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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 18856
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de Consulta previa sobre el proyecto de helipuerto privado en Port Adriano, Calvià.
En relación al asunto de referencia, y de acuerdo con el RDL 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de mayo de 2012 y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
ACUERDA
informar lo siguiente:
De acuerdo con la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, este proyecto está incluido en el Anejo I, grupo 7, letra d) Aeropuertos y aeródromos.
El presente informe se emite según lo que prevé el artículo 8 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, para determinar la amplitud y el nivel de detalle del Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
El EIA tiene que tener, como mínimo, el contenido previsto en el artículo 27 de la ley autonómica (BOIB núm. 133 de 21/9/2006) modificado por la Ley 6/2009 (BOIB núm. 172 de 24/11/2009); además tendrá que incidir en los siguientes aspectos:
-Se tendrá que aclarar si el proyecto del helipuerto prevé algún edificio, ya que en el Documento Ambiental se especifica que los posibles vertidos en la plataforma se conducirán a un separador de hidrocarburos instalado en la planta baja del edificio, sin detallar a qué edificio se refiere.
-Cuando se redacte el Anejo de Incidencia Paisajística se tendrá en cuenta que el helipuerto se ha previsto elevado, habiéndose de detallar la altura de la estructura prevista y su impacto paisajístico; en el Documento Ambiental se dice que se prevé que el diseño del helipuerto con su estructura sea con la línea y diseño del puerto deportivo, quedando completamente integrado con el puerto; el EIA tendrá que detallar las medidas correctoras que se tomarán al respecto.
-Además, se tiene que justificar por qué se ha optado por un helipuerto elevado en vez de un helipuerto en superficie, lo que ocasionaría un menor impacto paisajístico.
-También se tiene que detallar a que se refiere cuando se dice que las instalaciones anejas para dar servicio a los helicópteros se instalarán a posteriori debajo de la plataforma elevada: ¿a qué instalaciones se refiere?, ¿será necesaria alguna obra posterior?. Sería recomendable que se evaluara el impacto que pueden producir estas instalaciones anejas, tanto su construcción como su funcionamiento.
Durante el trámite de información pública previsto en el art. 9 del citado RDL 1/2008 se considera que las administraciones públicas a consultar serían las siguientes:
-Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
-Puertos de las Illes Balears.
-Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia. Consejería de Administraciones Públicas.
-Consell Insular de Mallorca. Departamento de Urbanismo y Territorio.
-Ayuntamiento de Calvià.
Palma, 25 de junio de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato