a través de la página web de la Dirección General de Cultura y Juventud (http://dgcultur.caib.es) para que, en el plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del requerimiento, enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva. También se le tiene que advertir que, en caso de no hacerlo, se considerará, mediante una resolución que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que desiste de su petición.
Octava
Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes
1. El inicio y la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponden al consejero de Educación, Cultura y Universidades. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de Cultura y Juventud.
2. El examen y la valoración de las peticiones corresponden a la Comisión Evaluadora, la cual, de acuerdo con los criterios fijados en la base novena, tiene que examinar las solicitudes presentadas y emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que el órgano instructor tiene que presentar al consejero.
La Comisión Evaluadora de estas subvenciones está integrada por los miembros siguientes:
- La presidenta, que es la directora general de Cultura y Juventud.
- Cuatro vocales, que son:
- la jefa del Departamento de Cultura
- dos técnicos de la Dirección General de Cultura y Juventud
- un representante del Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General
- La secretaria, que es la jefa de la Sección XI de la Dirección General de Cultura y Juventud, con voz pero sin voto.
3. La propuesta de resolución elaborada por el órgano instructor se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Cultura y Juventud (http://dgcultur.caib.es), para que los beneficiarios puedan aceptarla o renunciar. El modelo de impreso de aceptación o renuncia se adjunta a esta Resolución como anexo 5 y también se encuentra publicado en la página web mencionada. En todo caso, la aceptación de la propuesta se producirá automáticamente si en el plazo de ocho días desde la publicación de la propuesta de resolución no se manifiesta nada en sentido contrario. El órgano instructor tiene que incorporar al expediente un certificado emitido por la jefa del Departamento de Cultura para acreditar la publicación de la propuesta de resolución, con indicación del lugar y la fecha en que se ha producido.
La propuesta de resolución tiene que contener la lista de beneficiarios propuestos para recibir la subvención y la cuantía de ésta, así como la relación de los solicitantes excluidos, con indicación de la causa de la exclusión.
Las personas interesadas pueden formular alegaciones a la propuesta de resolución en un plazo no superior a diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación a la página web de la Dirección General de Cultura y Juventud. Las alegaciones se tienen que presentar en los mismos lugares que se indican en la base cuarta para presentar las solicitudes.
Novena
Criterios de valoración
1. Para resolver cada petición y fijar el importe de la ayuda, que no puede ser nunca superior a 40.000 euros, los proyectos se tienen que calificar con tres grados de interés: menor, medio y máximo. Para calificarlos, se tienen que tener en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes:
- Valores socioculturales y artísticos del proyecto: de 0 a 60 puntos.
- Proyección exterior del proyecto: de 0 a 25 puntos
- Viabilidad económica del proyecto: de 0 a 15 puntos.
2. A efectos de determinar el grado de interés del proyecto, la puntuación es la siguiente:
a) De 41 a 60 puntos: proyectos de grado menor.
b) De 61 a 80 puntos: proyectos de grado medio.
c) De 81 a 100 puntos: proyectos de grado mayor.
3. Los proyectos calificados de grado menor se pueden subvencionar con una cuantía no superior al 20% del presupuesto total de la actividad. En el caso de los proyectos calificados de grado medio, la subvención no puede superar el 50% del presupuesto total de la actividad. En el caso de proyectos calificados de grado mayor, la subvención concedida puede llegar al 75% del presupuesto presentado. La subvención no puede superar en ningún caso el importe solicitado ni el límite ya mencionado de 40.000 euros. Asimismo, dentro de cada grado se tiene que respetar la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes que se tienen que aplicar de manera que partiendo del porcentaje máximo de cada tramo se tiene que hacer el cálculo que dará como resultado la cuantía de la subvención.
Los proyectos que no consigan una puntuación superior a 40 puntos no pueden ser objeto de ayuda.
4. Asimismo, si resulta que el importe de las subvenciones obtenido de acuerdo con el sistema descrito en el apartado anterior es superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, las cantidades propuestas inicialmente se tienen que minorar de manera proporcional.
5. Esta subvención es compatible con otras concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, aunque el importe total de las ayudas recibidas no puede ser una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Décima
Resolución
1. En un plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, el consejero de Educación, Cultura y Universidades tiene que dictar la resolución sobre las solicitudes de subvención recibidas y la tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
2. Asimismo, la resolución del consejero se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Cultura y Juventud (http://dgcultur.caib.es). El órgano instructor tiene que incorporar al expediente un certificado emitido por la jefa del Departamento de Cultura para acreditar la publicación de esta resolución, con indicación del lugar y la fecha en que se ha producido.
3. Las solicitudes sobre las cuales no se haya dictado resolución en el plazo establecido en el primer párrafo de esta base se consideran desestimadas.
4. Contra la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante del mismo órgano que la ha dictado. La resolución también se puede impugnar directamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de dos meses.
Undécima
Justificación de la subvención
1. La subvención se tiene que justificar presentando una cuenta justificativa que tiene que abarcar la realización completa de la actividad y el coste total que ha supuesto, con independencia del importe subvencionado.
2. La cuenta justificativa, de la cual se adjunta un modelo como anexo 6 de esta Resolución y que también se ha publicado en la página web de la Dirección General de Cultura y Juventud (http://dgcultur.caib.es), tiene que incluir los documentos siguientes:
- Una memoria de las actividades realizadas. Tiene que contener toda la información necesaria para relacionar las actividades con el proyecto presentado y para interpretar los comprobantes de gasto y la imputación de éstos al proyecto.
- Una relación de los justificantes imputados, que tiene que consistir en una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan acreditar que se han cumplido las condiciones impuestas y que se han conseguido los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, así como el coste que ha supuesto todo.
- La documentación justificativa de los gastos hechos: una copia compulsada de las facturas y otros documentos con valor de prueba equivalente, siempre que estén expedidos a nombre del beneficiario. De acuerdo con el apartado cuarto de la base sexta de esta Resolución, no se admiten como justificantes los relativos a manutención, dietas ni gastos de representación, dado que no se consideran gastos subvencionables.
3. Los beneficiarios tienen que presentar la cuenta justificativa dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución de concesión a la página web de la Dirección General de Cultura y Juventud (http://dgcultur.caib.es) en el caso de actividades ya realizadas en esta fecha, o dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de finalización de la actividad en el caso que todavía no lo hayan realizado cuando se publique la resolución. Cualquier documentación presentada con posterioridad a estos plazos no será admitida como justificante de la subvención y eso supondrá la pérdida del derecho a recibirla, hecho que se ha concretar en una resolución motivada.
Además, el hecho de que los beneficiarios no hayan presentado la cuenta justificativa dentro de estos plazos y tampoco hayan renunciado previamente a la subvención otorgada se podrá tener en cuenta en la próxima convocatoria de la Dirección General de Cultura y Juventud a efectos de reducir la puntuación que les corresponda.
4. Hay que tener en cuenta, además, los criterios siguientes:
- Se entienden como justificados todos los gastos imputables a la actividad subvencionada que, conforme a derecho, se hayan producido al acabar el periodo de realización de la actividad, con independencia que se hayan abonado o no a los acreedores correspondientes. En caso de que las facturas no se hayan abonado, desde el momento en que se reciban los fondos de tesorería, el beneficiario dispondrá de un mes para justificar que el pago de estas facturas se ha realizado.
- Si entre los justificantes presentados los hay que superan los 12.000 euros y corresponden a gastos en concepto servicios prestados por empresas de consultoría o asistencia técnica, se tienen que aportar ofertas de al menos tres proveedores diferentes, a menos que el gasto se haya hecho antes de solicitar la subvención.
- El IVA sólo se tiene que incluir dentro del coste elegible si el beneficiario está exento de declararlo.
5. Si la cuenta justificativa presentada dentro del plazo establecido contiene defectos, esta circunstancia se tiene que notificar al beneficiario a través de la página web de la Dirección General de Cultura y Juventud (http://dgcultur.caib.es). El beneficiario dispondrá de diez días hábiles contadores desde el día siguiente de la notificación para enmendar los defectos detectados.
Duodécima
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios tienen las obligaciones siguientes:
1. Comunicar al órgano competente si aceptan la subvención otorgada o si renuncian. La aceptación se produce automáticamente si en el plazo de ocho días desde la notificación de la propuesta no se manifiesta nada en sentido contrario.
2. Llevar a cabo la actividad subvencionada.
3. Justificar la realización de la actividad en el plazo establecido en esta Resolución.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Comunidad Autónoma que efectúen los órganos competentes, tanto internos como de la Sindicatura de Cuentas, y facilitarles la información que les requieran.
5. Comunicar al órgano que concede la subvención si han solicitado y/o obtenido otras subvenciones para la misma finalidad, especificando la cuantía de la ayuda solicitada o recibida y el nombre de la entidad que la ha concedido. Esta comunicación se tiene que hacer en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes justificar la aplicación de los fondos percibidos.
6. Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución, que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
7. Dejar constancia, en su contabilidad o en los libros de registro, de la percepción y la aplicación de la subvención, y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
8. Comunicar a la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, con una antelación mínima de diez días hábiles, cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada que se tenga que llevar a cabo.
9. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado.
Decimotercera
Publicidad de la ayuda concedida
El logotipo en color de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades se tiene que incluir en el material audiovisual editado y en el material promocional de la actividad. Los modelos de logotipos se adjuntan a esta Resolución como anexo 7 y también se pueden descargar de la página web -http://mic.caib.es/es/default/logo/index/id/item_219
El hecho de no incluir el logotipo o de no mencionar el apoyo recibido de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades en la actividad subvencionada puede ser motivo de revocación de la ayuda. Esta obligación no es exigible en caso de que la subvención se conceda una vez ya realizada la actividad o si, desde la fecha de la concesión hasta el momento en que la actividad se lleve a cabo, resulta materialmente imposible cumplir esta obligación.
Decimocuarta
Pago de la subvención
Una vez que se ha justificado, de acuerdo con lo que se dispone en la base undécima, que la actividad para la cual se ha solicitado la ayuda se ha llevado a término, el pago de la subvención se tiene que hacer efectivo mediante una transferencia bancaria.
Decimoquinta
Revocación de las ayudas concedidas
1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la subvención se tiene que revocar cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos y que condicionan la eficacia del acto de concesión de la subvención.
2. Si de la documentación en que hace referencia la base undécima se desprende que se ha incumplido el proyecto que sirvió de base a la concesión de la subvención, la Dirección General de Cultura y Juventud tiene que evaluar el grado de incumplimiento, con el fin de minorar proporcionalmente la cuantía de la subvención concedida inicialmente.
Decimosexta
Reintegro
Si se produce alguno de los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el beneficiario tiene que reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y tiene que abonar el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se determina el reintegro.
Decimoséptima
Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución da lugar a aplicar, sin perjuicio del reintegro que corresponda, el régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Decimoctava
Vigencia
Esta Resolución tiene efectos desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haberse publicado, de acuerdo con lo que establecen el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o, directamente, recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 9 de octubre de 2012
El consejero de Educación, Cultura y Universidades
Rafael Àngel Bosch i Sans