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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 18889
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de Modificación puntual Ampliación del SGCI / IS 53-01 en suelo no urbanizable en Son Toells, Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo III y artículo 95 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de mayo de 2012

CONSIDERANDO

1. Que la modificación que se pretende introducir consiste en ampliar un sistema general de comunicaciones y de infraestructura - servicios SGCI / IS 53-01-E con la justificación que siempre se ha utilizado la totalidad de la parcela como depósito de vehículos.

2. Que la actividad de depósito de vehículos representa un potencial foco de contaminación del suelo y en consecuencia del agua subterránea si no se toman medidas.

3. Que la parcela objeto de modificación no se encuentra emplazada en ninguna de las zonas de afección de cauce público (Dominio Público Hidráulico, Servidumbre, Policía o APR de Inundación).

4. Que el acuífero que puede ser afectado por esta actividad es un acuífero cuaternario cuyos usos en sentido aguas abajo son de uso doméstico y/o regadío.

5. Que, en base a los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006, no es de suponer que la modificación de planeamiento propuesta tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, considerando las indicaciones del documento ambiental y de las administraciones consultadas.

ACUERDA

no sujetarse a evaluación ambiental estratégica "la Ampliación del SGCI / IS 53-01 en suelo no urbanizable en Son Toells (Palma)", siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1. De acuerdo con el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos de 15 de marzo de 2012:

• Se debe impermeabilizar una parte de la superficie destinada al depósito de vehículos para ubicar los vehículos más dañados, debido a que pueden provocar derrames de hidrocarburos y otros productos y afectar la calidad del suelo.

• Se recogerán las pluviales de la superficie impermeabilizada previo paso por un depósito separador de grasas y sólidos y se debe dar una reutilización posterior del agua o una salida superficial hacia el curso fluvial más próximo siempre y cuando el contenido en grasas del agua cumpla la normativa vigente de vertidos, así como se debe evacuar periódicamente el residuo del separador mediante gestor autorizado.

Se recuerda que:

1. Antes de la aprobación inicial de la modificación, se remitirá a la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático (Servicio de Residuos y Suelos contaminados):

• Informe Preliminar de situación, de acuerdo con el artículo 3 del RD 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminadoras del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

• Documentación detallada de los usos concretos de la parcela (la aportación de una representación gráfica de la zonificación por usos previstos puede aclarar las superficies que se pueden ver afectadas para cada uso concreto).

• Tramitación de la autorización administrativa con el fin de normalizar la situación del depósito de vehículos de Son Toells.

2. Antes de la aprobación definitiva de la modificación puntual del PGOU se deberá contar con el informe de la Comisión de Emergencias y Protección Civil de la Conselleria de Administraciones Públicas.

Palma, 6 de junio de 2012

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato