Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 18914
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de Minimización de la erosión de los caminos del Parque Natural de Llevant, Artà

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de mayo de 2012

CONSIDERANDO

1. Que el proyecto consiste en el acondicionamiento de los caminos del Parque Natural de la Península de Llevant, en el TM de Artà.

2. Que el promotor del proyecto es Espais de Natura Balear, entidad que tiene las competencias en la gestión y el mantenimiento de los espacios naturales protegidos.

3. Que las actuaciones consisten en la mejora de los pavimentos y el sistema de drenaje de las aguas superficiales, así como en otras medidas dirigidas a aumentar la seguridad para los usuarios y minimizar la erosión.

4. Que el documento ambiental incluye adecuadas medidas correctoras de los principales impactos del proyecto.

5. Que el proyecto se desarrolla dentro del espacio protegido de la Red Natura 2000 ES0000227-Montañas de Artà (LIC y ZEPA).

6. Que el Servicio de Planificación de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático ha informado que, de acuerdo con el art. 39 bis, se considera que el proyecto no tiene repercusiones negativas en relación con el ámbito del espacio Red Natura 2000 y que no debe ser sometido a una evaluación de sus repercusiones en el lugar Red Natura 2000, teniendo en cuenta sus objetivos de conservación.

7. Que la zona donde se desarrolla el proyecto se encuentra afectada por APR de erosión, APR de deslizamiento y APR de incendios.

8. Que el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo ha informado favorablemente con condiciones.

9. Que el Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos ha informado favorablemente con condiciones.

10. Que existen contradicciones en la documentación presentada en relación a un posible cambio de trazado de un tramo de 100 metros del Camino dels Horts Vells d’Albarca, de tal forma que no queda claro si se descarta esta opción.

11. Que el Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca informa que la actuación de cambio de trazado de un camino se encuentra condicionada a la declaración de interés general y que el resto de actuaciones del proyecto no se encuentran condicionadas a este trámite.

12. Que existen bienes patrimoniales y yacimientos arqueológicos en la zona y no se ha consultado al Departamento de Patrimonio del Consell de Mallorca.

13. Que una vez analizados los criterios del art. 44 de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre se considera lo siguiente:

a. No se puede considerar un proyecto de grandes dimensiones, ya que no se trata de abrir nuevos caminos sino de acondicionar los caminos existentes en el Parque Natural de la Península de Llevant. En cuanto a la producción de residuos con la gestión propuesta en el documento ambiental no se prevé un impacto significativo. Tampoco se prevé riesgo de contaminación o accidentes, dadas las características del proyecto.

b. No se prevé que el proyecto afecte a los recursos naturales ni a la zona donde se desarrolla. Hay que tener en cuenta que el proyecto se desarrolla en el marco de la gestión del espacio natural protegido.

c. No se prevé que el proyecto supere la capacidad de carga del medio natural.

d. El impacto potencial del proyecto, en relación a los criterios de los apartados a) y b), y en particular la extensión del impacto, se prevén de escasa significación.

ACUERDA

no sujetarse a evaluación de impacto ambiental el proyecto "Minimización de la erosión de los caminos del Parque Natural de la Península de Llevant, TM Artà", con las medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental y las condiciones siguientes:

1. De acuerdo con el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos:

Los márgenes y paredes secas existentes, y los que se puedan llegar a hacer, se deberán conservar en buen estado.

2. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático:

Se deberán cumplir las medidas establecidas en el art. 8.2. c del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendios forestales.

Se recuerda:

1. De acuerdo con el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos: Antes de la ejecución de las obras, se deberá solicitar autorización a la Dirección General de Recursos Hídricos en cuanto a la afección del Dominio Público Hidráulico.

2. En caso de que se lleve a cabo el cambio de trazado de un tramo del Camino dels Horts Vells d’Albarca, la actuación estará sometida a la declaración de interés general.

3. Antes del inicio de las obras, se deberá contar con informe favorable del Departamento de Patrimonio del Consell de Mallorca.

Palma, 5 de junio de 2012

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato