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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 18882
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de Cantera en la carretera Porreres-Campos (PM-504), km 17, “Montission 1 y 2”, Porreras.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de mayo de 2012
CONSIDERANDO
1. Que el objeto del proyecto es la autorización de la actividad propia de la cantera Montission I-II (autorización minera núm. 199/221), así como de las instalaciones previstas para su funcionamiento para la obtención de la licencia municipal de actividades.
2. Que la superficie destinada a la actividad extractiva de Montission I-II es de 300.000 m2 correspondientes a la autorización de Minas núm. 199/221.
3. Que se ha aportado una actualización de las instalaciones existentes en la cantera Montission I-II, objeto de la tramitación de la licencia municipal de actividades.
4. Que la zona afectada está calificada parcialmente como Suelo Rústico General (SRC) y Área Natural de Especial Interés (ANEI).
5. Que se han incorporado al EIA definitivo las medidas adecuadas para reducir el riesgo de incendio forestal y ha sido certificado por el Servicio de Gestión Forestal en el informe de 6 de septiembre de 2010.
6. Que se ha proyectado una franja de seguridad perimetral de 30 m (en el extremo sur de la cantera, tal como muestran los planos), en la que no se realizarán actividades extractivas ni se instalará ningún tipo de maquinaria propia de la trituración del árido. En el resto del perímetro de la zona extractiva se dejará una franja de 10 m entre la zona donde están instaladas las máquinas y las masas forestales próximas.
7. Que se ha aportado la cartografía rectificada respecto a la zona destinada a la actividad extractiva de la cantera Montission I-II, de acuerdo con el Plan de Restauración (aprobado y vigente), y a escala adecuada.
8. Que la alimentación de la maquinaria se realiza mediante línea a 15 kV y ET existente en la cantera.
9. Que respecto a los depósitos de gasóleo se ha acreditado su inscripción en el registro de instalaciones de productos petrolíferos (Exp. 8447-08).
10. Que la Dirección General de Recursos Hídricos ha informado favorablemente la cantera Montission I-II con condiciones referentes al Dominio Público Hidráulico y los riesgos de erosión y de vulnerabilidad de acuíferos.
11. Que la concesión de agua del pozo existente en la cantera (CAS-1006) para proveer la actividad se encuentra en tramitación ante la Dirección General de Recursos Hídricos.
12. Que los residuos generados se almacenarán en contenedores estancos y tapados, y se trasladarán a contenedores para RU de la red municipal.
13. Que para el tratamiento de las aguas residuales se dispone de una fosa séptica separadora de hidrocarburos.
14. Que se ha acreditado el pago de la fianza de la actividad extractiva y del correspondiente Plan de Restauración.
ACUERDA
informar favorablemente la "Cantera Montission I y II" del TM Porreras siempre que se cumplan las medidas ambientales recogidas en el EIA así como las siguientes condiciones:
1. De acuerdo con el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos de 31 de mayo de 2011:
• Se deben realizar los estudios de estabilidad de los taludes de explotación que requiere la Instrucción Técnica Complementaria de Seguridad Minera y poner especial atención a los taludes que pueden afectar el camino y santuario de Montission.
• Se deben tomar las máximas precauciones para evitar vertidos accidentales de aceites e hidrocarburos.
2. En cuanto a la emisión de ruidos, se deberá cumplir el artículo 41 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica en las Illes Balears.
Se recuerda que, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos, de 31 de mayo de 2011:
1. Quedará terminantemente prohibido realizar cualquier tipo de vertido al cauce sin la correspondiente autorización previa de esta Dirección General.
2. En el caso de utilizar el agua del pozo CAS-1006 para la refrigeración de la maquinaria o para el riego para evitar el polvo, se deberá tramitar la correspondiente autorización de vertido ante esta Dirección General.
Palma, 5 de junio de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato