Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
Núm. 19042
Notificación de decreto de la Sra. concejal del área de sostenibilidad del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, por la que se notifica inicio del expediente sancionador s-12/377
De acuerdo con lo previsto en el art. 59.5 de la L.R.J.P.A.C., se procede a publicar en el B.O.P. de Palma de Mallorca y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, el Decreto de Inicio del expediente sancionador incoado a TORRE JIMENO, DISTRIBUCION, VENTA Y EXPORTACION S.L. (C.I.F.: B07882988) instruido por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, ya que habiéndose intentado la notificación personal y preceptiva en el ultimo domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.
Expediente sancionador S-12/377:
- Responsable: TORRE JIMENO, DISTRIBUCION, VENTA Y EXPORTACION S.L. (C.I.F.: B07882988).
- Hechos imputados:El día 21 de mayo de 2012, a las 13h, las subinspectoras de consumo giran visita al puesto que la empresa TORRES JIMENO, tiene instalado en el mercadillo solidario de la Plaza del Pilar, de Ciudad Real, comprobando que tienen expuestos carteles delante de los productos, haciendo alusión a los efectos curativos de los productos a la venta, incumpliendo lo establecido en el artículo 16 del RD 1599/97, de 17 de octubre sobre productos cosméticos, así como en el artículo 6.a de la Ordenanza Municipal de Venta Ambulante, al no respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de venta. La inspección es realizada ante la encargada del puesto, Dª Carmen Rosa Navarro.
- Infracción sancionada: Art. 64,24 en rel. 6,a de la Ordenanza Municipal de Venta Ambulante (B.O.P. 23/03/2011), tipificada como leve,.
- Sanción propuesta: 200 Euros.
A los efectos que se determinan en el Art. 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad Sancionadora, se hace constar lo siguiente:
- Que la Concejal del Área de Sostenibilidad tiene delegadas competencias para resolver el expediente sancionador, a tenor de lo dispuesto en el Art. 127.1 l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.
- Que al amparo de lo dispuesto en el Art. 16.1 del citado Reglamento, el interesado dispondrá de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones y documentos estime convenientes y en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento podrá ser considerada propuesta de resolución, al contener un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, de conformidad con el artículo 13.2 del mismo.
- Si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Asimismo, el pago voluntario de la sanción, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos pertinentes.
Ciudad Real a, 15 de octubre de 2012
LA CONCEJAL DELEGADA,
Rosario Roncero García- Carpintero