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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 18899
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de Mejora, soterramiento y ampliación de redes de MT y BT en Cala Salada, Sant Antoni de Portmany.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de mayo de 2012
CONSIDERANDO
1. Que el proyecto prevé el desmantelamiento de un tramo de línea aérea que va de Cala Salada al Torrent de’n Besora y de un CT sobre postes, la instalación de 3.200 m de línea de MT y 240 m de BT ambas enterradas por caminos existentes, la instalación de una nueva torre C-2000 de tipo A3 para el tránsito aéreo soterrado, y la construcción de dos CT prefabricados.
2. Que toda la zona afectada por el proyecto está clasificada como suelo rústico protegido (ANEI, AANP, APT de costas, APR de incendios y APR de vulnerabilidad de acuíferos media o alta), afectada en un tramo por la zona de servidumbre de protección de costas, APR de deslizamiento y APR de erosión, y en otro por dominio público hidráulico.
3. Que una parte de la actuación (el desmantelamiento de un tramo de línea de MT y de un CT sobre postes) supone algunos beneficios ambientales por la disminución del riesgo de mortalidad de la avifauna y la mejor integración paisajística.
4. Que la instalación de líneas subterráneas por caminos existentes no supone, en sí misma, impactos ambientales significativos, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en este informe técnico respecto de los riesgos de incendio, de erosión, de deslizamiento y de contaminación de acuíferos.
5. Que la instalación de los elementos previstos por el proyecto dentro de la zona de servidumbre de protección no está prohibida explícitamente y es un uso autorizable siempre que dé servicio a edificaciones que no hayan sido construidas en contra del planeamiento urbanístico vigente en el momento de su construcción.
ACUERDA
informar favorablemente el proyecto, desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con las especificaciones del proyecto y del EIA y con los siguientes condicionantes:
1. Durante el tiempo que las zanjas permanezcan abiertas, deben tomarse precauciones para evitar la caída de pequeños vertebrados en ellas o prever sistemas que les permitan salir de ella.
2. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:
a) Los restos vegetales generados por la tala de arbolado (que, en su caso, debe contar con la autorización de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático) se retirarán (transporte a vertedero) o tratar (trituración) en un plazo máximo de 10 días, o de 20 días para los demás restos vegetales.
b) Alrededor de los CT y armarios de distribución que se encuentren en terreno forestal se deberá mantener un área de baja carga de combustible de 10 m (distancia mínima de 6 m entre árboles, que deben ser podados 1/3 de la altura hasta un máximo de 5 m, y distancia mínima entre matorrales de 3 m; fracción de cabida cubierta por vegetación arbórea inferior al 50% e inferior al 20% por matorrales y herbáceas).
c) Se tomarán las medidas de prevención de incendios forestales establecidas en el artículo 8 del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendios forestales (BOIB núm. 153 de 11-10-2007).
3. De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos:
a) Las zanjas por donde se enterrarán las nuevas líneas deben permanecer abiertas el mínimo tiempo posible.
b) Los márgenes y paredes secas existentes, y los que se puedan llegar a hacer, se deben conservar en buen estado.
c) La eliminación de vegetación será la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra.
d) Durante la ejecución de la obra deberán tomarse las máximas precauciones para evitar vertidos accidentales de aceites o hidrocarburos.
Se recomienda:
1. Evitar la ejecución del proyecto en la época de máximo riesgo de incendios forestales (del 1 de mayo al 15 de octubre), especialmente el tramo de Cala Salada en el nuevo CT Es Cocons Blancs.
2. En la fase de ejecución del proyecto, regar periódicamente el camino con agua para evitar la emisión de polvo.
Se recuerda que:
1. Previamente a la ejecución de las obras del tramo que afecta al Dominio Público Hidráulico (el tramo que discurre por dentro del torrente), se debe obtener resolución administrativa expresa de la Dirección General de Recursos Hídricos para su autorización.
2. Se deberá tramitar el correspondiente expediente de autorización de obras dentro de la zona de servidumbre de protección al Servicio de Costas y Litoral de la Dirección General de Ordenación del Territorio, en el que este servicio reclamará a los interesados la aportación de la documentación que acredite la legalidad de las edificaciones existentes.
3. De acuerdo con el informe del Departamento de Territorio del Consell d’Eivissa el expediente está sujeto al trámite de declaración de interés general ante la CIOTUPHA.
4. Tal y como especifica el artículo 19 del PTI, los nuevos centros de transformación prefabricados y las casetas de acometidas prefabricadas, deberán forrarse exteriormente con acabados propios de la zona.
5. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo todos los operarios participantes en las actividades deben ser instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar y en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio.
Palma, 5 de junio de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato