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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 18883
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de Reforma de la Finca “Can Cabrit” para agroturismo, Binissalem.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de mayo de 2012
CONSIDERANDO
1. Que el proyecto se desarrolla en suelo rústico general, que no se encuentra afectado por ningún tipo de APR.
2. Que el proyecto consiste en la reforma de las casas de Can Cabrit, la construcción de una piscina y la adecuación de una zona de aparcamiento de 40 plazas, para llevar a cabo la actividad de agroturismo.
3. Que el agua para la actividad provendrá de un pozo que actualmente tiene un uso autorizado para regadío.
4. Que no especifica qué tipo de pavimento se utilizará en la zona de aparcamiento.
5. Que el proyecto incluye la instalación de una depuradora de oxidación total y la utilización del efluente para riego y que el proyecto se desarrolla en un área de vulnerabilidad a la contaminación moderada.
6. Que la Dirección General de Recursos Hídricos ha informado favorablemente con condiciones.
7. Que la Dirección General de Turismo ha informado favorablemente.
8. Que el documento ambiental menciona la posibilidad de encontrar restos arqueológicos durante las obras.
9. Que una vez analizados los criterios del art. 44 de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre se considera lo siguiente:
a) No se puede considerar un proyecto de grandes dimensiones. Si los residuos de obra se gestionan tal como determina la normativa en vigor, las actuaciones del proyecto no causarán impacto significativo. Tampoco supone la utilización de grandes cantidades de recursos naturales, contaminación u otros inconvenientes.
b) El proyecto se desarrolla en suelo rústico general y no se encuentra en una zona especialmente sensible. No se considera que afecte de forma significativa al uso existente del suelo ni a la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona.
c) No se prevé afección a la capacidad de carga del medio natural. El proyecto no afecta a ninguna zona húmeda, zona boscosa ni a ningún espacio natural protegido.
d) El impacto potencial del proyecto, en relación a los criterios de los apartados a) y b), y en particular la extensión del impacto, se prevé de escasa significación.
ACUERDA
no sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto "Reforma de la finca de Can Cabrit para agroturismo, parcelas 126 y 127 del polígono 15, TM Binissalem", con las siguientes condiciones:
1. Para la zona de aparcamiento no se podrá utilizar pavimento de asfalto ni hormigón.
2. Los residuos de obra, se deberán gestionar según la normativa sectorial, en concreto:
- Art. 4 y el art. 5 apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
- Art. 9 del PDS para la Gestión de los residuos de construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca.
3. De acuerdo con el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos:
El sistema de depuración de las aguas residuales se tendrá que adecuar al número de habitantes equivalentes del agroturismo.
Se recuerda que:
1. Se deberá solicitar el cambio de uso del pozo, para incluir el uso de agroturismo. Será necesario disponer de la modificación de la autorización del pozo antes del inicio de la actividad.
2. En cuanto al efluente de la depuradora de oxidación total que se quiere aprovechar para regar, se deberá solicitar la autorización de vertido.
3. Durante el tiempo que duren las obras se deberán tomar las máximas precauciones para evitar vertidos accidentales de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.).
4. De acuerdo con el informe de la Dirección General de Turismo, antes del inicio de la actividad deberá tramitar la correspondiente inscripción del establecimiento ante la Conselleria de Turismo.
5. En caso de que durante la excavación de la piscina y otras actuaciones de las obras se detectara la presencia de posibles restos arqueológicos, se deberán detener las actuaciones hasta que el Departamento de Patrimonio del Consell de Mallorca establezca el procedimiento al respeto.
Palma, 5 de junio de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato