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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 18890
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Proyecto del Plan Técnico de Caza en Régimen Intensivo del Coto “Sa Coma”, promovido por Tramuntana Caça, SL, TM Alaró

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 39 de la ley 5/2005, de 26 de mayo para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), se comunica que el Pleno de la CMAIB , en sesión de 29 de mayo de 2012

CONSIDERANDO

1. Que el plan técnico de caza de régimen intensivo en la finca de Sa Corona (polígono 2 parcela 1 de Alaró) prevé la caza y repoblaciones de conejo (Oryctolagus cuniculus), perdiz (Alectoris rufa), codorniz (Coturnix coturnix) y faisán (Phasianus colchicus) dentro de la ZEPA de Alfabia a Biniarroi.

2. Que este espacio ZEPA presenta como amenazas la frecuentación antrópica, los incendios, la colisión y electrocución de aves con los tendidos eléctricos y el uso ilegal de veneno.

3. Que los espacios del coto intensivo de caza que se sitúen sobre zonas de uso limitado no podrán practicar la caza sembrada (art. 59.2 del Decreto 19/2007), y las modalidades a practicar serán las consideradas como tradicionales (art. 35 y 36 de la Ley 5/2006 de 27 de abril y art. 12 del Decreto 19/2007 de 16 de marzo).

4. Que se prevé la práctica de la caza a lo largo de 313 días al año siempre que haya demanda. Esta actividad generará molestias directas e indirectas para la avifauna, debido a los ruidos y el tráfico campo a través de los cazadores, en una intensidad muy superior a la que es tolerable en un espacio natural protegido y en un espacio destinado a la conservación de las aves (ZEPA), así como un incremento del uso antrópico de la zona.

5. Que especies como el alcaraván, la cucullada o la curruca de cola larga (especies incluidas dentro del Anexo I de la Directiva 2009/147/CE) pueden tener afecciones importantes debidas a los ruidos producidos y una mayor frecuentación antrópica. Los cuales podrían abandonar sus territorios actuales por proximidad a los focos de las molestias o bien impedir que colonicen el espacio, en donde se quiere ubicar el coto, por existencia de molestias continuas, con una frecuencia casi diaria.

6. Que en el caso de las rapaces, la generación de las anteriores molestias puede causar un abandono o impedimento para la utilización como área de campeo (coto y alrededores del mismo). Y en cuanto a las especies invernantes o migrantes, el uso intensivo del coto podría provocar la selección de otra área de invernada.

7. El informe del Consell de Mallorca de 5 de marzo de 2012 sobre los condicionantes segundo y tercero del acuerdo del Pleno de 18 de noviembre de 2011.

8. En cuanto al segundo condicionante del acuerdo del Pleno de 18 de noviembre de 2011 se debería modificar el Plan técnico de caza de régimen intensivo del coto de Sa Corona, término municipal de Alaró, en el sentido de incluir el faisán, como especie cazable y no alóctona.

9. En cuanto al tercer condicionante del acuerdo del Pleno de 18 de noviembre de 2011 se debería modificar la época de prohibición de cazar, de tal forma que se pueda cazar a partir del momento que haya alguna modalidad de caza permitida, siendo actualmente esta fecha el 24 de junio.

ACUERDA

informar favorablemente el Plan de Caza de Régimen intensivo en la finca de Sa Corona (polígono 2 parcela 1 de Alaró) en las zonas de uso compatible y uso general del PORN de la Serra de Tramuntana, con los siguientes condicionantes:

1. Se podrá cazar un máximo de 150 días al año.

2. Las especies cinegéticas objeto de la caza serán la perdiz (Alectoris rufa), la codorniz (Coturnix coturnix), el faisán (Phasianus colchicus) y el conejo (Oryctolagus cuniculus) con la cantidad modificada proporcionalmente a los 150 días potenciales de caza.

3. Se permitirá cazar a partir del momento que haya alguna modalidad de caza permitida, siendo actualmente esta fecha el 24 de junio.

4. Las modificaciones que se aprueben deben recogerse en un documento que el promotor presentará firmado y registrado, lo antes posible.

Palma, 7 de junio de 2012

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato