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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 18907
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de Línea de BT soterrada desde el CD “Font des Fur n.º 30.706", Sant Joan de Labritja
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de mayo de 2012
CONSIDERANDO
1. Que el proyecto prevé la instalación y montaje de una red subterránea de baja tensión, con una única línea de 43,65 Kw de potencia, a partir del transformador existente CD Font des Tur n.º 30.706 con el objeto de suministrar energía eléctrica a una parcela en construcción de una vivienda familiar con licencia otorgada.
2. Que la línea de 395 m irá soterrada y por el centro de un camino público de tierra existente en suelo ARIP y no se abrirán nuevos caminos.
3. Que la zona de ubicación se encuentra afectada por APR de incendios, de erosión y por vulnerabilidad de acuíferos.
4. Que el Servicio de Gestión Forestal y Protección de Suelo y la Dirección General de Recursos Hídricos informan favorablemente con condiciones.
5. Que se presenta un cálculo de Residuos de RCD de la obra que incluye la previsión del volumen y características de los residuos de construcción-demolición.
6. Que aunque se considera que la metodología utilizada y la valoración de los impactos no es del todo correcta, los impactos que se pueden generar son moderados, sobre todo si se aplican las medidas propuestas.
7. Que el documento ambiental incluye medidas correctoras que deberán complementarse con las propuestas en los condicionantes, para minimizar los impactos durante la ejecución de las obras.
8. Que en el documento no se comenta la forma de realizar el seguimiento para garantizar el cumplimiento de las medidas ambientales, tal como establece el artículo 41, pero dado el tipo de proyecto y la ubicación en un camino de tierra existente, se encuentra que este hecho no es indispensable si se incluye en el acuerdo.
9. Se han analizado los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 de EIA y EAE y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
a. Por las características del proyecto, no se trata de un proyecto de grandes dimensiones y no se prevé acumulación con otros proyectos. Se realizará una correcta gestión de los residuos generados.
b. El proyecto se desarrolla en suelo ARIP, fuera de espacio natural protegido y fuera de Red Natura 2000.
c. Por las características del proyecto no se supera la capacidad de carga del medio natural.
d. Se trata de un proyecto de reducido ámbito, sin impactos transfronterizos y la magnitud, complejidad, probabilidad, duración y frecuencia son aceptables y moderadas.
ACUERDA
no sujetar a Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto "Línea BT soterrada desde el CD Font des Fur n.º 30.706, T.M. Sant Joan de Labritja", siempre y cuando se apliquen todas las medidas propuestas, además de cumplir también los siguientes condicionantes:
1. Una vez acabadas las obras, se debe realizar un correcto desmantelamiento de las instalaciones temporales, limpieza del terreno y acondicionamiento de las superficies afectadas.
2. En materia de residuos debe cumplir con la Orden de la Consellera de Medio Ambiente, de 28 de febrero de 2000, de medidas transitorias para la autorización de instalaciones de valorización y eliminación de residuos de construcción y demolición y con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (artículos 4 y 5).
3. De acuerdo con el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos:
• Para evitar que se produzca una pérdida de suelo será necesario que las obras afecten lo mínimo al medio, por lo tanto los muros que queden afectados por la obra deberán ser restaurados, asimismo el estado final de la obra deberá ser lo más parecido posible al estado actual.
• Durante el tiempo que duren las obras, en especial en el momento en que las zanjas estén abiertas, será necesario tener el máximo cuidado para evitar vertidos accidentales de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.).
• Cualquier vertido o fuga de elementos contaminantes que se pueda producir durante la ejecución de las obras se deberá comunicar a la Dirección General de Recursos Hídricos.
4. De acuerdo con el informe de Servicio de Gestión Forestal y Protección de Suelo se cumplan los siguientes condicionantes:
• Se tomarán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007
• La red debe ir íntegramente soterrada, y alrededor de los armarios o cajas de derivación exteriores, se deberá mantener un área de baja carga de combustible, la cual deberá conservar a lo largo del tiempo.
5. Se deberán forrar exteriormente las casetas de acometidas prefabricadas con acabados propios de la zona, tal como prevé el PTI de Ibiza y Formentera en su norma 19 y).
Se recuerda que:
1. Todos los operarios participantes en las actividades serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar y en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio.
2. El informe del Departamento del Territorio del Consell d’Eivissa informa que dado que se solicita la dotación de servicios para una única vivienda, no hace falta la declaración de interés general de las obras.
Se recomienda que durante las obras haya un encargado de la supervisión ambiental que compruebe el cumplimiento de las medidas propuestas.
Por otro lado, a título informativo, se comenta que la forma de la parcela presentada en el plano no coincide con la existente en el IDEIB y en el catastro. Además, según el catastro, la parcela tiene un uso agrario y no tiene ninguna construcción.
Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas/territoriales de las administraciones correspondientes.
Palma, 5 de junio de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato