Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 18898
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de Modificación de una granja de gallinas ponedoras, Manacor.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de mayo de 2012
CONSIDERANDO
1. Que el proyecto está incluido en el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental.
2. Que el proyecto consiste en la modificación del proyecto de construcción de una granja de gallinas ponedoras.
3. Que las parcelas donde se ubicará el proyecto están clasificadas, como suelo rústico general.
4. Que los terrenos están afectados por vulnerabilidad moderada a la contaminación de acuíferos y parcialmente afectados por APR de inundaciones, la cual no afecta a las instalaciones proyectadas.
5. Que la documentación ambiental presentada incorpora toda una serie de medidas correctoras para reducir los impactos, entre las que se incluyen fosas y depuradora estancas para el tratamiento de las aguas residuales y los lixiviados, cubeto estanco y cubierta para el almacenamiento temporal de gallinaza, paneles aislantes en las naves para prevenir la contaminación acústica y la plantación de una barrera vegetal para reducir el impacto paisajístico.
ACUERDA
informar favorablemente el Proyecto de la modificación de una granja de gallinas ponedoras del TM de Manacor, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como los condicionantes siguientes:
1. Los residuos de origen animal se tratarán en la forma prevista en la legislación vigente. El tratamiento será el que se establezca en la autorización ambiental integrada.
2. De acuerdo con el informe del servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos:
Los excedentes del movimiento de tierras y del material empleado, se trasladará a vertedero autorizado, evitando realizar acopios de cualquier tipo en las zonas de afección del cauce cercana y, en concreto, sobre la zona APR de inundaciones para evitar la variación de una hipotética lámina de inundación.
Se recuerda que:
1. El proyecto de la modificación de una granja de gallinas ponedoras implica una modificación de la autorización ambiental integrada otorgada por el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en sesión de fecha 22 de diciembre de 2010 (BOIB núm. 27 de 22/02/2011). Es en dicha modificación donde se recogerán la mayoría de los condicionantes ambientales.
2. De acuerdo con el informe del servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos:
Para el uso de la gallinaza como abono, se requerirá previamente autorización y/o concesión de la Dirección General de Recursos Hídricos.
3. Según el informe del Ayuntamiento de Manacor:
La Ordenanza reguladora de la limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos y gestión de los parques verdes de Manacor (BOIB núm. 25, 15/2/2007), prohíbe a los generadores singulares cualificados hacer uso de los contenedores selectivos de los Parques Verdes. Mientras Avícola Son Perot, S.L. no obtenga la calificación de generador singular cualificado podrá hacer uso del Ecoparque de Manacor para depositar los residuos de papel-cartón, envases ligeros y vidrio que sean asimilables a los generados en los domicilios. En ningún caso podrá depositar residuos industriales, incluidos los embalajes.
El presente acuerdo se entiende sin perjuicio de las cuestiones territoriales y urbanísticas, competencia de otras administraciones.
Palma, 5 de junio de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato