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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 18892
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de Reorganización de fondeos en la Cala des Grau en Maó, Menorca.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 39 de la ley 5/2005, de 26 de mayo para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de mayo de 2012
CONSIDERANDO
1. Que el objeto del proyecto es la realización de una serie de actuaciones encaminadas a reorganizar los amarres y fondeos actuales y corregir las deficiencias existentes, tales como la regulación de los atraques y balizamientos de la zona de baño en la Cala des Grau en Maó (Menorca).
2. Que el proyecto se encuentra ubicado en el Parque Natural de s'Albufera des Grau (Decreto 50/1995, de 4 de mayo, de creación del Parque Natural de s'Albufera des Grau, Illa de’n Colom y Cap de Favaritx, BOIB núm . 64 de 20 de mayo de 1995, modificado por el Decreto 53/2002, de 5 de abril, BOIB núm. 44 de 11 de abril de 2002, y por el Decreto 51/2003, de 16 de mayo, de ampliación del Parque Natural, BOIB núm. 82 de 10 de junio de 2003), así como en el LIC ES000234 de s'Albufera des Grau, que cuenta con un plan de gestión, aprobado por Decreto 28/2007, de 30 de marzo por el que se aprueba el Plan de Gestión de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de Addaia a s'Albufera (ES000233) y s'Albufera des Grau (ES000234) (BOIB núm. 61 de 24 de abril de 2007).
3. Los informes emitidos por la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, de 10 de abril de 2010, y de los Servicios Jurídicos de la Conselleria, de fecha 18 de mayo de 2012.
ACUERDA
Primero. - Informar favorablemente el proyecto de reorganización de fondeos en la Cala des Grau (Maó-Menorca), de acuerdo con el "Proyecto de ordenación de amarres y fondeos en Es Grau. TM Mahón", redactado por el ICCP Alberto Correo de abril de 2009, el documento "Nuevo análisis de repercusiones ambientales sobre un área de la Red Natura 2000 por la ordenación de los fondeos en la Cala de Es Grau-Menorca", de marzo/abril de 2011, redactado por la consultora FOA AMBIENTAL, SL., con las modificaciones introducidas por el otro documento "Informe de la Tramitación de la reorganización de fondeos y solicitud de autorización definitiva del proyecto de fondeos en la Cala des Grau-Menorca" , de fecha febrero de 2012, redactado por la consultora FOA AMBIENTAL, SL, con la elección de la alternativa 2 (pág. 14), con el estricto cumplimiento de las mejoras ambientales y medidas correctoras propuestas (pág. 25) relativas a:
a) La eliminación de los fondeos de las proximidades de Cala Vidrier.
b) La retirada y sustitución de 38 muertos de hormigón que se sitúan sobre Cymodocea nodosa (zona 5 del proyecto) por anclajes de bajo impacto ambiental, para poder recuperar el hábitat afectado.
c) La retirada y/o sustitución de los muertos de hormigón de la zona 2 del proyecto situados sobre posidonia oceánica, por sistemas de bajo impacto ambiental o trasladarlos a la zona próxima de los fondos de arena sin fanerógamas.
d) Redactar un Plan de Vigilancia Ambiental en el que se regule concretamente la gestión de la ordenación de los fondeos para garantizar que el uso de las instalaciones se realiza de forma sostenible.
e) Se lleve a cabo un Plan de seguimiento científico-técnico que evalúe los efectos de la nueva ordenación de fondeos sobre la pradera de Cymodocea nodosa, con el objeto de poder establecer las medidas oportunas en el caso de observar efectos negativos directos o indirectos sobre la misma.
f) No se permita el suministro de combustible en la zona de amarre existente y/o mejorada del proyecto, salvo que sea inevitable el transporte personal y/o individual de bidones u otros depósitos plásticos de combustible para repostaje de las embarcaciones, siendo responsables de los accidentes, derrames y vertidos de hidrocarburos quienes los produzcan.
Y con las condiciones siguientes, salvo que ya estén incluidas en la documentación presentada por el promotor:
1. El promotor del proyecto es el responsable del sistema de vigilancia que debe garantizar el amarre de las boyas y de elaborar el plan de vigilancia ambiental, correspondiendo a la dirección del Parque su supervisión.
2. Las actuaciones del Plan de Vigilancia Ambiental se comunicarán al Parque, incluyendo, los muestreos, controles e informes, para su seguimiento y control, y si del control se desprende la existencia de afecciones sobre hábitats o especies el promotor llevará a cabo las actuaciones que se determinen desde el Parque para minimizar las afecciones.
3. La guía de buenas prácticas, deberá indicar la forma de resolver los problemas de vertidos desde las embarcaciones (sentinas, aguas de limpieza, comida, etc.) y se deberá redactar por el promotor y distribuir a los usuarios de los fondeos un protocolo de retirada de las embarcaciones en caso de temporal para garantizar la seguridad de los usuarios y un plan de emergencias por riesgo de contaminación por hidrocarburos adecuado a los riesgos existentes en la zona en el marco del cual se disponga de los elementos necesarios para hacer frente a un posible accidente, derrame o vertido de hidrocarburos (barreras flotantes de contención y sistemas de succión).
Segundo. - La Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático deberá proponer al Consejero la modificación del Decreto 28/2007, de 30 de marzo por el que se aprueba el Plan de Gestión de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de Addaia a s'Albufera (ES000233) y s'Albufera des Grau (ES000234) (BOIB núm. 61 de 24 de abril de 2007), en el sentido de que la zona donde se reorganizan los fondeos pase de ser área de fondeo libre condicionado a área de fondeo regulado.
Tercero. - Hasta que no se modifique el Decreto 28/2007, de 30 de marzo, no se podrá prohibir el fondeo como área de fondeo libre condicionado a través de anclajes sobre el fondo marino, en los términos previstos en su art. 6, sin perjuicio de que se indique a los posibles usuarios que en la zona se ha establecido un área de fondeo regulado que está pendiente de tramitación reglamentaria.
Palma, 7 de junio de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato