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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 18885
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de Modificación puntual suelo urbanizable SG-04 en la Costa d’en Blanes, Calvià.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo III y artículo 95 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de mayo de 2012
CONSIDERANDO
1. Que la Modificación Puntual 05/2011 se tramita de acuerdo con el procedimiento aplicable a los planes o programas de reducido ámbito territorial, modificaciones menores, y planes y programas no sujetos que establezcan un marco de futuros proyectos, definido en el artículo 95 y siguientes de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
2. Que de acuerdo con la Ley 11/2006, el órgano ambiental determinará si un plan o un programa de los indicados en el artículo 95 tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, en consecuencia, si debe sujetarse o no a evaluación ambiental estratégica, en base a los criterios del artículo 97 de la citada ley.
3. Que lo previsto en la presente Modificación Puntual es que los terrenos clasificados actualmente como Sistema General en Suelo Rústico SG-04, a desarrollar mediante un Plan Especial, se clasifiquen como Suelo Urbanizable a desarrollar mediante un Plan Parcial.
4. Que en el expediente correspondiente al Plan Especial ya se había celebrado la reunión previa y redactado el documento de referencia.
5. Que, tal como prevé el art. 96 de la Ley 11/2006, el Ayuntamiento ha consultado a las administraciones públicas afectadas que se había determinado en el mencionado documento de referencia, donde no figuraban ni el Departamento de Territorio y Urbanismo del Consell de Mallorca, ni la Dirección General de Turismo.
6. Que determinadas administraciones han emitido informes favorables con condiciones y/o recomendaciones.
7. Que el ámbito de actuación ocupa unas 10 has. y corresponde a la finca s'Hostalet ubicada al oeste de Portals Nous y al sur del núcleo residencial de Costa d’en Blanes.
8. Que el ámbito está afectado por un APR erosión y está atravesado por un torrente y que la Dirección General de Recursos Hídricos ha sido consultada pero no ha emitido el informe correspondiente.
9. Que con la modificación propuesta se mantienen los usos previstos de equipamientos, no se modifican las alturas y se disminuye la edificabilidad global del sector (pasando de 1 m2/m2 a 0'5 m2/m2).
10. Que la disminución de la edificabilidad global supondrá una reducción teórica del consumo de recursos y una mejora paisajística vinculada a la disminución de la magnitud de los volúmenes edificables.
11. Que el cambio de forma de desarrollo (en lugar de Plan Especial deberá redactarse un Plan Parcial) implica la necesidad legal de dotación de espacios libres públicos.
12. Que se han analizado los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006 y no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En concreto:
a) Las modificaciones introducidas no implican la generación de efectos ambientales negativos añadidos a los ya previstos por el planeamiento vigente.
b) En el ámbito de actuación, por el planeamiento vigente, ya se podían implantar equipamientos comunitarios.
13. Que en el documento ambiental se dice que hay un informe emitido por el Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento, de septiembre de 2011, donde se dice que en el ámbito afectado por la Modificación Puntual se localizan dos zonas abancaladas de interés bajo incluidas en el área bancal de Na Burguesa (núm. 208 de catálogo).
ACUERDA
no sujetar a evaluación ambiental estratégica la "MP 05/2011 Suelo Urbanizable SG-04 Costa d’en Blanes", en el TM de Calvià, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Antes de la aprobación inicial, se debe contar con un informe favorable de la Dirección General de Recursos Hídricos (Servicio de aguas superficiales y Servicio de estudios y planificación), tanto en lo referente a la afección al dominio público hidráulico como en cuanto al APR de erosión, que se debe tener en cuenta en la redacción del Plan Parcial.
2. Durante la exposición pública de la aprobación inicial de la modificación puntual se debe consultar al Departamento de Territorio y Urbanismo del Consell de Mallorca y la Dirección General de Turismo.
3. Cuando se redacte el futuro Plan Parcial y el Informe de Sostenibilidad:
a. El estudio de alternativas de la zonificación que se proponga tendrá en cuenta el torrente que atraviesa el ámbito, la zona de pinar situada al noroeste del ámbito y dos zonas abancaladas incluidas en el área bancal de Na Burguesa (núm. 208 de catálogo). En especial, se tendrá en cuenta la recomendación de la Memoria Análisis presentada en el sentido de incorporar como Espacio Libre Público la zona de pinar existente en el extremo noroccidental del ámbito.
b. Tal como se dice en el informe del Servicio de Patrimonio Histórico del CIM, deberá preservar el elemento incluido en el Catálogo municipal que se ve afectado por esta Modificación Puntual y deberán seguir las determinaciones que figuran en la respectiva ficha del Catálogo municipal.
c. Tal y como manifestó el representante del Departamento de Carreteras del CIM en la reunión de fase previa del Plan Especial de este ámbito, deberán detallar los accesos y los tipos de equipamientos de cara al estudio acústico, con el fin de plantear las medidas correctoras para los distintos usos.
Se recomienda, como dice el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, que en el sector occidental (en el límite con la zona forestal) se deje una franja de protección de 50 m que separe la zona urbanizada y la forestal, a través de la misma modificación del PGOU o mediante la inclusión de la medida al Plan Parcial que se desarrolle posteriormente.
Se recuerda que el futuro Plan Parcial que se redacte deberá tramitarse como Evaluación Ambiental Estratégica, tal como prevé la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
Palma, 6 de junio de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato