Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 18891
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de las Normas Subsidiarias de Sant Joan de Labritja

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 39 de la ley 5/2005, de 26 de mayo para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de mayo de 2012

CONSIDERANDO

1. Que el Subcomité de Red Natura 2000 acordó el 22 de septiembre de 2010 informó favorablemente las NNSS con distintas condiciones, entre ellas, la de "1. Que se modifique la redacción del apartado normativo de las NNSS debe recoger expresamente la prohibición de construir nuevas viviendas en las áreas calificadas como ANEI que se incluyan dentro de los espacios de RN2000 "

2. Que el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja planteó una resolución de discrepancias en relación a dicho acuerdo.

3. Que el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en fecha 29 de febrero de 2012 acordó solicitar al Subcomité de Red Natura 2000 un nuevo pronunciamiento sobre la normativa de las NNSS de Sant Joan de Labritja.

4. Que el Plan Territorial Insular de Ibiza y Formentera, aprobado definitivamente por el Pleno del Consell Insular d’Eivissa i Formentera, en fecha 21 de marzo de 2005, prevé que el uso de vivienda unifamiliar aislada es posible en terrenos calificados como SRP -ANEI con determinadas condiciones.

ACUERDA

Atender a la discrepancia planteada por el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja en el sentido de suprimir el condicionante 1 del Acuerdo del Subcomité de 22 de septiembre de 2010 por cuanto las nuevas viviendas en las áreas calificadas como ANEI no están prohibidas en la isla de Ibiza, siempre que se cumplan determinados requisitos y sin perjuicio de que cuando se encuentren dentro de un espacio Red Natura 2000 sea preceptivo el informe de evaluación de repercusiones previsto en el apartado 39 de la LECO.

Palma, 7 de junio de 2012

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato