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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 18880
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Proyecto de Adecuación del Vertedero de Biniatria (CT de Alcúdia) de Gas y Electricidad Generación, SAU
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de mayo de 2012
CONSIDERANDO
1. Que GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN, S.A.U. ha solicitado una modificación de la AAI consistente en la adecuación del vertedero de cenizas de Biniatria.
2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y esto obliga a la obtención de una nueva autorización ambiental integrada.
3. Que, para el otorgamiento de esta autorización, se debe seguir la tramitación prevista en los artículos 12 y siguientes de la Ley 16/2002.
4. Que en todos aquellos aspectos no regulados en la Ley 16/2002, de 1 de julio (Art. 14) el procedimiento se ajustará a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en el resto de disposiciones que le sean de aplicación.
5. Que por otra parte, en relación a la evaluación de impacto ambiental, el presente proyecto está incluido en el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
6. Que, por tanto, en cumplimiento del art. 12.3 de la Ley 16/2002, se incorporará a la AAI el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 3 de mayo de 2012:
"Informar favorablemente del proyecto de la ampliación del vertedero de cenizas de Biniatria con las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación complementaria así como los condicionantes siguientes:
1. De acuerdo con el informe de Espais de Natura Balear:
"Las obras de construcción del nuevo vertedero no se ejecutarán entre los meses de marzo y mayo (incluidos) para evitar daños a la fauna reproductora.
Para compensar los daños que ha sufrido la zona húmeda de la Albufera como consecuencia de la llegada periódica pero constante de restos de cenizas y carbón, se dragará del cauce del llamado "Canal de Es Murterar", en una extensión de 2.200 metros. Este dragado se realizará entre los meses de agosto y febrero, y no entre los meses de marzo y julio, para evitar daños a la fauna reproductora.
Se instalará un medidor de partículas en suspensión dentro de la zona húmeda, justo en frente de los vertederos de la CT Murterar, para tener constancia de la inmisión de partículas que recibe el Parque Natural provenientes de los vertederos de la Central. También se contemplará la ubicación de pantallas vegetales que dificulten la llegada de estas partículas hasta el Parque Natural.”
2. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:
"Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 10 m del terreno forestal existente.
Para la realización de las obras y otras actividades posteriores de mantenimiento y explotación, se adoptarán las medidas preventivas necesarias para la eliminación de cualquier riesgo de incendios, extremando el cumplimiento de las normas de prevención de incendios y, en especial, se tomarán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007.
El tratamiento de la vegetación será el estrictamente necesario. Se respetará la flora protegida. Los restos vegetales producidos se eliminarán en un plazo máximo de 10 días desde su generación, para evitar la proliferación de plagas y la propagación de posibles incendios.
Los productos vegetales residuales podrán ser tratados de la siguiente manera:
Trituración mediante maquinaria.
Transporte a vertedero o fuera de la zona forestal, para quema o trituración
Para ejecutar la faja de prevención de incendios de 50 metros, estipulada en la normativa, servirá el camino perimetral y los taludes. La autorización y determinación del carácter de los trabajos selvícolas se realizarán in situ por personal técnico de la administración competente. El proyecto debe contemplar el mantenimiento de estos trabajos selvícolas hasta que la actividad del vertedero llegue a su fin."
Se recuerda que:
1. La ampliación del vertedero de Biniatria implica una modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la CT de Es Murterar (art. 10 de la Ley 16/2002). Es en dicha modificación en la que se recogerán la mayoría de los condicionantes ambientales.
2. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:
"Todos los operarios participantes en las actividades, tanto de las obras como de la fase de explotación serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendios y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestales (112).
Se instalará señalización de riesgo de incendios forestales para recordar el riesgo de incendios existente en todas las instalaciones."
7. Que el Ayuntamiento de Alcúdia emite informe acreditativo de que el proyecto es compatible con el planeamiento urbanístico.
8. Que de acuerdo al artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el proyecto y el estudio de impacto ambiental han sido sometidos a información pública durante el plazo de treinta días con publicación en el BOIB núm. 137, de fecha 13 de septiembre de 2011, no habiéndose presentado alegaciones.
9. Que en fecha 4 de noviembre de 2011, se solicitan informes técnicos a los servicios implicados de las diferentes Consellerias, al Consell de Mallorca y al Ayuntamiento de Alcúdia. Todos los informes presentados son positivos con una serie de condicionantes técnicos que se recogen en la propuesta de acuerdo.
10. Que de acuerdo con el anexo V de la Ley 16/2002 (en su última redacción otorgada por la Ley 27/2006 de 18 de julio), se ha efectuado el trámite de consulta previa a la toma de decisión a todas las personas físicas y jurídicas interesadas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3p, a las que se les ha otorgado un plazo de 10 días (art. 84 de la Ley 30/1992) para hacer las observaciones oportunas. Las personas interesadas no han presentado observaciones en el plazo establecido.
ACUERDA
informar favorablemente la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la CT de Alcúdia, consistente en la adecuación del vertedero de cenizas de Biniatria, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones.
1. Respecto a la autorización ambiental integrada en vigor:
a. Se modifica el condicionante primero para añadir las potencias térmicas de los grupos de generación.
b. Se modifica todo el condicionante 5.17 que hace referencia al vertedero de Biniatria que se convierte en el punto 9.
c. Se modifican los condicionantes de atmósfera 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6.
d. Se elimina el condicionante 7.7 referente a los derechos de emisión de gases de efecto invernadero quedando este tema resuelto en el capítulo del control documental.
e. Los condicionantes 7.7 y 8.7 referentes a contaminación lumínica y de ruidos se trasladan al capítulo 8 de requisitos de seguridad y actividades como condicionantes 8.3 y 8.4.
f. Se modifica el capítulo 9.3 de control documental (ahora 10.3).
2. La redacción de la nueva autorización ambiental integral de la CT de Alcúdia es la siguiente:
Se otorga la Autorización Ambiental Integrada (en adelante AAI) a GESA GENERACIÓN para llevar a cabo la actividad de producción de energía eléctrica con las condiciones de explotación y seguimiento, capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto básico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:
1- Objeto: la presente AAI se concede a GESA GENERACIÓN, única y exclusivamente para la actividad de generación de energía, todo conforme a lo establecido en la documentación aportada en la solicitud de AAI de fecha 12 de mayo de 2006 de la instalación existente de una central térmica situada en Es Murterar Alcúdia.
La actividad está compuesta por el siguiente conjunto de instalaciones:
- Grupos de vapor 1 y 2 de 125 MWe (370 MWt) cada uno, que funcionan con gasoil, fueloil y carbón.
- Grupos de vapor 3 y 4 de 130 MWe (350 MWt) cada uno, que funcionan con gasoil, fueloil y carbón.
- Dos turbinas de gas de 37,5 MWe (99 MWt) cada uno, que funcionan con gasoil y sólo en caso de emergencia y puntas de demanda.
- Parque de carbón de 56.827 m2, con capacidad para 400.000 toneladas, a la intemperie.
- Una planta desaladora para desalar agua de mar para la generación del vapor.
- Una planta desaladora, para desalar agua de mar para el sistema de desulfuración de los grupos de vapor 1 y 2.
- Planta de intercambio iónico.
- Planta de tratamiento de efluentes líquidos.
- Dos plantas de desulfuración de gases.
- Precipitador electrostático y filtros de mangas.
- Vertedero de cenizas, escorias y otros residuos inertes generados por la actividad.
2 - Plazo: la Autorización se concede por un periodo de 8 años, transcurridos los cuales, a solicitud del interesado, podrá ser renovada y en su caso actualizada para periodos sucesivos.
3 - Desarrollo de las actividades: La actividad se desarrollará de acuerdo con los documentos que obran en el expediente y a lo establecido en la presente Resolución, y a la legislación vigente.
4 - Modificaciones de la actividad: Cualquier modificación que se produzca en el desarrollo de la actividad deberá ser comunicada al órgano ambiental competente el cual valorará el carácter de la modificación y, si hace falta, modificará la AAI para que se incluya la modificación. A los efectos de la modificación de la AAI se tendrán en cuenta los antecedentes históricos del funcionamiento de las instalaciones y que los valores estimados que se han presentado son nominales.
Y en tal sentido se hacen las siguientes precisiones:
4.1 - Se estima que los consumos de materias primas, auxiliares y materias de adición previstos en el proyecto serán los siguientes:
Materia prima consumo anual estimado
Materia prima |
Consumo anual estimado |
---|---|
Carbón |
1.300.000 Tn |
Fueloil BIA |
75.501 Tn |
Gasoil |
6.000 m3 |
Aceites minerales |
30.000 Kg |
Ácido Sulfámico |
20.000 Kg |
Ácido Sulfúrico |
75.000 Kg |
Amoníaco |
8.000 Kg |
Hidrazina |
1.200 Kg |
Hidróxido Sódico |
36.000 Kg |
Hipoclorito Sódico |
30.000 Kg |
Óxido Cálcico |
10.000 Kg |
Hidróxido Cálcico |
5.000 Kg |
Hidrógeno |
2.400 Nm3 |
Energía Eléctrica (Consumo propio) |
260.000 Mwh |
Agua (de la red) |
240.000 m3 |
Agua de mar |
660.000 m3 |
Pinturas |
370 Kg |
Disolventes |
215 kg |
Dióxido de carbono |
720 kg |
4.2 La producción anual se estima como máximo en:
Productos Finales |
Potencia anual estimada |
---|---|
Potencia eléctrica nominal total (excluyendo grupos de emergencia) |
510 MWe |
Potencia eléctrica nominal de los grupos de emergencia |
75 MWe |
Tiempo de funcionamiento |
8860 h/año |
5 - Condicionantes de Gestión de Residuos
5.1. Condicionantes para los residuos peligrosos autorizados a producir.
Los residuos generados en el proceso de fabricación y cantidades máximas que se autoriza su producción:
Residuo |
Código L. E. R. (O. MAM/304/2002) |
Cantidad (toneladas/año) |
---|---|---|
Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesantes. |
06 03 13* |
0.5 |
Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. |
08 01 11* |
0.4 |
Residuos de tóner de impresión |
08 03 17* |
1 |
Residuos de la depuración de gases con sustancias peligrosas |
10 01 18* |
2 |
Lodos acuosos, de la limpieza de calderas que contienen sustancias peligrosas |
10 01 22* |
7 |
Aceites minerales no clorados de motores, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 05* |
30 |
Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen pcb. |
13 03 01* |
- |
Aceites de aislamiento y transmisión de calor que no contienen pcb. |
13 03 06* |
- |
Disolventes orgánicos halogenados |
14 06 02* |
0,1 |
Disolventes orgánicos no halogenados |
14 06 03* |
|
Envases vacios contaminados |
15 01 10* |
1 |
Absorbentes, materiales de filtración |
15 02 02* |
4 |
Filtros de aceite |
16 01 07* |
2 |
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas |
16 05 04* |
0.4 |
Productos químicos de laboratorio que contienen sustancias peligrosas |
16 05 06* |
6 |
Baterías de plomo |
16 06 01* |
2 |
Acumuladores Ni-Cd |
16 06 02* |
3 |
Pilas que contienen mercurio |
16 06 03* |
0.1 |
Residuos que contienen hidrocarburos |
16 07 08* |
1 |
Residuos con amianto |
17 06 01* |
- |
Residuos que en su recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones |
18 01 03* |
1 |
Lámparas fluorescentes y otras con mercurio |
20 01 21* |
0.2 |
Aceites y grasas diferentes de los especificados en el código 20 01 25. |
20 01 26* |
0.2 |
Equipos eléctricos i electrónicos descartados, diferentes de los especificados en los códigos 20 01 21 i 20 01 23, que contienen componentes peligrosos |
20 01 35* |
0.4 |
Total |
|
62,3 |
* Residuo peligroso
Los residuos sin cantidad no se producen aunque cuentan con documentos de aceptación por el caso en que accidentalmente se puedan producir.
La cantidad total de residuos peligrosos autorizada por esta instalación es de 62,3 toneladas/año.
En caso de que las cantidades de residuos superen esta cantidad por causas puntuales, accidentales o imprevistas, se deberá dar conocimiento al departamento competente en materia de residuos.
Todos los residuos peligrosos que aparecen en la tabla anterior deben ser entregados a un gestor o transportista debidamente autorizado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente relativa al transporte de mercancías peligrosas y según lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto 833/1988.
5.2. En ningún caso esta AAI podrá invocarse para excluir o disminuir la responsabilidad en que pueda incurrir el titular en ejercicio de su actividad.
5.3. En todo caso, GESA GENERACIÓN tendrá que cumplir todas las obligaciones que le sean aplicables para dar cumplimiento a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, de residuos tóxicos y peligrosos (BOE núm. 182, de 20 de julio), el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el reglamento anterior (BOE núm. 160, de 5 de julio de 1997), la Orden del Ministerio de Medio Ambiente MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2002).
5.4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 22/2011 y el artículo 27.2 del Real Decreto 833/1988 no se autorizará la transferencia de titularidad para la actividad concreta de gestión mientras no se compruebe por la autoridad competente que las actividades e instalaciones cumplen la normativa vigente y, además, el adquirente se haga cargo de la fianza, momento en el que se podrá hacer efectiva la devolución de su importe al transmitente.
5.5. GESA GENERACIÓN deberá llevar un registro que comprenda todas las operaciones generadoras de residuos peligrosos en que intervenga y en el que figurarán, al menos, los datos que aparecen en el artículo 16 del RD 833/1988: cantidad, tipos, fechas de generación y de entrega a gestor autorizado de los residuos producidos. También se deben registrar y conservar los justificantes de entrega a gestor autorizado de los mencionados residuos previstos en el punto siguiente. Este registro deberá conservarse durante 5 años en las instalaciones.
5.6. En relación a los residuos producidos GESA GENERACIÓN cumplimentará los documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos pertinentes en cada caso y para cada transporte desde el lugar de producción a gestor autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 833/1988 y la Ley 22/2011 de Residuos y suelos contaminados. Igualmente se deberá realizar la notificación previa de traslado prevista en el artículo 25.2 de la citada Ley en el caso de envío directo de residuos a otra Comunidad Autónoma. GESA GENERACIÓN tendrá que conservar, en el lugar donde realiza la actividad, los mencionados documentos durante cinco años. Este documento de control y seguimiento tendrá que cubrir únicamente sustancias que tengan el mismo código de identificación. El envío conjunto de diferentes tipos de residuos requerirá la formalización de tantos documentos como residuos diferentes se envíen (se entienden por diferentes aquéllos que tienen un distinto código de identificación).
5.7. GESA GENERACIÓN tendrá que presentar, ante el organismo autorizador, la declaración anual prevista en esta normativa antes del 1 de marzo de cada año de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 833/1988. Esta declaración deberá contener, al menos, referencias suficientes de las cantidades y características de los residuos producidos, su procedencia y destino, la relación de aquellos que se encuentran almacenados así como las incidencias relevantes que hayan tenido lugar el año anterior. GESA GENERACIÓN tendrá que conservar, en el lugar donde realiza la actividad, copia de la declaración anual durante cinco años.
5.8. Se deberán envasar y etiquetar los contenedores de los residuos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del vigente Real Decreto 833/1988, y de acuerdo con la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas. Del mismo modo, el envasado y almacenamiento deberán seguir las normas de seguridad indicadas en el Real Decreto mencionado.
5.9. Almacenamiento de los residuos:
a) Según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 833/1988 (en cuanto a los productores y gestores respectivamente), se podrá efectuar un almacenaje temporal de los residuos indicados en las instalaciones referidas, durante un período máximo de seis meses en las condiciones y con los medios previstos en la memoria presentada por GESA GENERACIÓN.
b) Los residuos deberán estar siempre dispuestos en contenedores completamente separados unos de otros y diferenciados en las distintas zonas de almacenamiento.
5.10. De acuerdo con los artículos 20.4.ci 32.5.d de la Ley 22/2011 (en cuanto a la producción y gestión respectivamente de residuos peligrosos) y el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, el titular deberá mantener en todo momento en vigor el seguro de responsabilidad civil suscrito, el cual cubrirá los posibles daños derivados del ejercicio de su actividad por un importe mínimo de 150.000 € y en los términos expresados en el mencionado reglamento. Según el mismo artículo, la póliza de seguro deberá actualizarse anualmente en el porcentaje de variación que ofrezca el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
En cualquier caso, esta garantía financiera se adaptará a lo previsto en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y su normativa de desarrollo.
5.11. GESA GENERACIÓN comunicará el cese de las actividades generadoras de residuos peligrosos a esta Conselleria con una antelación suficiente. En dicha comunicación adjuntará el proyecto completo de operaciones de clausura de la instalación
5.12. Tal como se señala en la disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, en el plazo de cuatro años o bien en el plazo que corresponda a partir del último estudio presentado, GESA GENERACIÓN deberá presentar ante la Comunidad Autónoma un estudio de minimización de los residuos generados.
5.13. GESA GENERACIÓN vendrá obligada, en su caso, a lo previsto por el RD 1378/1999 en su redacción dada por RD 228/2006 (BOE de 26.02.2006) en todo lo que se refiere a medidas para la eliminación y gestión de PCB, PCT y aparatos que los contengan. Especialmente en la retirada de funcionamiento de transformadores eléctricos ya la comprobación de la presencia de PCB prevista en el punto dos (art. 3 y 3ter) de la anterior norma.
Igualmente, de acuerdo con el punto tres del RD 228/2006, que modifica la redacción del artículo 5, en su caso, GESA GENERACIÓN tendrá que presentar la declaración de aparatos sometidos a inventario y comunicar las previsiones para su descontaminación y eliminación.
5.14. Esta AAI se concede única y exclusivamente para la producción de los residuos descritos en este documento, en el centro y ubicación indicados en el inicio, y que se generan como resultado del funcionamiento de las instalaciones así como de la actividad desarrollada, en los términos y condiciones establecidas en la memoria técnica presentada y de acuerdo con las prescripciones que resulten de aplicación tras la preceptiva inspección de comprobación.
5.15. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 833/1988, la ampliación o reforma de cualquiera de los procesos descritos en la memoria técnica presentada, así como la instalación de nuevos procesos generadores o importadores de residuos peligrosos requerirá la correspondiente autorización de la Conselleria de Medio Ambiente.
5.16. Condicionantes para los residuos no peligrosos autorizados a producir y que no son eliminados en el vertedero de Biniatria.
5.16.1. GESA GENERACIÓN estará obligado, siempre que no proceda a gestionarlos por sí mismo, a entregarlos a un gestor de residuos para su valorización o eliminación. En el caso de los residuos urbanos o los asimilables a urbanos serán entregados a la entidad local correspondiente.
5.16.2. En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.
Residuo |
Código L. E. R. (O. MAM/304/2002) |
---|---|
Pilas alcalinas |
16 06 04 |
Residuos de equipos eléctricos y electrónicos |
16 02 14 –16 02 16 |
Mezclas de residuos municipales |
20 03 01 |
Papel y cartón |
20 01 01 |
Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 i 17 06 03 |
17 06 04 |
Hormigón |
17 01 01 |
Ladrillos |
17 01 02 |
Tejas y materiales cerámicos |
17 01 03 |
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintos de los especificados en el código 17 01 06 |
17 01 07 |
Madera |
17 02 01 |
Vidrio |
17 02 02 |
Plástico |
17 02 03 |
Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01. |
17 03 02 |
Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 i 17 06 03. |
17 06 04 |
Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01. |
17 08 02 |
Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 i 17 09 03. |
17 09 04 |
Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10. |
17 04 11 |
Envases de madera |
15 01 03 |
Envases metálicos |
15 01 04 |
Metales férricos |
16 01 17 |
Metales no férreos. |
16 01 18 |
Estos residuos pueden ser producidos en las instalaciones GESA GENERACIÓN ubicadas en Alcúdia, pero en ningún caso podrán ser vertidos en el vertedero de Biniatria al tener la consideración de vertedero de residuos inertes a los efectos del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
6 - Condicionantes Hídricos
6.1. Consumo
El consumo anual estimado de agua es de 900.000 m3, de los cuales 240.000 m3 serán de agua de red y el resto serán de agua desalada.
- Agua de red. Se estima un consumo mensual de 20.000 m3, que se destinará a consumo general y en mayor parte para la producción de vapor en los ciclos y desulfuraciones.
- Agua desalada. Se estimará un consumo mensual de 55.000 m3 que se destinarán en su totalidad a los ciclos de vapor y desulfuraciones.
6.2. Tratamiento y gestión del agua
En la central se llevarán a cabo los tratamientos de desalación de agua de mar y desmineralización de las aguas que entrarán en los ciclos agua/vapor.
El agua de mar se utilizará en el proceso de refrigeración y el agua del sistema de tratamiento de efluentes para los procesos de desulfuración de gases de combustión de las calderas y humectación de cenizas.
Los tratamientos que se llevarán a cabo son:
- Desalación. Habrá un pretratamiento consistente en la adición de un antiincrustante y antiespumante. Después se llevará a cabo un proceso de destilación por compresión de vapor a baja temperatura, de forma que la producción diaria se almacenará en tanques para su posterior desmineralización.
- Ósmosis inversa. Cuando se utilice agua de red, se llevarán a cabo:
* Pretratamiento o regeneración, en el que se eliminarán los sólidos en suspensión por filtración, se eliminará el cloro y se aditivaran antiincrustantes.
* Tratamiento en planta Graver, mediante filtros de arena y filtros de carbón activo (eliminación de sólidos en suspensión y cloro), antiincrustante y filtración en filtros de cartucho antes de entrar al sistema de ósmosis.
* Ósmosis inversa. Se realizará mediante dos cadenas de membranas semipermeables. El 25 % del caudal consumido se llevará a la planta de tratamiento de efluentes, de donde saldrá el desecho.
- Planta de tratamiento de desmineralización. El agua desalada y/o cruda se desmineralizará para su posterior utilización en los ciclos agua-vapor. Su capacidad de tratamiento será de 44.000 m3 mensuales.
- Desmineralización, en la que se eliminarán las sales disueltas por intercambio iónico. El agua resultante se pasará a un desmineralizador de lecho mixto.
- Almacenamiento previo para su posterior uso en los ciclos de agua-vapor.
6.3. Vertidos: Los vertidos que se llevarán a cabo son:
- Aguas sanitarias, que se llevarán mediante red de evacuación a una fosa conectada a la red de alcantarillado municipal.
- Aguas pluviales, que se reutilizarán:
* Las escorrentías de las aguas que provendrán de los puntos críticos de las instalaciones de los grupos 1 y 2 (zona combustibles, talleres y zona almacenamiento de aceite) se recogerán y se tratarán los separadores estáticos, después en separadores de sentinas desde donde se llevarán a la balsa de tratamiento.
* Las pluviales de los edificios de los grupos 3 y 4, se recogerán en la red de pluviales y se bombea hasta la balsa de tratamiento, en caso de grandes lluvias o que las bombas no funcionen, se verterán a s'Albufera, después de pasar por dos pozos de decantación.
* Con el fin de gestionar adecuadamente las aguas pluviales procedentes del parque de carbón, deberán adoptar sistemas adecuados, como canalizaciones perimetrales y una balsa de pluviales o lixiviados, que puedan acoger las precipitaciones máximas en 24 horas, así como en las zonas próximas de las instalaciones debido a la proximidad del parque natural de S'Albufera.
* Se deberá controlar que las aguas pluviales que caen en las instalaciones, especialmente en las zonas de almacenamiento de materias primas de combustión de las calderas, para que no puedan salir de las instalaciones.
- Salmuera, con una salinidad de 6,3 % TSD, se descargará en la cántara de agua de mar y se devuelve junto con el agua de refrigeración.
- Agua de refrigeración. El vertido se hará mediante un emisario que atraviesa el Parque Natural de s'Albufera y se adentra unos 280 m desde la línea de costa. El vertido se hará a 7,5 m de profundidad (coordenadas UTM x: 510389 UTM y: 4.407.545).
- Aguas de proceso, que se podrán dividir:
- Efluentes con elevado contenido en sólidos en suspensión (escorrentías de parque de carbón, lavado de calderas, lavado de precipitadores y recogida de aguas de cierre). Estas aguas se tratarán en un decantador. Los fangos se eliminarán mediante un filtro de prensa.
- Efluentes con bajo contenido en sólidos (polishing, efluentes de la planta de ósmosis inversa y de la planta desmineralizadora, así como el agua de los separadores de las sentinas) que se neutralizarán, si es preciso.
El sistema de tratamiento de efluentes constará de una serie de balsas para la recogida de cada tipo de efluente, aunque el conjunto acabará en una balsa de homogeneización. El destino de los efluentes tratados se destinará para la humectación de cenizas y para la desulfuración de gases. Lo que no se reutilizará verterá al mar (3.500 m3/año).
6.4. Control de emisiones de tierra a mar
Este vertido desde tierra al mar se realiza dentro del lugar de la Red Natura 2000 ES5310005-Bahías de Pollença y Alcúdia, como lugar de importancia comunitaria (LIC) e incluido en la lista de las Illes Balears aprobada mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2006. Además, este LIC forma parte de la Lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea aprobada por la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006. Los derrames de los emisarios submarinos en las zonas sensibles de este LIC se ajustarán a lo previsto en el Decreto 31/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Gestión del LIC Bahías de Pollença y Alcúdia (ES5310005).
Esta AAI, en carácter exclusivo, recoge los vertidos al mar de los efluentes que proceden de la Central térmica de Alcúdia. Estos efluentes están compuestos por las aguas de proceso, las de escorrentía y las de refrigeración que proceden de la central térmica. Los efluentes abocarán a través de un emisario submarino que consta de dos conducciones de cemento, a 280 m de la línea de costa ya 7,5 m de profundidad (coordenadas UTM x: 510.389 UTM y: 4.407.545).
Los efluentes que procedan o puedan proceder de otras instalaciones (piscifactoría, etc.) y que hayan de verter por el mismo emisario submarino, no quedan amparados por la presente AAI.
El volumen anual de vertido al mar de la central térmica no superará los 550 Hm3/año.
No se podrán superar incrementos de temperatura, en las aguas receptoras de 3º C, en un radio de influencia de 100 metros, alrededor del punto de vertido. La diferencia de temperatura del efluente sobre el medio receptor no podrá ser superior a 5º C.
El vertido por el emisario submarino no podrá superar los límites de Nitrógeno total ni Fósforo total, establecidos para las zonas sensibles, declaradas en el Decreto 49/2003, de 9 de mayo, por el que se declaran las zonas sensibles de las Illes Balears.
Los objetivos de calidad para las aguas receptoras, tratándose de una zona cercana a una zona de agua de baño, será el de las aguas de baño, según el RD 1341/2007, de 11 de octubre de 2007 sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño y los que se especifican en el anexo I de la disposición final quinta de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en la que se modifica la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas, añadiendo la Disposición adicional novena, de Reducción de la contaminación por vertidos de sustancias peligrosas al medio marino.
Las instalaciones deberán contar con los dispositivos necesarios para la toma de muestras para el vertido de la tierra al mar y también dispondrá de un sistema de medida de caudal.
GESA GENERACIÓN deberá entregar anualmente un Plan de vigilancia y control, en el que se hará:
- La vigilancia estructural de las conducciones y el ambiental del vertido. El control estructural se hará con sistema de detección de fugas según las indicaciones del art. 7.2 de la Orden de 13 de julio y que consistirá en la inspección del tramo sumergido de la conducción y de los principales elementos con buceadores o instrumental sumergible.
- La vigilancia ambiental se hará con controles del efluente, de las aguas receptoras y de los sedimentos y organismos. Todos los análisis se harán con los métodos establecidos en la Legislación y de acuerdo con las normas UNE, ISO vigentes, tanto en lo referente a la recogida de muestras, transporte y determinaciones analíticas.
- Los parámetros y las frecuencias, así como los puntos de recogida de las muestras serán:
• Frecuencias:
Vigilancia estructural, frecuencia anual y consistirá en la inspección de todas las conducciones, tanto en los tramos terrestres como en los tramos submarinos.
Vigilancia ambiental, las frecuencias serán:
* Efluente, mensual
* Aguas receptoras, recogida de muestras cuatrimestral (una de las tomas de muestras debe ser en verano). Una vez al año se hará un análisis detallado de Metales pesados, Biocidas, VOCs y HPA. En caso de que en los resultados de análisis detallado de las aguas receptoras así lo confirmen, para los parámetros ausentes la frecuencia será de cada 3 años.
* Sedimentos y organismos: la frecuencia será anual, en el caso de que los resultados del análisis de metales y Metaloides, así lo confirmen, para los parámetros ausentes la frecuencia será de cada 3 años.
• Efluente
* Caudal, Temperatura, pH, Salinidad, SS, DBO, TOC, N total, P total, Cloro residual libre, Aceites y Grasas, E. Coli, Enterococos.
• Aguas Receptoras
* Se determinarán 4 puntos muestreo, uno en el punto de vertido, dos en 100 m y 300 m de este punto en dirección a la costa y un punto de control aguas adentro que servirá de blanco.
*Temperatura, pH, Salinidad, SS, TOC, N total, P total, Cloro residual libre, Clorofila a, oxígeno disuelto, Aceites y grasas, E. Coli, Enterococos.
• Una vez al año, se hará un análisis detallado, además de los parámetros anteriores:
- Metales y Metaloides: Mercurio, Cadmio, Arsénico, Cobre, Níquel, Plomo, Selenio, Cromo VI, Zinc.
- Biocidas: Antracina, Simazina, Terbutilazina, trifluralina, Endosulfán.
- VOCs: Benceno, Tolueno, Chileno, Etilibenzeno, 1,1,1 Tricloroetano, Tributilestaño (TBT)
- Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HPA): Naftaleno, antraceno, fluoranteno, Benzo(a)pireno, Benzo(b)fluoranteno
• Sedimentos y organismos
* Se determinarán 3 puntos muestreo, 1 en el punto de vertido, y los demás a 100 m a cada lado del punto de vertido.
* Metales y Metaloides, Mercurio, Cadmio, Arsénico, Cobre, Níquel, Plomo, Selenio, Cromo VI, Zinc.
* Listado de presencia de los macroinvertebrados bentónicos.
* Estudio de la Posidonia oceánica, densidad, cobertura y cartografía de la pradera y lo mismo en el caso de presencia de otras fanerógamas marinas.
Junto con el primer Plan de vigilancia y control e independientemente de éste, GESA GENERACIÓN deberá presentar:
- Los resultados de la caracterización completa del efluente, de las aguas receptoras y de los sedimentos.
- El estudio de los incrementos de temperatura en el medio receptor, en el punto de vertido ya 100 y 300 metros de éste. El estudio se hará teniendo en cuenta variabilidades de temperatura atmosférica y del mar a lo largo del año.
- Un seguimiento de la evolución de las características del medio receptor y de las comunidades bentónicas, especialmente del hábitat Praderas de Posidonia. Este Plan puede ser el mismo que se propone en el documento presentado con adenda del proyecto (enero de 2008 informe núm. 1778.08 P).
6.5. Control de emisiones de aguas pluviales
Los requisitos mínimos que los vertidos de pluviales deberán cumplir, son los siguientes
Parámetro |
Unidades |
VLE |
---|---|---|
Ph |
|
6-9 |
DBO5 |
mg O2/l |
40 |
DQO |
mg O2/l |
120 |
SS |
mg/l |
60 |
N total |
mg/l |
10 |
P total |
mg/l |
1 |
Aceites y grasas |
mg/l |
20 |
Los controles se llevarán a cabo en cada punto de vertido y cuando exista, ya que de lo contrario se estaría controlando la calidad de las aguas almacenadas en las balsas de pluviales.
6.6. Con carácter general por los vertidos al medio hídrico y marino
En los casos de modificación sustancial del proyecto, modificaciones en la normativa o ampliación de información respecto al estado ecológico de las masas de agua receptoras se podrán revisar los valores límite de emisión.
6.7. Canon de vertido al mar
De acuerdo con el art. 85 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el titular de la AAI debe abonar el canon anual de vertido al mar. El método de cálculo del canon mencionado está regulado en el art. 24 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, de la CAIB. El importe del canon será el producto de multiplicar el volumen anual de vertido autorizado por el precio básico por metro cúbico y por un coeficiente K, de mayorización o minorización. (El precio básico por metro cúbico y el coeficiente K están fijados en el RD 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Aguas aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril). El precio básico por metro cúbico para aguas residuales industriales es 0'03005 €. El coeficiente K, para agua de refrigeración y un volumen de 550 Hm3, es 0'00566. Por lo tanto:
CANON = 550.000.000 x 0'03005 x 0'00566 = 93.545,65 €/año
El titular queda obligado a presentar los correspondientes justificantes de pago anual a la Dirección General competente en materia de Calidad Ambiental y Litoral. Este canon podrá ser modificado cuando cambie el precio unitario de contaminación o bien cuando cambien alguna de las condiciones de la autorización de vertido.
6.8. Fianza para el vertido tierra mar
De acuerdo con el art. 25 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de la CAIB, el titular deberá constituir una fianza a favor del Govern de les Illes Balears de 4.675 €, equivalente a un semestre del canon de vertido. Esta fianza responde durante toda la vigencia de la AAI y de las prórrogas que se puedan otorgar, de las penalidades y responsabilidades en que la titular pueda incurrir.
6.9. Acciones sobre el medio.
Queda prohibido efectuar acciones sobre el medio físico o biológico que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
6.10. Ejercicio de las actividades.
Queda prohibido el ejercicio de actividades dentro de los perímetros de protección cuando pudieran constituir un peligro de contaminación o degradación del dominio público hidráulico y/o marítimo.
En caso de vertido de agua con alto contenido en materias en suspensión y que produzcan sedimentaciones en el lecho de cauce del torrente, se podrá incoar el correspondiente expediente sancionador.
En caso de que se produzca un vertido accidental al mar que pueda suponer peligro para las personas o el medio natural, el titular de la empresa está obligado a comunicarlo inmediatamente a la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral, para tomar las medidas correspondientes. En el caso de que por fuerza mayor, se deba realizar un vertido excepcional, se deberá comunicar a la citada Dirección General para que dicte las instrucciones necesarias.
7. Condicionantes de Atmósfera
7.1. Acuerdo voluntario de colaboración entre la Conselleria de Medio Ambiente y GESA-ENDESA para fomentar las inversiones medioambientales, de fecha 20 de mayo de 2004: Se aplicarán los compromisos adquiridos en el Acuerdo Voluntario entre la Conselleria de Medio Ambiente y GESA ENDESA para fomentar las inversiones medioambientales, suscrito en Palma de Mallorca en fecha de 20 de mayo de 2004.
7.2. Convenio de colaboración entre la Conselleria de Medio Ambiente y GESA-ENDESA para desarrollar actividades de intercambio de información y colaboración, de 14 de septiembre de 2006. Se aplicarán los compromisos adquiridos en el Convenio de colaboración entre la Conselleria de Medio Ambiente y GESA-ENDESA para desarrollar actividades de intercambio de información y colaboración, suscrito en Palma de Mallorca en fecha de 14 de septiembre de 2006.
7.3. Clasificación como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.
La actividad está clasificada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo A, código 01 01 01 00 "Calderas de potencia térmica nominal igual o superior a 300 MWt.", Según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación (BOE núm. 25, 28-1-2011).
En la tabla siguiente se identifican los focos emisores de la central térmica de Alcúdia según el anexo del Real Decreto 100/2011:
Núm. foco |
Foco |
Grupo APCA |
código APCA |
Observaciones |
FC 1 |
Grupo de vapor 1 |
A |
01 01 02 00 |
Precipitador electrostático + desulfuración |
FC 2 |
Grupo de vapor 2 |
A |
01 01 02 00 |
Precipitador electrostático + desulfuración |
FC 3 |
Grupo de vapor 3 |
A |
01 01 02 00 |
Precipitador electrostático + desulfuración de gases + filtros de mangas |
FC 4 |
Grupo de vapor 4 |
A |
01 01 02 00 |
Precipitador electrostático+ desulfuración de gases + filtros de mangas |
FC 5 |
Turbina de gas 1 |
A |
01 01 04 01 |
< 1.000 h |
FC 6 |
Turbina de gas 2 |
A |
01 01 04 01 |
< 1.000 h |
FNC 1 |
Parque de carbón - Transporte, trituración y tamizado del carbón |
B |
05 01 03 00 |
Emisiones difusas-filtros de mangas |
FNC 2 |
Vertedero de Biniatria - Descargas de cenizas y productos de desulfuración |
B |
09 04 01 02 |
Emisiones difusas |
FC = foco canalizado; FNC = foco no canalizado
Se debe mantener actualizado un registro por cada foco emisor con los datos de emisiones así como las operaciones de paros, mantenimiento, incidencias, inspecciones, etc.
7.4. Reuniones periódicas con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
GESA-ENDESA y el departamento competente en materia de contaminación atmosférica se reunirán, como mínimo una vez al año, para establecer el calendario para el cumplimiento de los objetivos de calidad de los datos de emisiones, inmisiones, equipamientos de medida, y todas las cuestiones técnicas que se planteen en el cumplimiento de los condicionantes de atmósfera.
7.5. Emisiones a la atmósfera
7.5.1. Emisiones canalizadas
a. Métodos de medida.
Todos los parámetros de proceso (contenido en oxígeno, presión, temperatura, etc.) así como las emisiones de contaminantes canalizadas se medirán y controlarán. El método de medida para cada contaminante será el establecido en la normativa específica y, en su defecto, el considerado de referencia. En ausencia de éstas, será preferiblemente el UNE-EN, en caso de que no se pueda aplicar se deberá justificar la utilización de otros métodos, que serán, por este orden: EN, UNE-ISO y otros métodos internacionales. Siempre que se publiquen nuevas normas que sustituyan a las indicadas, se aplicarán las más recientes.
Se utilizará el método de la norma UNE-EN 14181: 2005 (Emisiones de fuentes estacionarias. Garantía de calidad de los sistemas automáticos de medida) para garantizar la calidad de todos los sistemas automáticos de medida en continuo (SAM) de los contaminantes. Se realizará la calibración de cada SAM mediante el procedimiento del nivel de garantía de calidad 2 (NGQ2) en el momento de su instalación, cada tres años y después de quiebra del SAM o de cambio importante de la instalación. Se realizarán los ensayos anuales de seguimiento (AAS) cada año por parte de un Organismo de Control Autorizado (OCA). El titular de la instalación realizará el procedimiento correspondiente a la garantía de calidad en curso durante la operación (NGQ3).
b. Puntos de muestreo
Los puntos de muestreo de las chimeneas cumplirán la normativa aplicable en cada caso. Las chimeneas existentes cumplirán la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976, y las chimeneas nuevas cumplirán la norma UNE-EN 15259. En caso de no ser posible se hará llegar una propuesta de punto de muestreo al departamento competente en materia de contaminación atmosférica para su aprobación.
c. Controles de emisiones
La medida y evaluación de las emisiones se hará según la normativa vigente: según lo dispuesto en el Real Decreto 430/2004 o normativa que lo sustituya así como el resto de disposiciones aplicables.
Las concentraciones de los contaminantes SO2, partículas y NOx de los gases residuales de los grupos de vapor se medirán de forma continua.
Se invalidarán los días en que más de tres valores medios horarios sean inválidos debido al mal funcionamiento o mantenimiento del sistema de medida en continuo. Cuando llegue a las diez invalidaciones diarias dentro del año natural, se deberá notificar al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. El órgano competente exigirá al titular que adopte las medidas necesarias para mejorar la fiabilidad del sistema de medida en continuo.
d. Valores límite de emisión para focos
Se adoptarán todas las medidas adecuadas para que en cada uno de los focos que se indican no se superen los valores límite que se indican a continuación.
En la tabla siguiente se indican los contaminantes, tipo de control, periodicidad y valores límite de emisión para los Grupos de vapor 1 y 2, instalaciones a las que aplica el Plan Nacional de Reducción de Emisiones para Grandes instalaciones de Combustión (Orden PRE 77/2008 de 17 de enero BOE 24 de 28/01/2008).
Grupos de vapor 1 y 2: FC1 y FC2 con combustible carbón
CONTAMINANTE
|
CONTROL AUTOCONTROL/OCA
|
PERIODICIDAD
|
VALOR LÍMITE SUPERIOR (6 % O2 de referencia para los gases) |
Partículas |
SAM |
Continuo |
50 mg/Nm3 |
SO2 |
SAM |
Continuo |
400 mg/Nm3 |
NOx |
SAM |
Continuo |
500 mg/Nm3 |
CO |
Autocontrol/OCA |
Quincenal/Anual |
|
Metales pesantes: As, Cd, Cr, Cu, Hg, Ni, Pb, Zn |
OCA |
1 vez cada dos años |
|
En la tabla siguiente se indican los contaminantes, tipo de control, periodicidad y valores límite de emisión para los Grupos de vapor 3 y 4, instalaciones nuevas de acuerdo con el RD 430/2004.
Grupos de vapor 3 y 4: FC3 y FC4 con combustible carbón.
CONTAMINANTE
|
CONTROL AUTOCONTROL/OCA
|
PERIODICIDAD
|
VALOR LÍMITE SUPERIOR (6 % O2 de referencia para los gases) |
Partículas |
SAM |
Continuo |
50 mg/Nm3 |
SO2 |
SAM |
Continuo |
800 mg/Nm3 |
NOx |
SAM |
Continuo |
500 mg/Nm3 |
CO |
Autocontrol/OCA |
Quincenal/Anual |
|
Metales pesantes: As, Cd, Cr, Cu, Hg, Ni, Pb, Zn |
OCA |
1 vez cada dos años |
|
Con periodicidad trimestral, se harán autocontroles en las dos turbinas de gas existentes para los siguientes contaminantes:
Turbinas de gas: FC5 y FC6 con combustible gasóleo
CONTAMINANTE
|
CONTROL AUTOCONTROL/OCA
|
PERIODICIDAD
|
VALOR LÍMITE SUPERIOR (15 % O2 de referencia para los gases) |
SO2 |
Autocontrol/OCA |
Trimestral/anual |
850 mg/Nm3 |
NOx |
Autocontrol/OCA |
Trimestral/anual |
300 ppm |
CO |
Autocontrol/OCA |
Trimestral/anual |
500 ppm |
Opacidad Bacharach |
Autocontrol/OCA |
Trimestral/anual |
2 |
No se aplicarán los valores límites de emisión indicados en la tabla anterior para las turbinas, FC5 y FC6, cuando funcionen menos de 500 h anuales.
e. Procedimiento de evaluación de datos
Si hay alguna superación de límites o alguna anomalía de funcionamiento en los sistemas de depuración se notificará inmediatamente después de su conocimiento.
Los datos medios diarios de emisiones en continuo así como las medidas periódicas de autocontrol, se remitirán mensualmente, durante los primeros quince días del mes siguiente, al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Para las dos turbinas de gas existentes se remitirán también los datos correspondientes de número de horas anuales de funcionamiento acumuladas y del porcentaje de carga acumulada anual, correspondiente a las dos turbinas de gas existentes.
7.5.2. Emisiones difusas
a. Respecto a foco FNC1:
En la central térmica y el parque de carbón se aplicarán las siguientes medidas correctoras y prescripciones:
- Riego periódico del parque de carbón: Aumentar y optimizar los puntos de riego de los viales
- Barrido periódico de los viales
- Carenado de cintas transportadoras de material polvoriento
- Cierre y captación local de polvo en trituradoras y cribado
- Captación local de polvo en molinos
- Filtros de mangas en lugares estancos o canalizados
- Sistemas de aspiración de polvo o limpieza con agua
- Humectación a zonas de descarga y manejo de cenizas y productos de depuración de gases de las chimeneas
- Minimizar la altura de los acopios de carbón
- Minimizar el movimiento de material con la pala
- Mantener y recuperar la barrera vegetal perimetral
Se mantendrán un mínimo de dos equipos de medida de partículas sedimentables en el parque de carbón, así como un equipo dentro del parque de s'Albufera.
Los datos obtenidos así como la descripción de las condiciones meteorológicas (lluvia, dirección y velocidad de viento...) además de si ha habido episodios de intrusión sahariana durante el periodo, se remitirán semestralmente al departamento competente en materia de contaminación atmosférica .
El valor objetivo para las partículas sedimentables es de 300 mg/m2 día.
Cualquier cambio de ubicación de los equipos de medida se acordará con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
b. Respecto a foco FNC2 las medidas a aplicar se explican en el apartado 9.4. del vertedero de Biniatria
7.6. Inmisiones o calidad del aire
Respecto a la calidad del aire del entorno, se medirán en las siguientes estaciones los siguientes contaminantes: NO, NO2, SO2, partículas PM10, O3 y parámetros meteorológicos.
Estaciones |
Ubicación |
Sa Pobla |
030053 E 394500 N |
Torre meteorológica –s’Albufera |
030410 E 394749 N |
Can Llompart |
030232 E 395041 N |
Alcúdia I-Alcanada |
030848 E 395015 N |
Cualquier cambio de ubicación de las estaciones o cualquier cambio en los equipos de medida se realizará de acuerdo con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
Los equipos de medida deberán cumplir con las normas UNE y CEN establecidas y deberán someterse a mantenimiento, verificación, calibración y participación en ejercicios de intercomparación. Para cumplir con este requisito se establecerá un calendario acordado con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
Se deberá cumplir con los objetivos de calidad de los datos establecidos en la normativa de evaluación de la calidad del aire ambiente, en cuanto a cobertura de datos anuales e incertidumbres de medida.
Los valores objetivo para los contaminados NO, NO2, SO2, partículas PM10, O3, se indican en la siguiente tabla.
Contaminante |
Tipo de control |
Periodicidad |
Valores objetivo (RD 102/2011) |
NO |
Autocontrol |
Continuo |
|
NO2 |
Autocontrol |
Continuo |
Valor límite horario para la protección de la salud: 200 mg/m3. No se podrá superar más de 18 veces al año. Valor límite anual para la protección de la salud: 40 mg/m3 |
SO2 |
Autocontrol |
Continuo |
Valor límite horario para la protección de la salud: 350 mg/m3. No se podrá superar más de 24 veces al año. Valor límite diario para la protección de la salud: 125 mg/m3. No se podrá superar más de 3 veces al año. Nivel crítico para la protección de la vegetación: 20 mg/m3.? |
Partículas PM10 |
Autocontrol |
Continuo |
Valor límite diario de protección a la salud: 50 mg/m3. No es podrá superar más de 35 veces al año. Valor límite anual para la protección de la salud: 40 mg/m3. |
O3 |
Autocontrol |
Continuo |
Valor objetivo para la protección a la salud humana: 120 mg/m3 para el percentil 93 de las medianas octohorarias móviles máximas diarias. Valor objetivo AOT de protección a la vegetación: 18.000 mg/m3 para la AOT de mayo a julio. |
Pb, Ni, As, Cd, PAHs |
Autocontrol |
Anual |
|
Parámetros meteorológicos |
Autocontrol |
Continuo |
|
Intercomparación analizadores NO, NO2, SO2, PM10, O3 |
Entidad especializada (*) |
Una vez cada dos años |
|
(*) La intercomparación bianual de los analizadores y la entidad especializada para realizarla (Instituto de Salud Carlos III, otras entidades, ...) se acordarán con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
Los datos medios horarios temporales de estos contaminantes y los parámetros meteorológicos se integrarán en la base de datos de calidad del aire del departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
8. Requisitos de seguridad y actividades
8.1. Plan de autoprotección
El titular de la actividad deberá disponer del preceptivo plan de autoprotección registrado en la Dirección General competente en materia de Emergencias y implantado en la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad, indicadas en el punto 1 de la presente Autorización. El Plan de autoprotección estará redactado y firmado por un técnico competente, de conformidad con lo que determina el artículo 13 del Decreto 8/2004, y se ajuste al índice de contenidos que dispone el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinantes aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears (BOIB núm. 18 de 5 de febrero de 2004).
8.2. Seguridad industrial
El titular de la actividad deberá:
• Inscribir las instalaciones correspondientes de la Dirección General de Industria, según las normativas vigentes de seguridad industrial, minera, etc. Las instalaciones previstas o existentes deben cumplir con la legislación vigente en materia de Industria.
• Revisar la inscripción en el Registro Industrial y obtener el Documento de Calificación Empresarial.
• Dar cumplimiento al Reglamento para la supresión de las barreras arquitectónicas (Decreto 20/2003) en todo lo que le sea de aplicación.
• Prevenir los riesgos laborales y velar por la salud y seguridad de los trabajadores, y éstos el deber de cumplir las medidas de prevención que se adopten de acuerdo a lo establecido en la Ley estatal 31/95 de prevención de los riesgos laborales. Las condiciones de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en las disposiciones específicas y reglamentarias en materia de seguridad laboral. Teniendo que poner especial atención en el cumplimiento del RD 374/2001 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
• Hacer cumplir a los edificios de carácter industrial las prescripciones de protección contra incendios indicadas en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Por otra parte:
• Las instalaciones de protección contra incendios y su mantenimiento deberán ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD1942/1993) y normas UNE correspondientes.
• El almacenamiento de productos químicos se tendrá que adaptar al RD 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias.
• Cuando se realicen ampliaciones de grupos de la Central, los grupos que se instalen deberán ser compatibles con el uso del gas natural. Se empleará gas natural en estas posibles ampliaciones, siempre que este combustible ya esté disponible.
8.3. Contaminación Acústica
Se efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos en el exterior durante las diversas fases típicas de la operación (encendidos, etc.). En horario nocturno y diurno, para la comprobación del cumplimiento de los límites establecidos en la normativa vigente en esta materia.
8.4. Contaminación lumínica
Se cumplirá con lo establecido en la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.
9. Vertedero de Biniatria
Esta instalación genera residuos no peligrosos que se gestionan por eliminación en el vertedero de la propia central (vertedero de Biniatria), que tendrá la consideración de vertedero de residuos no peligrosos.
9.1. Fase de construcción de los nuevos vasos:
a. La zona de adecuación del vertedero de Biniatria estará dividida en 4 celdas que tendrán la capacidad que se presenta en la siguiente tabla:
Celda |
Volumen m3 |
Celda I |
522.518 |
Celda II |
503.895 |
Celda III |
618.190 |
Celda IV |
663.597 |
b. Estimando un volumen anual de generación de cenizas de 96.300 m3, la vida útil de toda la zona de ampliación será de 23 años.
c. El fondo del vaso de las diferentes celdas estará impermeabilizado con la solución que aparece recogida en el proyecto de ampliación, que cumple con los criterios de coeficientes de permeabilidad establecidos en el Real Decreto 1481/2001 para residuos no peligrosos. La impermeabilización del fondo del vaso estará constituida por los siguientes niveles:
- Se procederá a la preparación y compactación del fondo de los vasos. El fondo debe presentar una pendiente del 2 % en sentido de circulación de los lixiviados.
- Se deberá instalar un sistema de canalización del nivel freático, el cual se encuentra próximo a la superficie, para evitar problemas de subpresión bajo la masa de residuos.
- Se deberá instalar una barrera mineral artificial de 7 cm de espesor, con las características recogidas en el proyecto de ampliación.
- Se deberá instalar una lámina de PEAD de 2,0 mm de espesor.
- Se deberá instalar un nivel de drenaje de 0,5 m de grosor y una permeabilidad de 10-3 m/s o un sistema equivalente. Además se instalará un sistema de canalizaciones para la recogida de lixiviados.
- Se deberá instalar un nivel anticontaminación.
d. Las zonas de anclaje de los diferentes niveles se encontrarán fuera de los vasos de depósito.
e. Los lixiviados recogidos del fondo del vaso serán conducidos hasta una balsa doblemente impermeabilizada y con un sistema de detección de fugas. La balsa de lixiviados se encontrará rodeada de rejas.
f. Se realizará una red de recogida de pluviales externas que canalizará todos los cursos de aguas superficiales que actualmente transcurren por la zona de la ampliación del vertedero y de las aguas exteriores al vertedero. Las canalizaciones conducirán las pluviales a un punto donde serán devueltas al torrente originario y que se encontrará a una zona exterior al área de vertido.
g. Se deberán actualizar las dimensiones de las canalizaciones perimetrales de aguas superficiales existentes para adecuarlas a los nuevos valores de drenaje o la realización de canalizaciones complementarias a las ya existentes y que aseguren el correcto drenaje de las aguas de escorrentía superficial de la zona del vertedero.
h. Todas las canalizaciones de aguas pluviales serán impermeables y en ningún caso quedarán por debajo de la masa de residuos.
i. La empresa GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN, SAU será el promotor de la obra de adecuación de la ampliación del vertedero de Biniatria. Será responsabilidad del promotor llamar una dirección de obra, la cual realizará las funciones de representante del promotor en la toma de decisiones durante la realización de la obra.
j. La dirección de obra designará una persona encargada de realizar el seguimiento del plan de calidad de la obra y que informará a la dirección de obra sobre posibles anomalías detectadas durante este seguimiento. La persona designada para esta función deberá realizar los informes necesarios que documenten la correcta realización del plan de calidad de obra. Estos informes podrán ser requeridos para certificar la correcta realización de la obra.
k. Por parte del promotor de la adecuación de la ampliación del vertedero deberá designar un director ambiental de obra independiente del constructor, quien realizará los informes de seguimiento y en caso de detectar impactos significativos sobre el medio ambiente lo notificará al órgano competente de la Conselleria de Medio Ambiente.
l. Todas las modificaciones que se realicen en la obra respecto al proyecto de ampliación y adecuación del vertedero de Biniatria deberán ser notificadas al órgano competente de la Conselleria de Medio Ambiente.
m. Se deberá cumplir el plan de control de calidad y de gestión ambiental y medidas ambientales a la obra, tal y como queda recogido en el proyecto y en la presente autorización, tanto para la fase de adaptación como para la fase de sellado y en las obras de mantenimiento que se realicen durante la fase de explotación o post clausura.
9.2. Condicionantes de residuos en la fase de explotación:
a. La admisión de los residuos se llevará a cabo tal y como establece el artículo 12 y el anexo II del Real Decreto 1481/2001, y el anexo de la Decisión del Consejo de la Unión Europea (2003/33 / CE), de 19 de diciembre de 2002, por lo que establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos de acuerdo al artículo 16 y en el anexo II de la Directiva 1999/31/CEE, en todo aquello que le sea de aplicación, informando anualmente al departamento competente en materia de residuos de la Conselleria de Medio Ambiente. El informe presentado ante el departamento competente presentará toda la información indicada en el artículo 10 del Real Decreto 1481/2001 sobre las cantidades y tipos indicando el origen, la fecha de entrega, el productor y los resultados de los programa de control y vigilancia.
b. Los residuos admisibles en el vertedero de Biniatria son los que se expresan en la tabla siguiente:
Residuos |
Código LER |
Cantidad |
Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificada en el código 10 01 04) |
10 01 01 |
12.500 T/año |
Cenizas de carbón |
10 01 02 |
120.000 T/año |
Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de la desulfuración de gases de combustión |
10 01 05 |
48.000 T/año |
Residuos procedentes del almacenamiento y la preparación de combustible de centrales eléctricas de carbón |
19 12 11* |
45.484 T/año |
Arenas |
19 09 01 |
- |
c. En caso de producirse vertidos que reduzcan la vida útil por valores iguales o superiores a un 5 % de la vida útil estimada en el proyecto de ampliación para una determinada celda, se notificará al órgano competente en materia de residuos.
d. Las celdas se subdividirán en pequeños habitáculos de aproximadamente 1600 m2, donde se depositarán las cenizas en niveles de 25 cm. La altura máxima de cada habitáculo será de 2,5 m. Una vez relleno la totalidad del habitáculo será cubierto por 25 cm de tierra.
e. Los lodos de la balsa de lixiviados y los lodos y sedimentos que se puedan retirar durante las tareas de mantenimiento de los sistemas de lixiviados y pluviales serán analizados para comprobar que son lodos no peligrosos. En este caso podrán ser vertidos en el vertedero de Biniatria.
f. Para los lodos que sean caracterizados como residuos peligrosos así como para otros residuos peligrosos que se produzcan en la instalación se deberá cumplir con los siguientes condicionantes:
- La entidad explotadora deberá cumplir todas las obligaciones que le sean aplicables para dar cumplimiento a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, de residuos tóxicos y peligrosos (BOE núm. 182, de 20 de julio), el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el reglamento anterior (BOE núm. 160, de 5 de julio de 1997), la Orden del Ministerio de Medio Ambiente MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2002).
- La entidad explotadora de llevar un registro que comprenda todas las operaciones generadoras de residuos peligrosos en que intervenga y donde figurarán, al menos, los datos que aparecen en el artículo 16 del RD 833/1988: cantidad, tipos, fechas de generación y de entrega a gestor autorizado de los residuos producidos. También se debe registrar y conservar los justificantes de entrega a gestor autorizado de los mencionados residuos. Este registro deberá conservarse durante 5 años en las instalaciones.
- En relación a los residuos producidos, la entidad explotadora cumplimentará los documentos de control y seguimiento para cada transporte desde el lugar de producción al gestor autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 833/1988. Este documento de control y seguimiento debe cubrir únicamente sustancias que tengan el mismo código de identificación. El envío conjunto de diferentes tipos de residuos requerirá la formalización de tantos documentos como residuos diferentes se envíen (se entienden por diferentes aquéllos que tienen un distinto código de identificación). Los documentos deben conservarse, el lugar donde se realiza la actividad, durante un período de cinco años.
g. La periodicidad con la que se debe efectuar el control de datos meteorológicos se establece en la tabla siguiente:
Controles |
Fase explotación |
Fase post clausura |
Volumen precipitaciones |
Diariamente |
Diariamente y valores mensuales |
Temperatura ambiente (min. I máx. 14:00 h) |
Diariamente |
Mediana mensual |
Dirección y velocidad del viento dominante |
Diariamente |
- |
Evaporación (lisímetro) |
Diariamente |
Diariamente y mediana mensual |
Humedad atmosférica (14:00 h) |
Diariamente |
Mediana mensual |
h. La periodicidad con la que se debe efectuar el control topográfico es el que se establece en la siguiente tabla:
Control |
Fase explotación |
Fase Post Clausura |
Plano topográfico |
Anualmente |
- |
Asentamientos y subsidencias |
Trimestralmente |
Semestral |
Movimientos horizontales |
Semestral |
Semestral |
Reconocimiento e inspecciones de hundimientos y erosiones |
Quincenal |
Trimestral |
i. Se deberán instalar tanto en la fase de explotación como en la fase de mantenimiento posterior, al menos 10 puntos de control de estabilidad consistente en secciones permanentes de instrumentación de asentamientos y elementos de instrumentación de movimientos horizontales.
j. En caso de detectar efectos negativos sobre el medio ambiente en los controles realizados, la entidad explotadora del vertedero informará al Ayuntamiento de Alcúdia ya la autoridad competente de la Conselleria de Medio Ambiente.
9.3. Condicionantes hídricos en la fase de explotación
9.3.1. Pluviales internas
a. Zona 1. Las pluviales internas de la zona 1 se verterán a torrente previo control analítico que determine su adecuación según los VLE establecidos en esta autorización. En caso contrario deberán conducir a la balsa de lixiviados.
Se gestionarán de la siguiente manera:
- Pluviales provenientes de la vertiente Este. Se recogerán mediante canaletas y se incorporarán al Torrent Este (entrada), previo control analítico en el PC 14.
- Pluviales provenientes de la vertiente Norte-noroeste. Se recogerán mediante canaletas y se conducirán en el Depósito Norte. Se llevará a cabo un control analítico a los PC 11 y 15, previo a los su vertido al Torrent Norte (entrada).
b. Zona 2: las pluviales internas de las zonas clausuradas se recogerán por gravedad mediante canaletas, bajantes y tuberías que las conducirán a los colectores perimetrales, por lo que el proyecto prevé una pendiente mínima de las superficies clausuradas del 2 %. Las pluviales se verterán directamente al Torrent Oeste (salida). El control analítico se hará en el PC 12, para las celdas 1 y 2.
En los sectores con cambios bruscos de pendiente se prevé la instalación de arquetas con areneros que servirán para la retención de sedimentos y como puntos adicionales de control.
9.3.2. Pluviales externas
a. Torrent Norte (entrada) y Torrent Este (entrada) se canalizarán por debajo de la masa de residuos de la zona. Se llevará un control de su calidad a PC 1 y PC 2.
b. Torrent Oeste entrada, se desviará perimetralmente mediante una canalización de 800 mm de diámetro y 365 m de longitud. Su caudal se conduce al torrente oeste salida y su calidad se controla en el PC 3.
9.3.3. Lixiviados
a. Los lixiviados que se generen durante la fase de explotación (pluviales internas de las celdas en explotación que puedan entrar en contacto con los residuos) se recogerán mediante el sistema de recogida de lixiviados y se conducirán, mediante colector, en el depósito de lixiviados y desde allí a la balsa de lixiviados, donde se tratarán por evaporación.
b. Los lixiviados excedentes se reutilizarán para la humectación. Se prevé su posible utilización en la central para el enfriamiento de cenizas. Los valores límites que tendrán los lixiviados para poder ser utilizados para humectar las cenizas serán los que vienen recogidos en el apartado 2.1.2. de la Decisión del Consejo 2003/33/CE sobre valores límites para residuos admisibles en vertederos de residuos inertes. Los lixiviados que no cumplan con los requisitos no podrán ser utilizados para esta finalidad.
c. El control de calidad de lixiviados se prevé en el PC 16, en la balsa, y el PC 13, en la entrada al depósito de decantación.
9.3.4. Subdrenaje
a. Este sistema permite la evacuación de las aguas freáticas más superficiales de manera que se eviten fenómenos de supresión que puedan alterar la impermeabilización basal.
b. El sistema de subdrenaje es independiente para cada celda y contará con un control analítico previo, de manera que en caso de sobrepasar los VLE establecidos en esta AAI se bombeaba al sistema de lixiviados, en caso contrario se verterán al torrente.
c. Los puntos de control son independientes para cada celda y corresponden a los, en concreto, PC6, PC7, PC8 y PC9.
d. Bajo la balsa de lixiviados también hay sistema de subdrenaje del efluente recogido del cual se conduce al Torrent Sur (salida). El punto de control de este vertido es el PC10.
9.3.5. Valores límite de emisión
a. Los valores límite de emisión, por el vertido de las pluviales internas y las aguas de subdrenaje a torrente son los siguientes:
Parámetro |
VLE (mg/l) |
Bario (Ba) |
1 |
Cloruros |
400 |
Cromo total (Cr) |
0,05 |
Cobre (Cu) |
0,005 |
DQO |
30 |
Fenoles |
0,1 |
Fluoruros |
1,5 |
Mercurio (Hg) |
0,001 |
Plomo (Pb) |
0,05 |
Sulfatos |
250 |
Sulfuros |
0,05 |
Sólidos en suspensión |
25 |
Zinc (Zn) |
0,03 |
b. En caso de que se detecten concentraciones superiores de alguna de las sustancias indicadas en el punto anterior, estos efluentes se gestionarán en el sistema de lixiviados.
c. Se podrán realizar analíticas con una periodicidad inferior a la establecida en el Plan de vigilancia, de modo que al volver a ser correctos se pueden verter directamente al torrente. Este hecho se remarcará en el informe anual previsto en el control documental.
9.3.6. Plan de vigilancia
Para controlar la incidencia de la actividad, así como hacer un seguimiento de la calidad del medio se llevará a cabo un Plan de vigilancia a los siguientes puntos:
a. Aguas pluviales internas
PC11 |
506807,170 |
4407899,874 |
Vertido de drenaje de pluviales internas de la zona 1 a Zona nordeste. |
PC12 |
506933,309 |
4407344,142 |
Vertido del drenaje de pluviales de celdas 1 y 2 clausuradas. |
PC14 |
507216,589 |
4407828,157 |
Vertido de pluviales internas de la zona 1 a Torrent Este (entrada). |
PC15 |
506785,872 |
4407978,536 |
Vertido de pluviales internas de la zona 1 a Torrent Norte (entrada). |
PC 1 |
507216,598 |
4407828,157 |
Torrent Este (entrada) |
PC 2 |
506708,602 |
4408142,641 |
Torrent Norte (entrada) |
PC 3 |
506743,745 |
4407632,479 |
Torrent Oeste (entrada) |
PC 4 |
506934,745 |
4407352,051 |
Punto de confluencia torrentes Este y Norte antes del vertido |
PC5 |
506919,980 |
4407350,933 |
Salida de la canalización del Torrente Oeste |
PC16 |
506889,750 |
4406788,750 |
Balsa de lixiviados |
PC13 |
506886,939 |
4406889,181 |
Entrada de aguas superficiales internas en fase de explotación en depósitos de decantación |
PC6 |
506902,470 |
4407587,504 |
Vertido de subdrenaje de celdas 1 y 2 |
PC7 |
506892,992 |
4407241,874 |
Vertido de subdrenaje de celda 3 |
PC8 |
506840,657 |
4407065,227 |
Vertido de subdrenaje de celda 4 |
PC9 |
506899,588 |
4406885,450 |
Vertido de subdrenaje de celda 5 |
PC10 |
506840,767 |
4406753,320 |
Vertido de subdrenaje de celda 6 |
Pozo 1 |
507373,29 |
4407814,94 |
Acuífero profundo, aguas arriba |
Pozo 2 |
507032,16 |
4406364,65 |
Acuífero profundo, aguas abajo |
Pozo 3 |
506539,34 |
4406775,43 |
Acuífero profundo, aguas abajo |
Pozo 5 |
506418,25 |
4408672,92 |
Acuífero profundo, aguas arriba |
Sondeo 9 |
506876,09 |
4408308,82 |
Acuífero superficial, aguas arriba (condicionado.- debe cambiarse) |
Sondeo 10 |
506911,18 |
4406786,43 |
Acuífero superficial, aguas abajo |
Sondeo 11 |
507106,46 |
4406809,52 |
Acuífero superficial, aguas abajo |
f. El control de la composición de los diferentes efluentes / vertidos parámetros fisicoquímicos incluirá, como mínimo, los siguientes:
- Conductividad, temperatura y pH,
- DQO, COD, TOC, sólidos disueltos, sólidos sedimentables,
- Cloruros, sulfuros, sulfatos, fluoruros, fenoles,
- Metales: As, Cd, Cr total, Cr VI, Mn, Pb, Hg, Al, Fe, Cu, Ba, Zn, Sb, Ni, Se y Mo.
g. Se llevará a cabo un control del mantenimiento de los diferentes depósitos (pluviales y lixiviados) del vertedero, con una periodicidad trimestral en fase de explotación y de clausura.
h. La periodicidad mínima de los controles será la siguiente:
Efluente |
Parámetros |
Fase de explotación |
Fase de clausura |
---|---|---|---|
Pluviales internes |
Composición y Control y limpieza de canaletas* |
Trimestral |
Trimestral |
Pluviales externes |
Composición y Control y limpieza de canaletas y tuberías* |
Trimestral |
Trimestral |
Lixiviados |
Volumen, Composición y Mantenimiento y limpieza de depósito y balsa de lixiviados |
Trimestral |
Semestral |
Subdrenaje |
Composición y volumen evacuado |
Mensual |
Trimestral |
Aguas subterráneas |
Composición y nivel freático |
Trimestral |
Semestral |
* El control y limpieza de canaletas y tuberías también se realizará después de lluvias de alta intensidad que puedan haber causado desperfectos.
9.3.7. Otros condicionados hídricos
a. Mientras no se clausure adecuadamente la zona 1 se deberá instalar un sistema adecuado que permita evacuar las pluviales internas de la zona 1 en caso de no dar cumplimiento a los VLE establecidos en esta AAI. La descripción de este sistema se remitirá al órgano ambiental encargado de tramitar la AAI para su conocimiento ya los efectos oportunos.
b. El PC 9 se ha de cambiar de ubicación de manera que quede aguas arriba y fuera de la masa de residuos. Este cambio se hará en el plazo de 6 meses a partir de la aprobación de la presente autorización y deberá comunicar al órgano ambiental encargado de tramitar la AAI.
c. De acuerdo con lo establecido en la AIA se durante la fase de explotación se hará una analítica más completa para establecer un punto cero. Esta analítica junto a un informe de caracterización de las aguas subterráneas se enviará al órgano ambiental encargado de tramitar la AAI antes del comienzo de la explotación de la celda 2.
d. En caso de detectar un valor inusual de alguno de los parámetros de control se tomará otra muestra con réplica en el mismo punto, en un plazo máximo de 24 h. La muestra se analizará en el laboratorio que hizo la primera analítica, la réplica en otro.
La incidencia se comunicará a la Dirección General de Recursos Hídricos en el plazo de 48 horas desde la recepción de los primeros resultados.
Los técnicos de la Dirección General de Recursos Hídricos junto con el gestor de las instalaciones diseñarán un plan temporal de control para establecer la causa del valor y las posibles actuaciones a realizar.
9.4. Condicionantes de atmósfera en la fase de explotación
a. El vertedero de Biniatria es el foco de emisiones difusas FNC2 al que se aplicarán las siguientes medidas y prescripciones:
- Riegos periódicos de las cenizas y los viales dentro del vertedero y en sus accesos.
- Riego periódico del vertedero y, especialmente, en el momento de verter las cenizas.
- Descarga de cenizas húmedas desde camiones al vertedero de forma que se minimicen las emisiones difusas. Por lo tanto, se debe verter a pie de tierra y no en altura.
- Limitación de la velocidad de los vehículos y maquinaria por el interior del recinto de la explotación a 20 km/h y a 30 km/h en los viales de acceso.
- Acondicionamiento adecuado de las vías de acceso para minimizar las emisiones de polvo.
- Mantenimiento adecuado de los vehículos.
- Cubrimiento de la carga de los camiones y no sobrecargar las cubas de los camiones.
- Limpieza periódica de los viales y de las ruedas de los camiones.
- Humidificación de las cenizas antes del transporte y vertido.
- Instalación de una pantalla vegetal en el frente de explotación antiguo.
b. Se mantendrán un mínimo de cuatro equipos de medida de partículas sedimentables en los frentes de vertido.
c. Los datos obtenidos así como la descripción de las condiciones meteorológicas (lluvia, dirección y velocidad de viento,...) además de si ha habido episodios de intrusión sahariana durante el periodo, se remitirán semestralmente al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
d. El valor objetivo para las partículas sedimentables es de 300 mg/m2 día.
e. La ubicación y cualquier cambio de ubicación de los equipos de medida se acordará con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Además, anualmente se debe presentar un croquis de la situación de los captadores de partículas sedimentables respecto al frente de explotación durante el año.
f. Cada tres años se realizará una comprobación de las medidas correctoras implantadas realizada por un Organismo de Control Autorizado.
9.5. Fase de clausura y post clausura:
a. Se deberá clausurar el extremo sur del vertedero de Biniatria, zona de vertido sin impermeabilización basal, en un período inferior a 6 meses desde la aprobación de esta modificación de la AAI.
b. Cuando llegue al final de la vida útil de cada una de las celdas, se debe presentar la petición de clausura al órgano competente, el cual emitirá la correspondiente autorización. La petición se realizará en un periodo inferior a 90 días desde el momento que se alcance la cota máxima autorizada de las diferentes celdas. Durante el período en el que se emite la autorización de clausura por parte de la administración, se deberá instalar un sellado temporal formado por tierras compactadas de 40 cm de altura o por una lámina de PEAD para evitar la dispersión de partículas y la minimización de los lixiviados.
c. La Conselleria de Medio Ambiente, por decisión motivada, puede autorizar la clausura de una o más celdas.
d. El sellado de cada una de las celdas deberá garantizar la impermeabilización de la masa de residuos y una durabilidad de al menos 30 años. La superficie de las diferentes celdas estará impermeabilizada siguiendo la siguiente solución, que cumple con los criterios de coeficientes de permeabilidad establecidas en el Real Decreto 1481/2001 para residuos no peligrosos:
- Colocación de un nivel de regularización de 15 cm.
- Colocación de una barrera mineral artificial de 6 cm de espesor, con las características recogidas en el proyecto de ampliación.
- Colocación de un nivel de drenaje para la circulación de las aguas pluviales.
- Colocación de tierras seleccionadas sin compactar de 80 cm en la plataforma y 30 cm en los taludes.
- Colocación de 20 cm de tierras vegetales en toda la superficie de clausura.
e. La empresa explotadora colocará un cierre perimetral alrededor de las diferentes celdas clausuradas y colocará un cartel informativo en el que se especificará el día de aprobación de la clausura y el tipo de residuos depositados.
f. Los taludes presentarán una pendiente inferior a 2,5 H: 1V, una altura no superior a 10 m y bermas de 4 m de ancho. La zona de plataforma tendrá una pendiente superior al 2 % en dirección a las cunetas perimetrales. Una vez situada la capa vegetal se realizará una hidrosiembra de protección suficiente contra la erosión por agua y viento.
g. Los diferentes niveles de sellado se deberán anclar en zonas que aseguren su estabilidad durante el período de post-clausura.
h. Una vez finalizado la etapa de sellado se realizará una inspección por parte de la Conselleria de Medio Ambiente para aprobar la clausura. Esto no disminuirá en ningún caso la responsabilidad de la entidad explotadora en cuanto a la fase de mantenimiento del vertedero durante el período post-clausura.
i. Tras la clausura definitiva del vertedero y, de conformidad con esta AAI, la entidad explotadora será responsable de su mantenimiento, de la vigilancia, análisis y control de los lixiviados del vertedero y, si procede, de los gases generados, así como del régimen de aguas subterráneas, superficiales y pluviales internas en las inmediaciones del mismo, todo ello conforme a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 1481/2001 de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
j. Se eliminarán los árboles que aparezcan sobre el sellado.
k. El encargado del vertedero tendrá un libro en el que se recogerá toda la información referente los análisis y medidas realizadas en el vertedero durante la etapa de post clausura.
l. A efectos de gestión y mantenimiento, las aguas pluviales se conducirán superficialmente mediante canaletas. La canalización del Torrent Oeste entrada, hacia el Torrent Oeste salida se hace soterrada. En caso de que en la fase de clausura se modifique esta conducción se revisarán los controles periódicos de las instalaciones.
m. La realización de actividades en la zona del vertedero, o en una parte, durante el periodo post-clausura deberá estar en posesión de una autorización previa del órgano competente en materia de residuos. Estas actividades no podrán suponer un riesgo para el sellado del vertedero ni en ninguna de las instalaciones asociadas al vertedero.
9.6. Constitución de la fianza
En cumplimiento de la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y el RD 1481/2001, se deberá constituir una fianza para responder del cumplimiento de todas las obligaciones frente a la administración que se deriven de su actividad por una parte por el sellado del vertedero y por otra por el mantenimiento postclausura. Se podrá liberar una parte cuando se produzca la clausura y restauración ambiental, mientras que la de mantenimiento postclausura será liberada una vez transcurrido 30 años desde la clausura.
Fianza del Vertedero de Biniatria |
|
Sellado - clausura |
20.700.000,00 € |
Mantenimiento postclausura |
4.580.674,56 € |
Total |
25.280.674,56 € |
10. Controles periódicos
10.1. Control periódico de las instalaciones
En cualquier momento, la Conselleria de Medio Ambiente podrá realizar visita de comprobación y certificar la idoneidad de las instalaciones y el mantenimiento de las condiciones iniciales que han dado lugar a la AAI, así como el cumplimiento de las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.
Periódicamente se realizarán visitas de comprobación en las instalaciones GESA GENERACIÓN por parte de los técnicos de la Conselleria de Medio Ambiente, para comprobar el cumplimiento de los requisitos de la AAI.
10.2. Inventario de emisiones al Registro PRTR
GESA GENERACIÓN tendrá que enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, del Parlamento Europeo, que establece un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes y por el RD 508/2007. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, a la Conselleria de Medio Ambiente adjuntando una memoria explicativa de la metodología empleada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporados al registro informático PRTR-España. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.
10.3. Control documental
10.3.1. Control documental periódico
- Los informes anuales de emisiones de contaminantes a la atmósfera realizados por un Organismo de Control Autorizado (OCA), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 104/2010, de 10 de septiembre y al Real Decreto 100/2011, de 29 de enero, serán enviados por parte de la OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
- Los informes de comprobación de las medidas correctoras implementadas, modificadas, etc. en el parque de carbón y en el vertedero de Biniatria, realizados cada tres años por un organismo de control autorizado, serán enviados por parte de la OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
- Los informes correspondientes al control de los SAM, los de nivel de garantía de calidad 2 (NGQ2) o los ensayos anuales de seguimiento (AAS) que se hayan hecho durante el año, realizados de acuerdo con la norma UNE-EN 14181, serán enviados por parte de la OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
- La documentación del procedimiento correspondiente a la garantía de calidad en curso durante la operación (NGQ3) y el registro de emisiones e incidencias, permanecerán en la instalación a disposición del personal con funciones inspectoras del órgano competente.
- Los datos medios horarios temporales de los contaminantes (valor de emisión, combustible usado, código de estado, potencia térmica, carga,...) que tienen establecida la medida en continuo (SAM), se integrarán en la base de datos de emisiones atmosféricas del departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
- Los datos medios horarios temporales de las estaciones de medida de calidad del aire se integrarán en la base de datos de calidad del aire del departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
- Los datos del resto de autocontroles se enviarán según la periodicidad establecida en las tablas de controles de emisiones.
- Las horas de funcionamiento de cada grupo y carga para cada tipo de combustible se enviarán mensualmente al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
- Los informes de los captadores de partículas sedimentables, tanto los del parque de carbón como los del vertedero de Biniatria como el del parque de s'Albufera, se enviarán semestralmente al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
10.3.2. Informe anual
El titular de la actividad enviará, antes del 28 de febrero, al Órgano Ambiental encargado de tramitar la AAIm, un informe del periodo precedente en el que se incluirá:
• Residuos
- La declaración anual de residuos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 22/2011 y el artículo 18 del RD 833/1988. Esta memoria deberá contener, al menos, referencias suficientes de las cantidades y características de los residuos gestionados, su procedencia y destino, la relación de aquellos que se encuentran almacenados así como las incidencias relevantes que hayan tenido lugar el año anterior. La entidad explotadora deberá conservar, en el lugar donde realiza la actividad, copia de la memoria anual durante cinco años.
- Declaración anual de los aparatos sometidos al inventario previsto en el punto tercero del RD 228/2006.
- Informe anual sobre el control topográfico del vertedero de Biniatria, en el que se incluirá al menos:
* Superficie ocupada por los residuos
* Volumen y composición de los residuos depositados
* Volumen de las tierras de cobertura
* Metodología de depósito empleada y área en la que se ha empleado
* Cálculo de la capacidad restante del depósito
* Información adicional que la empresa explotadora considere adecuada
* Toda la información indicada en el artículo 10 del Real Decreto 1481/2001 sobre las cantidades y tipos de residuos indicando el origen, la fecha de entrega, el productor o el recolector en caso de los residuos urbanos, la ubicación de los residuos peligrosos y los resultados de los programas de control y vigilancia.
* Examinada la información remitida por la empresa explotadora, el órgano competente en materia de residuos podrá reclamar información complementaria para evaluar el correcto funcionamiento del vertedero.
- Emisiones e inmisiones atmosféricas:
* Los datos de los consumos reales de cada combustible para cada grupo.
* Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España.
* Croquis de la situación de los captadores de partículas sedimentables respecto al frente de explotación durante el año.
* Informe anual sobre la verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero realizado por un verificador acreditado, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación.
- Emisiones e inmisiones al medio hídrico: se remitirá un informe sobre actividad con los datos elaborados y que como mínimo contemple lo siguiente:
* Estimación del volumen de pluviales internas, externas y lixiviados generados en el vertedero y de las pluviales generadas en la central, en base a los datos de control meteorológico. Incidencias y posible afección al volumen y calidad de los efluentes generados en la actividad.
* Volumen, composición y procedencia de vertidos provenientes del vertedero en torrente (pluviales internas, pluviales externas, subdrenaje), con estimación de la cantidad anual vertida de cada una de las sustancias controladas. Evolución de calidad y cantidad de, como mínimo, los últimos 5 años. Identificación de incidencias y posibles efectos sobre la calidad de los diferentes vertidos.
* Volumen, composición y procedencia de lixiviados generados en el vertedero. Volumen reutilizado. Estimación de la cantidad anual vertido de cada una de las sustancias controladas. Evolución de calidad y cantidad de, como mínimo, los últimos 5 años. Identificación de incidencias y posibles efectos sobre la calidad de los lixiviados.
* Evolución del nivel freático y de la calidad de las aguas subterráneas de cada uno de los acuíferos, con los datos disponibles de, como mínimo, los últimos 5 años. Identificación de incidencias y posibles efectos sobre la calidad de las aguas subterráneas.
* Informe anual sobre las tareas de mantenimiento de conducciones de pluviales (internas y externas) y de la balsa de lixiviados.
* Evolución del volumen y composición de las pluviales provenientes de la CT vertidas a torrente, de al menos los últimos 5 años.
* Informe anual de parámetros indicados en el Plan de vigilancia y control del vertido de la tierra al mar recogido en la presente AAI del efluente procedente de la central, de las aguas marinas receptoras y de los sedimentos y organismos.
* Informe anual sobre la evaluación de repercusiones del medio receptor, comunidades bentónicas y en especial el hábitat de las praderas de posidonia.
- Ruidos
* Informe anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.
- Con carácter general
* Los datos exigidos por el RD 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, deberán comunicar telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.
*El Órgano Ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada Dirección General o administración competente la documentación de la que tenga competencias.
* Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.
11. Obligaciones del titular
El titular de la actividad estará obligado a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en especial:
- Asumirá todos los condicionantes recogidos en la presente Resolución.
- Mantendrá el correcto funcionamiento de la actividad.
- Comunicará al Órgano Ambiental Competente cualquier incidencia que afecte a la actividad con repercusión ambiental.
Por otra parte, el titular queda sometido al cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad ambiental, y a sus desarrollos reglamentarios, con el fin de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales provocados por su actividad.
12. Carácter de la autorización
Esta Autorización Ambiental Integrada se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.
13. Causas de extinción
Son causas de extinción de la AAI:
- La extinción de la personalidad jurídica de la empresa GESA GENERACIÓN.
- La declaración de quiebra de la empresa GESA GENERACIÓN cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
- Cuando se determine una disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial.
- La no concesión de prórroga de la Autorización.
14. Modificación de las condiciones.
El Órgano Ambiental Competente, en conformidad al artículo 26 de la Ley 16/2002, podrá modificar las condiciones de control ambiental de la explotación señaladas en la presente Resolución, o determinar medidas complementarias que se consideren convenientes para la adecuación o mejora de la actividad.
15. Renovaciones sucesivas
Dado que GESA GENERACIÓN tiene implantado un sistema de gestión ambiental ISO 14001, a petición de GESA GENERACIÓN se aplicarán los mecanismos que simplifican la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta AAI, así como la correspondiente solicitud de adaptación, en su caso, y de sucesivas renovaciones previstas en la normativa vigente.
Por otra parte, se recuerda según el informe del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca y en relación a la fase de ejecución de las obras:
"El proyecto debe incluir, en el correspondiente apartado de normativa, la vigente en Mallorca en materia de gestión de residuos no peligrosos y competencia del Consell de Mallorca, y debe incorporar la documentación preceptiva (proyecto de gestión de residuos generados en la obra). "
Interposición de recursos
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 30 de mayo de 2012
El presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares
José Carlos Caballero Rubiato