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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 18897
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de Solicitud de exclusión de afectación del Proyecto de implantación de campos de boyas para fondeos en los sectores II y III de Portocolom, TM Felanitx.

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 39 de la ley 5/2005, de 26 de mayo para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), se comunica que el Pleno de la CMAIB , en sesión de 29 de mayo de 2012

CONSIDERANDO

1. Que el proyecto consiste en la implantación de dos campos de boyas para el amarre y fondeo de embarcaciones en los sectores I y III de la zona de servicio II del Puerto de Portocolom, con el fin de regularizar la situación existente de fondeos incontrolados en estos sectores.

2. Que los campos de boyas estarán situados dentro del LIC marino ES5310099 Portocolom, la calidad e importancia del cual se basa en la presencia de hábitats del Anexo I de la Directiva 92/42/CEE, el 1120, praderas de Posidonia, prioritario, y el 1160, grandes calas y bahías poco profundas.

3. Que según la cartografía disponible, el fondo del campo de boyas del sector I está ocupado por praderas de Caulerpa prolifera, quedando la pradera de posidonia a más de 100 m de distancia.

4. Que los vértices 5, 6 y 7 del sector III donde se ubicaría el fondeo F20-07-III están encima de posidonia.

5. Que la posidonia está incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. El artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece que la inclusión de una especie dentro de este listado conlleva una serie de prohibiciones genéricas, tales como, la de recogerla, cortarla, mutilarla, arrancarla o destruirla intencionadamente en la naturaleza.

6. Que para la ejecución del proyecto se llevarán a cabo trabajos de desbroce del fondo marino, dragado de los huecos de los dados de fondeo (135 m3), succión de sedimentos y arena, los cuales producirán un aumento de la turbidez del agua debido a la movilización de sólidos en suspensión.

ACUERDA

informar favorablemente el Proyecto de implantación de campos de boyas para fondeo en los sectores I y III de Portocolom, en el término municipal de Felanitx, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. El límite del sector III se modificará, para que ninguno de los vértices esté sobre la pradera de posidonia, ni sobre las matas muertas de posidonia. Esta modificación únicamente afectaría a un fondeo, el F20-07-III, que se podría trasladar al norte de la zona III, entre los vértices 8 y 1.

2. Los residuos que se generen, ya sea material retirado como la extracción de sedimento para colocar los muertos de hormigón, no se podrán depositar sobre el fondo y se gestionarán según la normativa vigente en materia de residuos.

3. A la hora de realizar las tareas que supongan la suspensión de finos tendrán que utilizar cortinas antiturbidez.

4. Se llevará a cabo una estricta vigilancia durante la fase de funcionamiento para evitar los vertidos ilegales de aguas residuales.

5. Se deberán retirar los fondeos irregulares existentes.

 

Palma, 7 de junio de 2012

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato