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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 18895
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Proyecto de instalación de pantalán flotante en el muelle seiscientos de Portocolom, TM Felanitx

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 39 de la ley 5/2005, de 26 de mayo para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de mayo de 2012

CONSIDERANDO

1. Que las obras definidas en el proyecto consisten en la instalación de un pantalán adosado al muelle seiscientos situado en la zona de servicio del Puerto de Portocolom, en el término municipal de Felanitx, dependiendo de Ports IB, destinado al amarre de 36 embarcaciones.

2. Que el pantalán estará situado dentro del LIC marino ES5310099 Portocolom, la calidad e importancia del cual se basa en la presencia de hábitats del Anexo I de la Directiva 92/42/CEE, el 1120, praderas de Posidonia, prioritario, y el 1160, grandes calas y bahías poco profundas.

3. Que según la cartografía disponible, el fondo donde se prevé instalar el pantalán está ocupado por praderas de Caulerpa prolifera, quedando la pradera de posidonia a más de 100 m de distancia.

4. Que para la ejecución del proyecto se llevarán a cabo trabajos de desbroce del fondo marino, dragado de los huecos de los dados de fondeo, succión de sedimentos y arena, los cuales producirán un aumento de la turbidez del agua a causa de la movilización de sólidos en suspensión.

ACUERDA

informar favorablemente el proyecto de instalación de pantalán flotante en el muelle seiscientos de Portocolom, en el término municipal de Felanitx, con los siguientes condicionantes:

1. Los residuos que se generen, ya sea material retirado como la extracción de sedimento para colocar los muertos de hormigón, no se podrán depositar sobre el fondo y se gestionarán según la normativa vigente en materia de residuos.

2. A la hora de realizar las tareas que supongan la suspensión de finos se tendrán que utilizar cortinas antiturbidez.

3. Se debe llevar a cabo una estricta vigilancia durante la fase de funcionamiento para evitar los vertidos ilegales de aguas residuales.

Palma, 7 de junio de 2012

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato