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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 18903
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de Instalación de una red de BT desde el CT 10.793 “Can Llobera”, Pollença
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de mayo de 2012
CONSIDERANDO
1. Que el proyecto se encuentra incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental.
2. Que la documentación presentada consta de un proyecto técnico y un estudio simplificado de impacto ambiental visado en fecha 6 de abril de 2011, que es lo que se ha analizado.
3. Que se ha valorado la documentación que el órgano sustantivo ha adjuntado a la presente memoria ambiental.
4. Que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 11/2006: la dimensión, el uso de recursos naturales y la generación de residuos es reducida; atenúa el impacto del proyecto con una serie de medidas correctoras, por lo cual, el proyecto no debería tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
5. Que a pesar de que la superficie afectada está calificada como ARIP, la zanja se hace por un camino existente.
6. Que el estudio simplificado de impacto ambiental incluye una serie de medidas correctoras.
7. Que el promotor cuenta con una resolución de la Dirección General de Recursos Hídricos con respecto al cruce del torrente, favorable con una serie de condicionantes.
8. Que el Consell de Mallorca ha informado favorablemente el proyecto, aunque habrá que recabar la pertinente autorización de los departamentos correspondientes antes de ejecutar las obras.
9. Que desde la Dirección General de Recursos Hídricos, el Servicio de Estudios y Planificación informa favorablemente con una serie de condicionantes.
10. Que desde la Dirección General de Recursos Hídricos, el Servicio de Aguas Superficiales informa favorablemente con una serie de condicionantes
ACUERDA
la no sujeción del proyecto de una instalación de red de baja tensión, polígono 4, parcelas 827, 828 y 829 a evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras del estudio simplificado de impacto ambiental, así como los siguientes condicionantes:
1. Los residuos generados en el montaje (cables, plásticos, material de embalaje) deben ser separados adecuadamente para su reciclaje.
2. En cuanto a los residuos excedentes de la excavación, una vez restaurada la zanja, se debe realizar una correcta gestión de los residuos de construcción y demolición tal como establece el artículo 9 del Plan Director Sectorial para la Gestión de los residuos de construcción y demolición de la isla de Mallorca, así como los artículos 4 y 5 del Real Decreto 105/2009, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
3. En cuanto a los informes de la Dirección de Recursos Hídricos:
a. La zanja debe permanecer abierta el menor tiempo posible y el acabado de los caminos debe quedar en las mismas condiciones que antes de excavar la misma.
b. Durante el tiempo que duren las obras se deberán tomar las máximas precauciones para evitar vertidos accidentales de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.).
c. La red se instalará, si es posible, fuera de la zona de servidumbre del cauce, que son 5 m medidos a cada lado del cauce, desde los laterales o muretes.
d. Cuando acabe cada día de trabajo, se debe dejar el cauce libre de materiales y maquinaria, para evitar arrastres en caso de lluvias.
Se recuerda que antes de la ejecución de las obras, se ha de solicitar una nueva autorización a la Dirección General de Recursos Hídricos en cuanto al Dominio Público Hidráulico, dados los cambios del proyecto inicial.
Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, territoriales y/o energéticas de las administraciones correspondientes.
Palma, 5 de junio de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato