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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 18855
Resolución del síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares 28 de septiembre de 2012, de publicación del resultado de la fiscalización y las recomendaciones del Informe sobre el procedimiento de contratación de la jardinería de la Empresa Funeraria Municipal, SA del Ayuntamiento de Palma correspondiente al ejercicio 2008

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Texto

El artículo 12.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares regula los informes o memorias de fiscalización y prevé su remisión al Parlamento, a los sujetos fiscalizados y al Tribunal de Cuentas, así como su publicación en el BOIB después del último tramite parlamentario.

El artículo 32.1 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas establece que esta Institución deberá publicar el resultado de la fiscalización en el BOIB, una vez recibida la comunicación expresa de que se ha llevado a cabo el último tramite parlamentario.

Mediante acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 5 de julio de 2012 se aprobó el Informe núm. 71/2012 sobre el procedimiento de contratación de la jardinería de la Empresa Funeraria Municipal, SA del Ayuntamiento de Palma correspondiente al ejercicio 2008

En fecha 26 de septiembre de 2012, el presidente del Parlamento de las Islas Baleares comunicó que se había llevado a cabo el último trámite parlamentario, que tuvo lugar con la presentación y el debate del Informe en la sesión de la Comisión de Hacienda y Presupuestos de día 18 de septiembre de 2012.

Por  todo lo anterior y de acuerdo con lo que prevén la Ley 4/2004 y el Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas

Resuelvo

Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los resultados de la fiscalización y las recomendaciones del Informe núm. 71/2012 sobre el procedimiento de contratación de la jardinería de la Empresa Funeraria Municipal, SA del Ayuntamiento de Palma correspondiente al ejercicio 2008, que se adjunta como anexo.

Palma, 28 de septiembre de 2012

Síndico mayor
Pedro Antonio  Mas Cladera

ANEXO. INFORME 71/2012 SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE LA JARDINERÍA DE LA EMPRESA FUNERARIA MUNICIPAL, SA DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2008

I. INTRODUCCIÓN

1. PRESENTACIÓN

Los artículos 82 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y 2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, establecen que corresponde a ésta la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Islas Baleares.

Desde el punto de vista del ámbito objetivo, y de acuerdo con el artículo 7.d de la citada Ley 4/2004, corresponde a la Sindicatura de Cuentas la fiscalización de los contratos, cualquiera que sea su carácter, formalizados por los diferentes sujetos incluidos en su ámbito de actuación.

La iniciativa de esta fiscalización es del Parlamento de las Islas Baleares (art. 10.3. de la LSCIB y art. 17.3. del Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares), mediante acuerdo adoptado por la Comisión de Hacienda y Presupuestos de 27 de septiembre de 2011, respecto del escrito presentado por el Ayuntamiento de Palma, relativo al acuerdo del Pleno municipal de 25 de octubre de 2010. El Acuerdo es el siguiente: “Instar a la Sindicatura de Cuentas a la realización de las actuaciones fiscalizadoras a que hace referencia el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palma de 25 de octubre de 2010, relativo a la adjudicación irregular de la contratación de la jardinería por la Empresa Funeraria Municipal el año 2008.”

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 25 de octubre de 2010, aprobó por unanimidad de los 28 asistentes la proposición siguiente:

“1. El Pleno del Ayuntamiento de Palma acuerda solicitar que el Parlamento de las Islas Baleares inste a la Sindicatura de Cuentas a revisar la adjudicación del contrato del servicio de jardinería y arbolado adjudicado por la Empresa Funeraria Municipal el año 2008.

  2. El Pleno del Ayuntamiento de Palma interesa que esta Sindicatura revise el procedimiento seguido, los criterios a valorar planteados y su legalidad, y la distribución de la puntuación de los diferentes criterios que valoran las ofertas.

  3. El Pleno del Ayuntamiento de Palma acuerda incluir el informe de la Intervención Municipal y del Departamento de Contratación referente a la contratación del servicio de jardinería y arbolado adjudicado por la Empresa Funeraria Municipal el año 2008.”

Éste es un informe específico (artículo 27 del Reglamento de la Sindicatura) que hace referencia a los resultados de las actuaciones concretas de fiscalización sobre el procedimiento de adjudicación de un contrato de una determinada sociedad.

Se trata de una fiscalización de cumplimiento de legalidad, que incluye la comprobación de la adecuación de la actuación contractual a la legislación vigente.

El objeto social de la sociedad Empresa Funeraria Municipal, SA es el de la prestación de los servicios funerarios y de cementerios que le tiene encargado o le puede encargar el Excelentísimo Ayuntamiento de Palma de Mallorca, así como la promoción, la gestión y la administración de servicios mortuorios con carácter general, realizando la construcción, la modificación, la mejora y el mantenimiento de edificios e instalaciones destinadas a estos servicios tales como cementerios, tanatorios, crematorios y similares, todo esto en el más amplio concepto de los denominados servicios mortuorios.

Los trabajos de fiscalización se han realizado en las dependencias de la entidad fiscalizada y en las de la Sindicatura. Es preciso agradecer al personal de la sociedad EFM la colaboración prestada para la realización del Informe.

2. OBJETIVOS

Constituyen los objetivos generales de la fiscalización:

- Determinar si el procedimiento seguido por la Empresa Funeraria Municipal se ajusta a la normativa aplicable, y si figura en el expediente la documentación pertinente.

- Analizar los criterios para valorar las ofertas y su legalidad.

- Verificar si la distribución de la puntuación de los diferentes criterios que valoran las ofertas es adecuada.

3. ALCANCE DEL TRABAJO Y METODOLOGÍA

A. ÁMBITO SUBJETIVO Y OBJETIVO

El ámbito subjetivo del Informe es la Empresa Funeraria Municipal, SA, cuyo capital pertenece íntegramente al Ayuntamiento de Palma.

El ámbito objetivo del Informe es el procedimiento de adjudicación de la contratación de la jardinería y el arbolado correspondiente al ejercicio 2008.

B. METODOLOGÍA

El trabajo se ha realizado de acuerdo con los principios y normas de auditoría del sector público aprobados por la Comisión de Coordinación de los Órganos Públicos de Control Externo del Estado y se han realizado todas aquellas pruebas selectivas o procedimientos técnicos considerados necesarios, de acuerdo con los objetivos de trabajo antes citados.

4. TRÁMITE DE ALEGACIONES

El resultado de las actuaciones se comunicó al Presidente de la Empresa Funeraria Municipal, SA y a la persona que ocupaba este cargo en el período fiscalizado, con el fin de que pudieran formular las alegaciones y presentar los documentos y los justificantes que considerasen oportunos, de conformidad con lo que prevé el artículo 30 del Reglamento de Régimen Interior de la SCIB.

En fecha 22 de junio de 2012 la persona que presidía la Empresa Funeraria Municipal, SA en el período fiscalizado presentó alegaciones, que constan como anexo de este Informe.

Las alegaciones han sido analizadas y se ha suprimido o modificado el texto cuando se han aceptado. Si no se ha alterado el texto ni se ha emitido opinión sobre su contenido, debe entenderse que las alegaciones son explicaciones que confirman los hechos y las valoraciones expuestas en el Informe, que no se han justificado adecuadamente, o que el sujeto fiscalizado manifiesta la voluntad de corregir la deficiencia en el futuro.

II. MARCO DE LA FISCALIZACIÓN

1. NORMATIVA DE APLICACIÓN

Con el fin de concretar la normativa que regula el contrato objeto de este Informe, es preciso analizar las siguientes normas:

- Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE núm. 148, de 21 de junio).

- Orden EHA/3875/2007, de 27 de diciembre, por la que se publican los límites de los diferentes tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir del 1 de enero de 2008.

- Estatutos de la Empresa Funeraria Municipal, SA.

- Acta del Consejo de Administración, de fecha 25 de junio de 2001, en la que consta el Acuerdo relativo a la aplicación del TRLCAP.

La Empresa Funeraria Municipal, SA es una sociedad mercantil, cuyo capital pertenece íntegramente al Ayuntamiento de Palma.

Las actuaciones preparatorias del procedimiento se realizaron durante el primer trimestre de 2008 y la publicidad de la convocatoria tiene fecha de 1 de marzo de 2008, por lo tanto, según la disposición transitoria primera de la LCSP, a la tramitación del procedimiento objeto de la fiscalización le es de aplicación el TRLCAP.

En el TRLCAP la determinación concreta del régimen jurídico de contratación de una sociedad pública tiene en cuenta el criterio de su forma jurídica -la societaria- con el cumplimiento de los requisitos para la determinación de la condición de organismo de derecho público comunitario (recogidos en el artículo 1.3 del TRLCAP) y así resulta de la regulación contenida en los artículos 1 y 2 y en la disposición adicional sexta del TRLCAP resultante de la modificación por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, y la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.

Según el artículo 2.1 del TRLCAP, las entidades de derecho público no incluidas en el art. 1.3 del TRLCAP y las sociedades mercantiles creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, en las cuales concurra alguno de los requisitos del apartado b del artículo 1.3 del TRLCAP, quedarán sujetas a las prescripciones del TRLCAP relativas a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación respecto de los contratos de servicios de importe igual o superior a 206.000,00 euros, IVA excluido (según los límites que establece la Orden EHA/3875/2007).

La EFM es una sociedad mercantil que tiene como finalidad satisfacer necesidades de interés general y que, de conformidad con la normativa y la jurisprudencia comunitaria, no se puede considerar que tenga carácter industrial o mercantil, teniendo en cuenta que se encuentra vinculada directamente a los servicios públicos municipales y que su capital social pertenece íntegramente al Ayuntamiento de Palma. En consecuencia, resulta que la EFM cumple los requisitos del artículo 1.3 del TRLCAP.

Teniendo en cuenta que el importe de licitación del procedimiento objeto de fiscalización es de 211.000,00, IVA excluido (244.760,00 euros, IVA del 16% incluido), resulta sujeto a las prescripciones del TRLCAP relativas a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación, de acuerdo con lo que establece el artículo 2.1 del citado texto legal.

En cambio, la EFM partió de la base de que le era aplicable la disposición adicional sexta del TRLCAP, que exige únicamente el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia, y redactó unos pliegos de condiciones administrativas y técnicas para regir este procedimiento de contratación.

El procedimiento de licitación utilizado por la entidad es abierto, y la adjudicación se hace por concurso según los art. 73 y 74 del TRLCAP. El órgano de contratación es el Consejo de Administración de la Empresa Funeraria Municipal, SA.

2. ANTECEDENTES

De la documentación revisada para la realización de los objetivos del Informe, resultan los siguientes antecedentes:

- Estatutos de la Empresa Funeraria Municipal, SA.

- Acta del Consejo de Administración de la EFM, de fecha 25 de junio de 2001, en la que consta el acuerdo relativo a la aplicación del TRLCAP.

- Escrito de la Gerencia de la EFM, de fecha 18 de febrero de 2008, en el que se propone al Consejo de Administración de la empresa la aprobación de los pliegos que regulan el procedimiento.

- Pliegos administrativos y técnicos que regulan el procedimiento.

- Acta del Consejo de Administración de la EFM, de fecha 21 de febrero de 2008, en la que se aprueban los pliegos que regularán el procedimiento.

- Documento de recomendaciones realizadas por la Intervención del Ayuntamiento de Palma sobre el contenido de los pliegos, de fecha 21 de febrero de 2008.

- Copia de los anuncios relativos a la convocatoria del procedimiento, de fecha 1 de marzo de 2008, publicados en el Diario de Mallorca y en el BOIB.

- Notificación de apertura de las proposiciones a los licitadores que presentaron oferta.

- Acta de la Mesa de Contratación, de fecha 1 de abril de 2008, relativa a la constitución de este órgano y la apertura de la documentación administrativa presentada por los licitadores.

- Proposición económica y documentación técnica presentada por el licitador que resultó adjudicatario.

- Documentación administrativa presentada por el licitador que resultó adjudicatario.

- Acta de la Mesa de Contratación, de fecha 2 de abril de 2008, relativa a la exclusión de dos ofertas por falta de documentación, apertura de las proposiciones económicas y técnicas, y propuesta de adjudicación.

- Acta del Consejo de Administración de la EFM, de fecha 10 de abril de 2008, en la que consta la adjudicación del contrato a Jardins de Tramuntana (En Can’t Baleares, SL), por un importe de 194.254,00 euros, IVA incluido.

- Justificantes de la notificación de la adjudicación a los licitadores que presentaron oferta.

- Justificantes de la devolución a los licitadores, excepto al adjudicatario, de la totalidad de la documentación presentada, es decir, el contenido íntegro de los sobres A y B.

- Constitución de la garantía definitiva por parte del adjudicatario.

- Justificante del cobro al adjudicatario del coste de los anuncios relativos a la convocatoria.

- Contrato formalizado con el adjudicatario el 2 de mayo de 2008.

- Proposición del Grupo Municipal del Partido Popular al Pleno de 29 de septiembre de 2008 relativa a la transparencia en la adjudicación del concurso del servicio de jardinería de la EFM, de 15 de septiembre de 2008.

- Informe del asesor jurídico de la EFM, de 23 de septiembre de 2008, en relación con la proposición presentada por el Grup Municipal del Partido Popular.

- Remisión del extracto del expediente y de una copia del contrato a la Sindicatura de Cuentas, de 17 de junio de 2009, de acuerdo con el artículo 29 de la LCSP.

- Solicitud del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Palma de Mallorca, por la que se pide copia íntegra del expediente relativo a la contratación de los servicios de jardinería y arbolado, de 12 de marzo de 2009.

- Informe relativo a la legalidad del expediente tramitado, del Jefe del Departamento de Interior del Ayuntamiento de Palma, de 21 de septiembre de 2010.

III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

Los resultados más significativos de la fiscalización sobre el procedimiento de contratación de la jardinería de la Empresa Funeraria Municipal, SA del Ayuntamiento de Palma correspondiente al ejercicio 2008, son los siguientes:

1. La Sindicatura no puede emitir opinión “sobre la distribución de la puntuación de los diferentes criterios que valoran las ofertas” ya que existe una limitación al alcance en la realización de la fiscalización, que afecta a este aspecto solicitado de forma expresa por el Parlamento según el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palma, pues (excepto la que corresponde al adjudicatario), no constan en el expediente copias de las ofertas económicas ni de la documentación técnica, retornadas indebidamente a los licitadores, ni tampoco ningún tipo de documento a partir del cual se puedan extraer las valoraciones (véase el apartado 3. Puntuación de las ofertas).

2. El procedimiento objeto de fiscalización no se ha desarrollado conforme al principio de legalidad en los aspectos significativos siguientes:

- Incumplimiento del art. 25 del TRLCAP, ya que no se ha exigido la clasificación para poder participar en el procedimiento objeto de fiscalización (véase el apartado B. Contenido de los pliegos).

- Incumplimiento del art. 203.2.c. del TRLCAP, ya que no consta la publicación de la licitación en el DOUE; e incumplimiento del art. 207.1 del TRLCAP, al haberse concedido a los licitadores un plazo inferior para la presentación de las ofertas al previsto para un procedimiento abierto (véase el apartado C. Publicidad del procedimiento y plazo para la presentación de ofertas).

- Incumplimiento del art. 86 del TRLCAP, ya que constan descritos de forma genérica, sin establecer precisiones en cuanto a su contenido, los criterios de adjudicación fijados en la cláusula 12 del PCAP. Además, no se detallan las normas o métodos para su valoración, lo que dificulta su aplicación y afecta a los principios de publicidad y concurrencia (véase el apartado 2. Criterios de adjudicación).

Seguidamente, se detallan las incidencias detectadas en la fiscalización, que se han agrupado de acuerdo con las cuestiones citadas expresamente en el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento:

1. Revisión del procedimiento

A. Informes y actuaciones previas

B. Contenido de los pliegos (excepto los criterios de adjudicación)

C. Publicidad del procedimiento y plazo para la presentación de ofertas

D. Exclusión, selección y adjudicación

E. Formalización

2. Criterios de adjudicación

3. Puntuación de las ofertas

1. REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO

A continuación, se detallan las incidencias relativas a este apartado.

Incidencias:

A. INFORMES Y ACTUACIONES PREVIAS

Con el fin de asegurar el cumplimiento de los principios rectores de la contratación del sector público, la adecuada protección jurídica de la entidad, la transparencia y la buena gestión económico-financiera, las actuaciones deberían incorporar, aunque no se exija expresamente en la normativa vigente, la siguiente documentación:

- Estudio de las necesidades a satisfacer mediante el contrato, de la idoneidad de su objeto, de la insuficiencia de medios propios para su realización y del precio estimado para el cumplimiento efectivo, así como la adecuación de éste a los precios de mercado.

- Informe, o documento equivalente, relativo a la justificación tanto del procedimiento elegido como de los criterios utilizados para definir la adjudicación.

- Documento que asegure que la entidad dispondrá de recursos financieros suficientes para atender las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato.

- Informe sobre la legalidad del procedimiento (únicamente consta en el expediente un documento de recomendaciones, emitido por la Intervención Municipal, sobre un borrador de los pliegos).

B. CONTENIDO DE LOS PLIEGOS (EXCEPTO LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN)

Los pliegos que figuran en el expediente no constan diligenciados, sin que en el Acta del Consejo de Administración, de fecha 21 de febrero de 2008, que los aprobó, aparezcan reproducidos, ni como anexo.

Según el art. 25 del TRLCAP, debía exigirse en el PCAP la clasificación del contratista para participar en el procedimiento ya que el importe de licitación supera los limites establecidos en la Orden EHA/3875/2007 para este tipo de contrato.

Sin embargo, la cláusula 7 del PCAP establece que deberá justificarse por uno o varios de los medios previstos en el artículo 15 y siguientes del TRLCAP, sin especificar los límites mínimos que corresponde cubrir según el objeto y la cuantía del contrato.

Respecto a la tipificación del contrato, cláusula 28 del PCAP, se clasifica como de naturaleza administrativa y, además, otorga a la EFM facultades para interpretar y resolver las dudas que ofrece su cumplimiento. De acuerdo con las normas en materia de contratación pública vigentes, tanto en la fecha del procedimiento como en la actualidad, estos tipos de naturaleza contractual y las prerrogativas descritas pueden ser aplicadas, únicamente, por las entidades que son administración pública, condición que no cumple la EFM.

En cuanto a las recomendaciones realizadas por la Intervención Municipal respecto a este apartado, debe hacerse constar lo siguiente: no han sido atendidas las recomendaciones de la Intervención ya que en la documentación administrativa a presentar no se incluye la exigencia de clasificación ni la exigencia de la declaración responsable sobre prevención de riesgos laborales, si bien los pliegos incluyen un anexo con el modelo de declaración responsable sobre prevención de riesgos laborales a presentar por el licitador.

C. PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS

No consta la publicación de la licitación en el DOUE, actuación preceptiva según el art. 203.2.c. del TRLCAP.

El plazo concedido a los licitadores para la presentación de ofertas, en los anuncios publicados en un diario local y en el BOIB, 16 días, es inferior al que establece el art. 207.1. del TRLCAP para un procedimiento abierto, cincuenta y dos días contados desde el envío del anuncio del contrato a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

D. EXCLUSIÓN, SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN

En el Acta de la Mesa, de 1 de abril de 2008, no constan suficientemente detallados los motivos de exclusión de dos de las diez ofertas presentadas.

Por otra parte, el licitador que resulta adjudicatario aporta como documentos para justificar la solvencia, entre otros, las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios aprobados (2004 a 2006) en los que presenta fondos propios negativos (-105.983,65 euros, -58.952,04 euros, -25.296,59 euros, respectivamente). Esta sociedad se encuentra, en los tres años aportados, en el supuesto de disolución previsto en el artículo 104.e de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada. Respecto a esta cuestión, que debería hacer dudar de la solvencia económica del licitador, no consta que la Mesa de Contratación la haya tenido en cuenta.

No consta ningún documento que certifique la fecha de recepción de las ofertas que participaron en el procedimiento. Tampoco consta que la entidad hubiese implantado ningún mecanismo de registro o control de entrada que asegure la integridad de las ofertas presentadas y su recepción en plazo.

E. FORMALIZACIÓN

No consta, adjunta al documento contractual, una copia de los pliegos firmada por el adjudicatario, ni una copia de la oferta presentada por éste. Por tanto, estos documentos no forman parte del contrato formalizado, aunque éste se remite a los pliegos y a la oferta presentada a la hora de establecer las obligaciones para el adjudicatario en cuanto a la ejecución del contrato.

La remisión del extracto del expediente y de una copia certificada del contrato a la Sindicatura de Cuentas se realizó fuera del plazo de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, según lo dispuesto en los artículos 57 del TRLCAP y 29 de la LCSP.

2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Los criterios de adjudicación han de estar directamente referidos a las características del objeto del contrato y han de estar motivados en cuanto a la ponderación y los métodos de valoración en función de estas características, de manera que permita a la Mesa de Contratación, evaluar, motivar y puntuar cada una de las ofertas en función de los criterios previamente establecidos por el órgano de contratación, como garantía de la aplicación de los principios de publicidad, transparencia y objetividad, y con la finalidad de favorecer la concurrencia y salvaguardar la igualdad de trato, la no-discriminación y la libre competencia.

Respecto a los criterios de valoración establecidos en los pliegos que regulan el procedimiento, a continuación, se detallan las incidencias detectadas.

Incidencias:

En el expediente no consta motivada la elección de los criterios que se han de tener en cuenta para la adjudicación del contrato ni su ponderación.

Los criterios de adjudicación fijados en la cláusula 12 del PCAP están descritos de forma genérica, sin establecer precisiones en cuanto a su contenido; además, no se detallan las normas o los métodos para su valoración, lo que dificulta su aplicación y afecta a los principios de publicidad y concurrencia.

En particular, en cuanto a los criterios definidos en los pliegos, deben hacerse las siguientes consideraciones: 

a) Mejora del precio para la EFM. Valor 16 puntos.

El criterio de la mejora en el precio que, por su propia naturaleza, resulta muy relevante frente a los principios de eficiencia y economía, se valora en 16 puntos y representa el 29,6% de la ponderación relativa a la puntuación total. No se establece el método o fórmula a seguir para su valoración.

b) Incorporación de trabajadores en riesgo de exclusión social. Valor hasta 9 puntos.

No queda acreditado que el criterio de incorporación de los trabajadores en riesgo de exclusión social esté directamente relacionado con el objeto del contrato. Por tanto, no es procedente la consideración de la incorporación de trabajadores en riesgo de exclusión social como criterio de adjudicación, únicamente sería admisible valorar la incorporación de este tipo de trabajadores, en el caso de que se hubiese producido un empate entre las ofertas mejor valoradas.

c) Fórmula de revisión de precios, mejorando las condiciones para la EFM, incluida renuncia. Valor hasta 8 puntos.

No se establece el método o fórmula a seguir para su valoración.

d) Mejora en la prestación del servicio, gestión de las necesidades de la EFM. Valor hasta 7 puntos.   y  

f) Mejoras y ampliaciones del objeto del contrato. Valor hasta 5 puntos.

Las mejoras y las ampliaciones no están definidas en los pliegos, por lo que respecta a requisitos, límites, modalidades y características, lo que no permite identificarlas suficientemente y de forma previa por los licitadores; además, deben guardar una relación directa con el objeto del contrato. También debe indicarse que ambos criterios se superponen ya que, en definitiva, valoran las mejoras a ofrecer por el licitador.

e) Justificación de medios técnicos y recursos humanos. Valor hasta 6 puntos.

Los medios para la realización del contrato son un requisito de la aptitud y, por tanto, un criterio para determinar la solvencia del licitador. La justificación de medios técnicos y recursos humanos sólo pueden utilizarse como criterio de adjudicación en tanto que superen el mayor número de los exigidos y que se asignen a la realización del contrato, lo que debe figurar debidamente explicado en los pliegos.

g) Experiencia. Valor hasta 3 puntos.

La experiencia es un concepto relacionado con la aptitud o solvencia de los licitadores. No es procedente, por tanto, su consideración como criterio de adjudicación.

Respecto a las recomendaciones realizadas por la Intervención Municipal, debe hacerse constar lo siguiente: no han sido atendidas las recomendaciones de la Intervención ya que la experiencia y la justificación de los medios técnicos y humanos no son criterios para valorar las ofertas. Tampoco han sido atendidas las relativas a la duplicidad en la puntuación y a la falta de determinación de las mejoras ofrecidas por los licitadores. Tampoco ha sido atendida la recomendación respecto al peso, en la puntuación total, de la mejora en el precio.

3. PUNTUACIÓN DE LAS OFERTAS

Respecto a las puntuaciones otorgadas a les ofertas admitidas se adjunta, como anexo 3, un resumen de las puntuaciones otorgadas a cada licitador; a continuación, se detallan las incidencias detectadas.

Incidencias:

No consta ningún informe, o documento equivalente, en el que se valoren las propuestas, con justificación concreta de la puntuación otorgada a cada una de las ofertas. Tampoco consta en el Acta de la Mesa de Contratación ninguna motivación de las puntuaciones. Aparte del Acta, únicamente figuran unos cuadros resumen de las puntuaciones para cada oferta en función de los criterios de los PCAP, de cuyo contenido sólo es posible deducir la fórmula matemática utilizada para el criterio de mejora de precio. Además, el contenido de estos cuadros no se reproduce en el Acta de la Mesa, ni se mencionan, ni constan como anexo.

La EFM procedió a la devolución de toda la documentación presentada por los licitadores, excepto la del adjudicatario, sin que conste copia en el expediente, contraviniendo la cláusula 12 del PCAP que sólo preveía la posibilidad de retornar la documentación administrativa a los licitadores que lo solicitasen. Este hecho constituye una limitación al alcance de la fiscalización, destacada en el segundo párrafo de este apartado III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN, el cual, añadido a la falta de motivación citada en el párrafo anterior, impide analizar la actuación de la Mesa y dar opinión sobre la distribución de la puntuación de los diferentes criterios que valoran las ofertas; también impide conocer si la oferta que resultó adjudicataria es la más ventajosa para la EFM.

IV. RECOMENDACIONES

- Conservar las ofertas económicas y la documentación técnica (original o copia), presentadas por los licitadores, que sirven de base para la valoración de las ofertas.

- Motivar en el expediente la elección y ponderación de los criterios de adjudicación.

- Incorporar a los pliegos no sólo los criterios de adjudicación sino también sus reglas de valoración de tal manera que permitan a la Mesa de Contratación evaluar y motivar la puntuación de las ofertas.

- Atribuir al precio un peso fundamental teniendo en cuenta que es el criterio objetivo y económicamente cuantificable que mejor suele mostrar el grado de eficiencia del licitador.